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Sentencia contra cláusulas suelo

Buena noticia para quienes tienen hipotecas y están con dificultades para pagarlas porque las cuotas suben pero no bajan: un juzgado de Sevilla condenó a un banco y a tres cajas a eliminar la famosa cláusula suelo, que no permite a los hipotecados que sus tasas bajen si el Euribor desciende.

Hemos hablado de estas cláusulas -como abusivas- en otras oportunidades.

¿Cómo interponer una demanda?

Si eres afectado por una cláusula de este tipo, lo primero es tener el contrato a mano. Luego, acudir a tu abogado. Tú puedes reclamar, con este antecedente de Sevilla, la cesación de esta cláusula y la devolución de los importes cobrados de manera indebida.

Lo ideal es que te asesores primero. Puedes consultar a las entidades de usuarios y defensa de consumidores, que también tienen otros casos similares. Aquí puedes leer la sentencia del juzgado de Sevilla; si bien el banco anunció su apelación, es un antecedente importante.

Ayudas para jóvenes emprendedores y pymes

Para 2011, habrá presupuesto en el Gobierno para colaborar con dos colectivos importantes: las pymes y los jóvenes emprendedores.

En efecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio incluyó dos planes para sostener el crecimiento empresarial y ayudar a jóvenes con proyectos propios.

Para las pymes, el ministerio prevé una ayuda enmarcada en el Plan de Crecimiento Empresarial: la idea es dar financiación pública y privada a las pequeñas y medianas empresas de rápido crecimiento. Se otorgará asesoramiento y apoyo integral para las pymes que se inscriban en este plan. El programa dispondrá de unos 1000 millones de euros.

En tanto, para la juventud habrá una línea de 20 millones destinada a financiar a quienes generen su propio negocio. El proyecto apunta a menores de 35 años que entre fin de 2009 y 2011 hayan creado o estén creando su negocio. Se trata de préstamos a 5 años de hasta 50 mil euros, con fondos de Enisa y del Ministerio. Esta iniciativa ya está en marcha y se han entregado algunos préstamos. Desde aquí puedes bajar un formulario de solicitud de la ayuda.

Si necesitas asesoramiento general o fiscal para armar tu propia empresa, consulta con nuestros expertos.

Afectados por cláusulas suelo: consejos útiles

Muchos usuarios de bancos han sido afectados por las cláusulas suelo incluidas en los créditos hipotecarios. Se trata de una estrategia encubierta y abusiva que usan las entidades financieras para cobrar más dinero.

Si eres afectado por esta cláusula suelo, puedes accionar de dos modos: efectuar una reclamación extrajudicial colectiva o acudir directamente a tu abogado y presentar una demanda.

En el primer caso, se trata de reclamaciones extrajudiciales colectivas, que agrupan a varios afectados. Es una acción previa a la presentación de demandas.

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Seguros y Productos financieros (Adicae) lleva adelante una reclamación colectiva contra distintos bancos. Aquí te puedes enterar de los casos colectivos.

Asimismo, en este sitio te puedes enterar qué entidades han accedidobajar o negociar los suelos en casos individuales, con lo que te servirá como antecedente para interponer una demanda judicial por tu cuenta, si no estás interesado en un reclamo extrajudicial.

Por otro lado, si quieres leer sentencias judiciales, medidas cautelares y detalles sobre casos parecidos de demandas de usuarios por clips, swaps y cláusulas suelo, en la web de la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin) encontrarás más información.

Por último, recuerda que este tipo de herramientas financieras son cláusulas abusivas, que no pueden estar presentes en un contrato como el que firmas con el banco. Te ampara la ley general de Defensa de los Consumidores (RDL 1/2007 de 16 de noviembre).

Empresarios: cómo cobrar deudas más rápido

Si tienes una pyme o eres empresario, ahora podrás cobrar tus deudas menores a 2000 euros sin necesidad de pasar por los tribunales. Esto servirá, por ejemplo, si tienes por cobrar un crédito o deuda transfronterizo.

El Gobierno aprobó en estos días un proyecto de ley que eleva de 900 a 2.000 euros las cantidades que se pueden reclamar judicialmente sin recurrir al abogado.

Se trata de una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar los procesos europeos monitorios y de escasa cuantía. Según indica la agencia EFE, será útil para las operaciones comerciales de pequeños y medianos empresarios.

“El proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros”, señala la agencia de noticias.

Ten en cuenta que este tipo de procedimientos tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos, si bien el Ministerio de Justicia pretende que sirva para cualquier reclamación, al margen de que se trate de un litigio nacional y transfronterizo.

“Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, con inclusión del contrato de trabajo dentro del ámbito del proceso monitorio europeo, que en el derecho español no se incluye dentro del Derecho Civil o Mercantil”, señala un comunicado del Consejo de Ministros.

Pasos para la reclamación de pago en comunidad de propietarios

Si eres dueño y formas parte de una comunidad de propietarios, esta nota te interesará.

¿Qué se hace con los vecinos que no pagan sus cuotas?

Pues bien, la ley de propiedad horizontal te guía para hacer la reclamación y lograr el pago. Aquí te damos algunos consejos breves:

El primer paso es notificar al moroso. Para ello, debe convocarse a una junta de propietarios y especificar que se abordará este tema de liquidar la deuda. Un detalle: la convocatoria puede ser a una Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pero la inclusión del tema debe ser literalmente: liquidación y reclamación judicial de las cuotas adeudadas por los propietarios de los pisos tal y cual.

La reclamación puede hacerla el presidente de la comunidad o el administrador; en este último caso, puede hacerlo si la junta de vecinos lo autoriza.

Segundo paso: la reclamación debe enviarse al deudor por escrito. Normalmente, muchos pagan cuando se ven venir el tercer paso, que es el proceso judicial. Un dato importante: antes de notificar debe averiguarse si ese vecino moroso es efectivamente el propietario. Para ello, es necesario pedir la información en el Registro de la Propiedad.

Supongamos que el deudor no hace caso y sigue sin pagar. El tercer paso, como dijimos, es la reclamación judicial. Según la ley de propiedad horizontal, este reclamo incluye el proceso monitorio (así se llama) para que las comunidades puedan cobrar deudas inferiores a 30.050 euros.

Una vez puesta la demanda, el juez requerirá al deudor que pague en el término de 20 días. El moroso puede oponerse al pago y alegar por qué no pagará. Ahora: si el moroso no presenta ese escrito de oposición en esos 20 días, el juez podrá embargar sus bienes, incluso con intereses.

El moroso no paga la luz o gas: ¿puedo cortarle el servicio?

No, sólo puedes actuar conforme a la ley, con estos pasos que hemos detallado antes.

Si te resulta útil, te dejamos un modelo de intimación al pago para morosos, ofrecido por el Admicove (Administradores de fincas, comunidades de vecinos y servicios profesionales).

Sociedades: ¿qué pueden embargarte por deudas a la Seguridad Social?

Hace poco se conoció la noticia de que la Seguridad Social hizo 2,68 millones de embargos en 2009, un 12,7% más que en 2008. La institución se hizo de bienes inmuebles y cuentas corrientes para cobrar deudas pendientes de empresas, autónomos y particulares.

Para evitar que te embarguen, vamos a analizar las distintas posibilidades que tienes en caso de constituir tu sociedad.

Sociedad Anónima

Este tipo es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales contraídas. Lo hacen con el capital aportado.

En este tipo de sociedad, se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones se registran en un Registrador Mercantil y se incorporan a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Puede haber sociedades anónimas unipersonales. Si este es tu caso y transcurren de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas. Puedes leer aquí la ley que regula  este tipo de sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

En este caso es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Por tanto, no pueden embargarte, por ejemplo, un coche que no está a nombre de la SRL. Aquí la ley que determina los aspectos de esta sociedad.

Cooperativas

La cooperativa tiene varios socios que reparten entre sí las ganacias. Depende como se haya constituido, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden inscribirse como autónomos o al régimen general. En cualquier caso, la responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. Puedes informarte más sobre esta constitución en esta ley

Sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria para repartir las ganancias.

Si bien la constitución de una SC es más barato que las sociedades mercantiles (no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni aportar un capital inicial mínimo), la responsabilidad es ilimitada.

Como no conlleva personalidad jurídica, si tu tienes una SC, debes inscribirte como autónomo y aportar a ese régimen. Si tienes deudas, la Seguridad Social irá en tu búsqueda y podrá hacerse de tu patrimonio empresarial y personal.

En los casos como el anterior y para autónomos en cualquier circunstancia, la responsabilidad es ilimitada. No obstante, hay determinados bienes inembargables: el mobiliario de la casa, las ropas del ejecutado y de su familia y en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, para el tribunal, sean necesarios para subsistir.

Tampoco pueden embargarte los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Ni tampoco el salario, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Consejos

Pide aplazamientos. Es decir, pide un plan de pago de las deudas de la Seguridad Social. Puedes aplazar cuotas, recargos sobre cuotas.

Hipotecas: cuidado con una cláusula si vas a cancelar o cambiar de banco

Se la conoce como ‘compensación por riesgo de tipo de interés‘ y es legal y vigente desde 2007. Se trata de una cláusula incluida en los préstamos hipotecarios que, cuando el hipotecado quiere cancelar su deuda o cambiarse de banco, aparece e incrementa la deuda.

Es una comisión por amortizar anticipadamente la hipoteca: lo que hace es obligar a un pago de una multa a los clientes que, hipoteca mediante, deciden llevarse el préstamo a otra entidad porque le conviene.

La cláusula suele rondar entre un 2,5% y 5% del capital por comisión por cancelación o cambio.

Si quieres saber más sobre la cláusula, un notario explica el asunto aquí. Por otra parte, si ya estás hipotecado, puedes acudir a una asociación de usuarios y consumidores como esta o bien, para hacerlo personalizado, llamar a uno de nuestros asesores.

¿Qué pasa si dejo de pagar mi hipoteca?

Muchos ciudadanos conviven con esta pregunta: tienen su vivienda hipotecada y por la crisis, no pueden pagarla. En efecto, la última estadística del INE (diciembre 2009) mostró que en octubre pasado se canceló un 16,6% menos de hipotecas que en octubre 2008.

Entonces, ¿qué ocurre si decides no afrontar el pago?

En primer lugar, si tienes la hipoteca en un banco, pasarán entre tres y seis meses antes de que la entidad decida que te has desentendido del pago. Hasta el momento figurarás como moroso.

Luego, te iniciará un proceso de ejecución hipotecaria. Te avisará y remitirá la denuncia a un juzgado.

Por normal general, al incumplir los pagos de las letras entre tres y seis meses, el banco entiende que el moroso se ha desentendido de sus obligaciones e inicia el proceso de ejecución hipotecaria. El banco suele informar al deudor de que le va a denunciar y remite al juzgado la denuncia.

Luego, a través de este mecanismo de ejecución, el banco te reclamará las cuotas impagas más un interés por morosidad, que puede rondar entre el 20 y 25%. Además, las costas judiciales te caerán a ti.

Este mecanismo de ejecución prevé la subasta pública de tu vivienda, para que el banco pueda recuperar su dinero. Si nadie oferta para quedarse con ese hogar, llega el embargo, pero, así y todo, tú seguirás siendo un deudor. En España, la ley prevé que las hipotecas tengan dos garantías: la casa propiamente dicha y todo el patrimonio e incluso bienes futuros del deudor. Por lo tanto, si la ejecución sigue, pueden embargarte la nómina, el coche, etcétera.

Cómo evitar la ejecución hipotecaria

Te recomendamos usar todas las vías antes de caer en esta situación. Por ejemplo, refinanciar la hipoteca, alargar el plazo de amortización, subrogar la hipoteca (acudir a otro banco que ofrezca mejores condiciones) incluso malvender tu vivienda hipotecada, antes que recibir la citación judicial de la ejecución.

De hecho, algunas entidades ofrecen asesoría y artículos sobre las hipotecas, embargos y demás. La Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc) tiene bastante información.

Si quieres consultar por tu caso, también puedes acudir a nosotros.

Comprar vivienda: más difícil para los jóvenes

Un estudio del Consejo de la Juventud de España mostró que cada vez es más complejo para un joven acceder a su casa propia.

Según el informe del Observatorio Joven de Vivienda, que depende del Consejo, se necesitan al menos 2.695 euros por mes para comprar una vivienda. Esto implica más del doble del salario promedio anual que gana este colectivo.

Según informa la agencia Europa Press, “a pesar del descenso tanto del precio de la vivienda como de los tipos de interés, un joven tendría que reservar el 62,4% de su salario para hacer frente al pago inicial de una hipoteca, frente al 30% recomendado por las entidades financieras”.

Esta situación ha estancado la emancipación de la juventud. Los más afectados son los vascos, los madrileños y los de las Islas Baleares, que deberían cobrar un 158,7%, un 151% y 147,2% más de sueldo, respectivamente, para adquirir una vivienda.

Las viviendas protegidas también son una opción (Gentileza dynamosquito-CC)

Las viviendas protegidas también son una opción (Gentileza dynamosquito-CC)

Si ya estás embarcado en un crédito hipotecario y necesitas ayuda, quizás te pueda servir la línea ICO-Moratoria Hipotecaria, un programa para aplazar las cuotas hipotecarias, destinado a trabajadores en situación de desempleo.

Hipotecas: qué hacer ante las cláusulas suelo

Muchas personas que están pagando hipotecas desconocen las cláusulas suelo. Cuando las descubren, pueden significar un dolor de cabeza.

Se trata de una herramienta que funciona, justamente, como un suelo o base, esto es, el porcentaje más bajo que este ciudadano hipotecado deberá pagar, independientemente de la cotización del Euribor.

Ocurre que, como muchas personas desconocen esta cláusula, los problemas comienzan cuando la tasa Euribor baja de manera importante, pero la cuota de la hipoteca no.

Varios clientes del sistema financiero, que tienen hipotecas, se han quejado por esta limitación, que en definitiva es un tipo de interés mínimo para su hipoteca.

Si es tu caso y ya estás inmerso en el pago de tu hipoteca, ¿qué debes hacer?

En principio, te sugerimos ir a la entidad o banco a negociar, para poder eliminarla o bajarla aún más.

Si el banco se niega y esa cláusula te perjudica en demasía, puedes cambiar el préstamo a otra entidad. Generalmente, es engorroso pero puedes pedir una subrogación y eliminar la cláusula.

La tercera instancia es acudir a la justicia. Aquí tienes bastante a tu favor: el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), expresa claramente la exclusión de las cláusulas abusivas.

Textualmente, la reforma a la ley indica que “se prohíben las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato”.

Si quieres asesorarte más sobre cláusulas abusivas y cómo puedes pedir un resarcimiento, puedes consultar con nuestros expertos de MAP. También puedes acudir a las asociaciones de consumidores y usuarios.

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