laborales

Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas

Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.

Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.

Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).

Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.

En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.

Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Teletrabajo: una propuesta para regularlo

¿Trabajas a distancia? Bueno, si prospera una iniciativa en el Congreso, tendrás un marco legal para resguardarte.

Desde noviembre está presentada una proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para regular esta modalidad laboral.

Entre otros puntos, establece la firma de un contrato de trabajo a distancia, que otorga al trabajador los mismos derechos que cualquier otro. “La carga de trabajo y los sistemas de valoración del rendimiento del trabajador a distancia serán equiva­lentes a los de los demás trabajadores de la empresa o centro de trabajo”, señala la propuesta.

Así, el empleador deberá hacerse cargo de los costes (por ejemplo, equipamiento o infraestructura) del trabajador. También prevé que el empleador fomente la capacitación virtual.

En cuanto a la seguridad y cobertura, el trabajador estará cubierto en caso de, por ejemplo, un accidente laboral, ya que la empresa o empleador deben resguardar y aprobar el lugar de trabajo y sus condiciones.

Si quieres conocer más la proposición, fíjate aquí.

Aumentan las consultas online

Una reciente encuesta elaborada por MAP & Asociados mostró que los servicios de asesoría jurídica y fiscal virtuales (en línea y por teléfono) han tenido un desempeño exitoso y que la modalidad seguirá en franco crecimiento.

El estudio, que brinda distintos servicios de asesoría online, recibe cerca de 20 consultas mensuales. Las proyecciones indican que esta cifra se duplicará en el primer trimestre de 2011.

Este sistema permite al cliente consultar sin moverse de su escritorio. Las consultas pueden efectuarse por correo electrónico y son respondidas de la misma manera o vía telefónica. De esta manera, la compañía ofrece tres servicios diferenciales, de bajo costo y adaptados a distintas necesidades.

Así, un usuario puede optar por Mail Express, una consulta legal o fiscal que es respondida por expertos en menos de 4 horas, por sólo 15 euros.

El Mail Económico brinda la misma asesoría pero en 24 horas y con un costo menor, apenas 12 euros.

Asimismo, el servicio de Voz Express permite formular consulta online pero recibir la respuesta de manera telefónica, con uno de los expertos de la compañía. La respuesta cuesta sólo 18 euros y es recibido por el usuario en menos de 4 horas.

Lo bueno de estos servicios, que están disponibles desde hace dos meses, es que pueden contratarse por internet en este enlace.

¿Qué se puede consultar?

La asesoría virtual tiene las mismas variantes de la consultoría tradicional, pero con algunas ventajas: es rápida, es económica (no necesita trasladarse ni tomar transporte), es sencilla. En este sentido, los temas de consulta abarcan todas las cuestiones jurídicas (derecho civil, laboral, mercantil, penal, etcétera), incluso temas de extranjería, registros de patentes y marcas, reclamaciones laborales, por citar algunos. Lo mismo ocurre con la asesoría fiscal y de empresas: asesoría tributaria, consolidación de balances, gestiones fiscales, constitución de sociedades, entre otras.Consulta online

Según los registros de MAP y Asociados, los temas más consultados hasta el momento son: asesoría para empresas que quieren reducir sus impuestos de forma legal; empleados con dudas sobre indemnizaciones; y temas relacionados con divorcios.

Para quienes tengan varias dudas, hay un servicio de abono por 10 consultas de asistencia jurídica online, tanto para profesionales como para empresas. Se llama Contrato 10 y permite hacer preguntas por email pero recibes la respuesta por teléfono, en cuatro horas máximo.

La consultoría online funciona porque genera una respuesta rápida a un problema concreto: se trata de una herramienta eficaz pero a la vez sencilla y económica. Usted, ¿utilizaría estos servicios?

La incapacidad temporal: dudas frecuentes

Todos los trabajadores afiliados al alta o similar tienen cubierta la asistencia sanitaria y una prestación económica del Estado cuando, por un accidente o enfermedad profesional, no pueden trabajar temporalmente. A esto se llama incapacidad temporal o IT.

¿Qué pasa si trabajas a tiempo parcial? Pues también te corresponde: en este caso se cuentan las cotizaciones por las horas que tú trabajas, incluso las extraordinarias. Estas horas se dividen por cinco.

Si tienes pluriempleo (por ejemplo, dos trabajos a tiempo parcial), se suman los días teóricos de cotización de cada actividad, aunque las cuentas son un poco màs complejas.

La parte de asistencia sanitaria también incluye a tu cónyuge, si esta persona no tiene empleo.

¿Y si se termina tu contrato mientras estás con IT?

Seguirás percibiendo la prestación en cuantía igual al subsidio de paro, hasta que se termine el tiempo de tu IT. Allí entonces, podrás acceder a cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.

¿Y si comienzas a percibir la pensión de jubilación justo cuando estás con la IT?

En este caso, son incompatibles y se da la baja a la IT para que puedas comenzar a cobrar la jubilación.

Jubilación parcial: todavía estás a tiempo

La Ley 40/2007 preveía una posibilidad para quienes, con 65 años de edad y reunieran los requisitos de cotización podían presentarse para acceder a una jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo, en caso de que se le redujera su jornada laboral entre un 25 y un 75 por ciento.

También estaba la posibilidad para dependientes que trabajaran a tiempo completo y tuviesen 61 años: podían acogerse a una pensión de jubilación parcial si acreditaban un contrato de relevo, tenían más de 6 años de antigüedad en la empresa y reunían 30 años previos de cotización.

Sin embargo, el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo ha derogado el régimen de esta jubilación y comenzará a regir un nuevo sistema, como lo indica una disposición transitoria II. “El presente Real Decreto-ley elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial”.

No obstante, tenemos una buena nueva: hasta el 31 de diciembre de 2012 habrá ciudadanos que podrán acceder a la jubilación parcial: “aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010. En cualquier caso se exige que el jubilado parcial cumpla íntegramente el resto de requisitos exigidos en la normativa de la Seguridad Social”, señala el RD 8/2010.

Si tienes alguna consulta, no dudes en asesorarte con nosotros.

Soy autónomo: ¿cómo cobro la prestación para parados?

Se trata de la nueva prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia sin empleo. Este beneficio fue aprobado ayer por el Parlamento.

Si eres autónomo y estás desempleado, podrías cobrar esta ayuda siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones. El Congreso votó una reforma a la ley que regula una protección especial para los autónomos en paro.

Una, no tener ninguna otra ayuda económica estatal (subsidios, por ej).

Tus ingresos familiares no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos tres años de los últimos cinco.

Podràs cobrarlo durante un máximo de seis meses, pero deberás comprometerte a buscar trabajo y deberás realizar un mínimo de 180 horas de formación.

La nueva prestación tiene efecto retroactivo al 1 de enero de este año.

Podrás recibir esta ayuda siempre que demuestres el cese legal de tu actividad como autónomo. Por ejemplo, por motivos económicos técnicos, productivos u organizativos, que tendrás que demostrar con una declaración jurada del y todos los documentos que sustenten este cese: balances, documentación fiscal o judicial, como la finalización de un contrato.

Si quieres darte de alta como autónomo y necesitas asesoramiento, puedes consultar con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Llegar tarde al trabajo por paro del Metro

Los trabajadores de Metro de Madrid volvieron a votar más paros en el servicio del suburbano, previstos para esta semana, según han dicho, respetando los servicios mínimos, estipulados en un 50%.

El primer paro del Metro dejó a dos millones de usuarios sin viajar. Muchas personas debieron tomarse otro transporte porque, en aquella vez, no se cumplió con los servicios mínimos.

¿Qué es esto?

Se trata de una condición del derecho a huelga e incumplirla puede resultar en repercusiones penales.

La Constitución, la ley máxima, reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga pero en su artículo 28 establece limitaciones, al indicar que deben establecerse las garantías necesarias para asegurar que se mantengan los servicios esenciales para la comunidad.

Hubo reales decretos que garantizaban los servicios mínimos en puertos, aeropuertos y hasta servicios penitenciarios, más allá de la huelga o no. Fueron derogados algunos.

¿Qué pasa si llego tarde a mi trabajo por la huelga del Metro?

Primero averigua con la empresa de transporte si se están cumpliendo los servicios mínimos. Segundo, si están dentro de este marco, pide una constancia a la empresa Metro de tu retraso.

Con esa constancia puedes demostrar que hubo fuerza mayor para tu retraso o llegada tarde. No obstante, la empresa puede igual reprenderte con una amonestación o sanción leve (suspensión de hasta dos días).

En caso de ausencias reiteradas el empleador podría intentar un despido disciplinario. Por lo tanto, te sugerimos que consultes a un experto.

Me han echado, ¿qué debo hacer?

Si te han despedido, lee esta nota donde hablamos de despido procedente, improcedente, nulo y de cuánto dinero te corresponderá en tu indemnización.

Si bien el Gobierno estudia una reforma para ampliar las condiciones de un despido barato (de 33 días de salario por año trabajado en vez de 45), todavía rige el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que, si te echan sin causa, deben pagarte una indemnización de 45 días de sueldo por cada año trabajado, con prorrateo de meses y días, hasta un límite de 42 mensualidades.

¿Cuándo es improcedente?

Cuando no hay causas objetivas que justifiquen el despido: en estos casos, el empleador puede optar por echarte, pero pagando lo que dice el Estatuto. O puede reincorporarte. Esta decisión debe hacerla en un plazo de cinco días tras conocer la sentencia sobre el despido.

¿Cuándo es nulo?

“Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”, señala el Estatuto.

Por ejemplo, si estás embarazada o si estás gozando de una licencia por de paternidad.

Me dicen que me han despedido: ¿qué hago?

El empresario debe comunicarte por escrito su rescisión de contrato. Tú debes firmar y poner al lado de tu firma “no conforme”, en caso de que no estés de acuerdo. Si no te lo comunica por escrito (o, por ejemplo, omite decir por qué te está despididiendo), la justicia puede considerar que el despido es nulo y obligar al empleador a readmitirte.

Si el empresario cumple con los requisitos de comunicártelo como corresponde, recuerda asesorarte con un abogado laboralista para conocer la cuantía de tu finiquito.

He llegado tarde varias veces al trabajo ¿es improcedente mi despido?

No; la inasistencia o llegada tarde reiterada puede dar lugar a apercibimientos y sanciones , aunque el despido es la última instancia. No obstante, el jefe puede alegar estas condiciones para efectuar un despido procedente.

Trabajo bajo un “contrato para fomento de contratación indefinida” ¿qué indemnización me corresponde?

Estos tipos de contratos fueron previstos para impulsar el empleo en jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y parados que llevan más de 6 meses sin ocupación.

En este tipo de contrato, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio.

En efecto, Zapatero evalúa extender el uso de este despido barato (de 33 días de sueldo por año de trabajo) a otros colectivos que hoy perciben la indemnización general (45 días).

Tengo un trabajo con un contrato temporal ¿qué cuántía recibiré?

Podrás recibir una indemnización a 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas. Esto aplica tanto para contratos de tiempo completo como parciales.

Empleado público: cómo te afectará la rebaja en salarios

Las medidas contra la crisis anunciadas por el Gobierno han logrado que muchos trabajadores públicos protestaran por el ajuste. Fíjate, por ejemplo, los del ayuntamiento de Toledo.

Ahora, cómo afectará tu bolsillo este ajuste? En principio, la reducción salarial irá en función de tu categoría y nivel. En líneas generales será de un 5%, aunque la  “escala oscilará entre el 0,56 por 100 y el 7 por 100 en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias”, señala un comunicado del Gobierno.

Esta medida está incluida en el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros. En esta iniciativa se establecen medidas urgentes para reducir el déficit público para cerrar el ejercicio de 2011 con un déficit público del 6 por 100 del PIB, frente al 7,5 por 100 previsto inicialmente.

Algunas cosas que debes saber:

- Pagas complementarias: el recorte también estará allí, en promedio, un 5% de esa paga. La única excepción del recorte salarial en lo complementario es la del grupo E, en la que bajará un 1%.

- El ajuste se hará efectivo sobre tu nómina de junio, aunque ese mes no pero sin afectar a la paga extraordinaria de ese mes.

- Si piensas en una hipoteca o crédito, piénsalo dos veces: tu salario quedará congelado, por este plan de ajuste, hasta 2011. No incrementarás tu poder crediticio ni de ahorro.

- Los empleados del grupo A1 serán los más afectados: dejarán de percibir unos 1.833 euros a entre este año y 2011, según un artículo de Expansión.

- Los colectivos más afectados son : médicos, los miembros de las fuerzas de seguridad y trabajadores de sistema penitenciario y Correos. Esta afectación corresponde a tener en cuenta cuánto salario base y cuánta paga complementaria ganas. Los de Correos, por ej, tienen complementos iguales a 100% del salario base. El recorte será, promedio, 5% para ambas partes.

¿Quieres saber exactamente cuánto te rebajarán?

Mira el gráfico de El País.

Despidos: causas extremas por las que puedes perder el trabajo

Por insultar a un compañero

Para la Justicia, agredir verbalmente y soltar improperios a los compañeros de trabajo puede ser causa de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia encontró que fue procedente el despido de un trabajador de la industria del metal que había agredido a sus compañeros y creado un “ambiente hostil” en el lugar de trabajo, al insultarlos.

Por enviar un e-mail con un chiste

La empresa Bimbo, sucursal de Granollers, despidió un trabajador que había enviado a sus colegas un chiste por correo electrónico. Los directivos de la empresa encontraron ofensiva la broma, que estaba referida a cuestiones laborales, y despidieron al hombre, que llevaba 8 años en la compañía.

El empleado había remitido el chiste desde su hogar y fuera de horas de trabajo, pero el reenvío llegó hasta los directivos de Bimbo.

Por no vigilar a tu hijo

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Madrid condenó a unos padres a pagar parte de la indemnización que percibirá su hijo, víctima de un accidente ocurrida con otros niños y en compañía del padre de otro de los pequeños. La justicia obligó a los padres de Lorenzo, el niño quemado por unos petardos, por su actitud negligente y por descuidar sus obligaciones de guarda y custodia, ya que el niño se encontraba sin los padres cuando ocurrió el hecho.

El tribunal condenó a D. Alfredo, un guardia municipal de Burguillos, quien había comprado los petardos que estallaron y produjeron las quemaduras de Lorenzo. Alfredo dio la pirotecnia a su hijo, quien la distribuyó entre sus amigos, entre ellos, Lorenzo.

El incendio fue en una discoteca, donde el chico, de apenas 11 años, se encontraba solo. Ahora, Alfredo pagará el 60% de la indemnización de Lorenzo, mientras los padres del chico pagarán el otro 40%. Aquí puedes ver el fallo.

Por negarte a volar en un avión con fallas

Un piloto de Iberia se negó a volar un avión con averías mecánicas. La empresa lo despidió y el comandante de vuelo fue a la justicia. Según el piloto, el sistema de detección de fuego en motores no andaba.

La noticia, dada por El Economista, muestra que el piloto no logró conseguir que la justicia anule el despido y lo readmitan, pero al menos cobró sus dineros, al lograr que los tribunales consideren el despido como improcedente.

Si has sido despedido, cuéntanos tu caso.


Etiquetas

Articulos por meses