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Deudas tributarias: tips sobre intereses y plazos de pago

Si eres profesional autónomo o empleado y pagas tus impuestos, sabes de qué te hablamos.

En esta oportunidad te daremos algunos datos para evitar que te engañen o te multen por la demora o la falta de pago de tu IRPF, por ejemplo, ya que se acerca la fecha del cierre del período impositivo (31 de diciembre).

En diciembre vence el período impositivo

En diciembre vence el período impositivo. Imagen gentileza zolierdos (CC)

¿Qué pasa si tengo deudas tributarias y no tributarias y me demoro en pagar?

Pues bien, te aplicarán intereses. Para las deudas tributarias el interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (artículo 26.6 de la Ley General tributaria).

Para las deudas no tributarias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, el interés de demora resultará de la aplicación para cada año o período de los que integran el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios. Así lo señala la AEAT.

Si quiero pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda, ¿cómo hago?

Tienes que presentar una solicitud en la AEAT con estos datos:

• El nombre y apellidos o razón social del obligado al pago

• El número de Identificación Fiscal (NIF)

• El domicilio fiscal del obligado al pago o de su representante

• La identificación completa de la deuda, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.

• La causa que motiva la solicitud, es decir, la dificultad transitoria económico-financiera que impide efectuar el pago.

• Los plazos y demás condiciones que se solicitan.

• La garantía que se ofrece si por la cuantía ( superior a 6.000 euros) no se está dispensado de prestarla.

• La orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente ( ccc) y los datos de la entidad donde debe efectuarse el cargo en cuenta de los vencimientos que se acuerden.

• Lugar, fecha y firma del solicitante.

También puedes presentar la solicitud por internet. Aquí tienes, además, una guía sobre la renta que puede ayudarte.

Advertencias antes de adquirir una hipoteca

Los cimbronazos del Euribor no han amedrentado a los bancos: aunque la tasa ha bajado, las condiciones para acceder a una hipoteca o préstamo se han vuelto más duras. Ante esta situación, la banca asegura que la crisis los ha golpeado fuerte, pero, ¿qué queda para consumidores como tú?

Es cierto que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el tipo de interés medio en agosto de 2009 es del 4,30%, lo que supone un descenso del18,6% en tasa interanual y una disminución del 1,4% respecto a julio de 2009.

No obstante, “el porcentaje de hipotecas a tipo de interés fijo se reduce después del cambio de condiciones (desde el 3,7% hasta el 1,5% del total), ya que la mayoría de estos préstamos pasan a estar referenciados a un tipo variable. Dentro de la estructura de tipos de interés, el Euribor es la principal referencia. El interés medio más bajo antes del cambio es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios de las Cajas (4,43%)”, señala el INE.

Esto implica que, ante los vaivenes económicos, los bancos y cajas de ahorro tienden a utilizar un coeficiente variable para cobrarte el interés, algo muy incontrolable para tus finanzas domésticas.

Uno de los requisitos más frecuentes del sistema financiero para conseguir una hipoteca es contratar una tarjeta de crédito de la entidad, un seguro para tu hogar, otro por un posible desempleo y, muchas veces, también un seguro de vida.

Algunos datos para tener en cuenta:

Por ley, no estás obligado a contratar el seguro de vida. En las condiciones de la hipoteca el único seguro obligatorio es contra incendio, pero no te pueden exigir la toma de un seguro de vida o de un seguro de amortización de préstamo.

En todo caso, si deseas tener una póliza de vida, puedes hacerlo con otra entidad.

Tienes que saber que no existe normativa que te obligue a tener un seguro de amortización de préstamo o seguro de vida vinculado a la hipoteca. La realidad es, más allá de la ley, que el banco puede negarte la hipoteca (principio de libertad de contratación) si no aceptas las condiciones que quieren imponerte.

Si decides tomar la hipoteca con el paquete completo, por ejemplo, el seguro de vida incluido, antes de firmar la póliza asegúrate de que esté expresamente escrita la coberturas adicionales por invalidez o incapacidad permanente: esto implica que el seguro cubrirá no sólo en caso de muerte sino también por otras circunstancias, como una incapacidad permanente, que podría anular tus condiciones para trabajar.

Otro caso: supongamos que tu padre, madre o cónyuge ha hipotecado una casa y fallece. ¿Cómo averiguar si tu pariente tenía o no contratado un seguro de vida? Para eso se ha creado el Registro Público de Seguros por Fallecimiento. Allí constan los datos de los asegurados.

Si te ofrecen contratar el seguro de paro o de desempleo, también debes hacer un análisis: ten en cuenta que sólo se cobra si hay un despido improcedente. Además, la prima de este seguro se abona de manera anticipada, una vez otorgada la hipoteca o crédito.

Para saber más sobre este asunto, puedes consultar el informe de Facua-Consumidores en acción. También puedes consultar la información sobre interés hipotecario fijo y variable de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

Por último, si tienes dudas puedes consultar a tu asesor o abogado de confianza.

Cinco tips para conseguir financiación

¿Necesitas dinero para conseguirte un coche, pagar una cuota de un  viaje o comprar insumos para montar tu emprendimiento? Pues hay varias opciones de financiación para considerar.

Primero deberás definir qué tipo de ayuda financiera necesitas. No es lo mismo un crédito que un préstamo. Habíamos hablado en este blog sobre esta diferencia, en relación con las viviendas.

En general, los bancos tienen demasiados requisitos y cobran altos intereses para cederte dinero.

En este contexto, una vez definido el tipo de ayuda que requieres, tendrás que revisar tu situación crediticia (es lo que evaluará el banco). ¿Tienes trabajo? ¿Cuál es tu salario? ¿Tienes solicitud de préstamos en otra entidad? ¿Apareces como moroso o deudor? Todo se verifica con un informe como éste).

Si no reúnes las condiciones o te resulta cara la tasa de interés ofrecida por la entidad, puedes volcarte a buscar el dinero en otra parte. Y ese el tercer tip: puedes acudir a otras fuentes financieras, como prestamistas privados, créditos de tu empresa –si eres un trabajador en relación de dependencia- e incluso utilizar el acumulado de una póliza de seguros (por ejemplo, si tienes un seguro de vida).

Todas estas variantes están más que bien explicadas en esta nota de la revista Consumer. Incluso, te advierten sobre las estafas.

El cuarto tip tiene que ver con otra variante que crece en tiempos de crisis: los préstamos preconcedidos. En general sirven para operaciones menos onerosas, como pagar un viaje o comprar un electrodoméstico. Aquí también te consultarán si tienes trabajo (para ver tu solvencia), si operas financieramente (por ejemplo, si tienes una cuenta corriente o caja de ahorros). Son créditos líquidos pero normalmente caros.

Está bien explicado en esta otra nota de Consumer.

El quinto tip vale para cualquier tipo de financiación: no realices operaciones cómo éstas por internet ni con personas que te inspiran desconfianza: si vas a solicitar un préstamo, olvídate del “depósito inicial para gastos administrativos” que suelen pedir los estafadores. Es una treta común, sobre todo en los créditos prendarios y adjudicación de planes para comprar automóviles.

Finalmente, te dejamos un dato de utilidad y una herramienta. El primero es la posibilidad de acceder a un microcrédito, como relata el blog De Finanzas.com.

La segunda es una calculadora de consumo del diario Expansión, para saber cuánto te costará pedir un préstamo en una entidad bancaria.

Préstamos y créditos para conseguir vivienda

Si quieres dejar de pagar una renta, tienes varias posibilidades de conseguir tu vivienda con ayuda financiera. Analizaremos cuál te conviene aunque, por supuesto, deberás cumplir con los requisitos que piden las entidades, sean privadas o públicas.

Los préstamos hipotecarios como los que ofrecen actualmente los bancos implican que deberás desembolsar tu dinero según las disposiciones de la entidad. También te informarán la amortización del capital. En general, los gastos administrativos, riesgo y liquidez de los préstamos son más claros desde el principio para el consumidor, y, a la larga, resultan más baratos.

Los créditos hipotecarios, en cambio, va disponiendo del dinero que pones en la cuenta en función de las necesidades. El plazo de amortización es más corto pero también es más caro.

En cualquiera de los casos, es conveniente consultar el tipo de interés que deberás pagar (fijo o variable). Si accedes a un préstamo o crédito de interés variable deberás elegir el índice que mejor se comportará durante el plazo de tu ayuda financiera. Entre estos índices puedes consultar el Euribor o el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Por otra parte, te recomendamos chequear las opciones de viviendas de protección oficial (VPO) del Ministerio de Vivienda. La entidad lanzó, juntó con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) un programa para cubrir el 50% del valor del préstamo que asuman los compradores de las VPO. Según el ICO, el objetivo es el “aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011, con un máximo de 500 euros mensuales”.

Estas garantías serán ofrecidas por bancos y cajas: 123 entidades bancarias suscribieron el acuerdo con el ministerio.

Alivio fiscal para deudores hipotecarios

La Dirección General de Tributos acaba de emitir dos consultas en las que aclara que las escrituras en que se recojan modificaciones del plazo de la hipoteca o que se refieran al tipo de interés, incluso si incluyen ambos cambios, no pagan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la versión de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Esta exención de AJD por modificar tales aspectos de la hipoteca está recogida en el artículo 9 de la Ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios en el caso de que «la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente».

Hace unos días, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció la bonificación del 100% en AJD para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarios y líneas de crédito. En concreto, la bonificación se aplicará a las primeras copias de escrituras en las que se documente la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, siempre que éstos fueran concedidos para la vivienda habitual.

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