Bienes inembargables: sácate las dudas
¿Tienes deudas y no puedes coger crédito? ¿Tienes una hipoteca y el banco no te permite refinanciar el pago? A muchas personas como tú les cae un embargo y comienzan las pesadillas.
Conviene, no obstante, que conozcas qué cosas pueden embargarte y cuáles estarán a salvo.
Los bienes inembargables están regulados en los artículos 605 a 612 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por ejemplo, lo primero que suele perder una persona morosa es la vivienda y el salario. También se le niega el crédito financiero.
En cuanto a las prestaciones contributivas, pensiones y los subsidios por desempleo, sólo pueden ser embargadas cuando un juez lo autorice. Esto puede demorar un poco más. El detalle es que no son objetos de embargo las prestaciones contributivas o ayudas por debajo del salario mínimo interprofesional o SMI (unos 624 euros al mes).
Tampoco pueden llevarse tu ropa, alimentos y útiles del hogar. Lo mismo ocurre con los libros y herramientas que están destinados a la actividad profesional.
Algunas excepciones
Pensiones alimenticias: en esta ocasión, la valoración del SMI no es igual y pueden embargarte igual. La manera de efectuar el embargo de la nómina varía en función de la edad de tus niños y la situación conyugal. En este caso, conviene consultar a especialistas dado que cada caso es diferente.
Quita de puntos del carné de conducir: sí, incluso perder todos tus puntos puede lograr el embargo de tu nómina, ya que el Estado considera que eres moroso por todas las multas acumuladas por infracciones y avala el embargo.
En los casos de los autónomos, su vivienda, coche y cuenta bancaria también pueden ser embargados. Como no tiene un “salario” pago por una empresa, una autoridad judicial puede pedir que se retengan los rendimientos por la actividad que ejerce. Esto implica que, por ejemplo, si se trata de un arquitecto que trabaja autónomamente para varias firmas, el juez puede pedir el embargo del total, esto es, por todo lo que ha facturado.
Accidente laboral: casos en los que no estás cubierto
Para la legislación española, se presume que todos los accidentes o enfermedades profesionales que sufra el trabajador en su puesto de trabajo (o camino al trabajo) son, salvo prueba de lo contrario, resultados del trabajo.
Así, si trabajas en la construcción, te caes de un andamio y te rompes una pierna, la empresa responderá por ti. La legislación prevé este tema de los accidentes en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Aquí veremos algunos casos en los que no estás cubierto por esta norma y, por tanto, no tienes derecho a reclamación.
1 Si vas camino a tu trabajo y te detienes, por ejemplo, a hacer unas compras en un súper, pero allí dentro resbalas y te rompes una vértebra. Si bien la ley cubre accidentes in itinere (camino habitual de casa al trabajo), no aplica si se producen interrupciones para ejercer tareas ajenas a tu empleo.
2.Si estás fraguando papeles o llevándote un ordenador de tu empleo y te caes por una escalera, tampoco te cubre. La normativa no aplica si estás cometiendo un delito doloso.
3.Si sufres un infarto o hemorragia cerebral que no es producto de tu trabajo. Este es más difícil de probar (para la empresa).
Otros casos
La ley no aplica para trabajos de función pública como policías, fuerzas militares aunque advierte que “inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad” para estos trabajadores.
Subcontratados: hay una figura jurídica que involucra, en caso de accidente laboral, a la empresa contratante y a la compañía contratista. Se llama responsabilidad solidaria. No obstante, hay jurisprudencia que entiende que la contratante no es responsable solidariamente si el trabajador subcontratado (o sea, empleado por la contratista) pertenece a una compañía de otro sector (por ejemplo, uno a la construcción y el otro a comercio).
Más datos que pueden interesarte
Empleados temporales: refiere a los contratados por empresa de trabajo temporal (ETT). Aquí te cubre la ley que regula las ETT. La empresa debe cumplir con las medidas de seguridad básicas. Si la empresa no ha realizado una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo, puedes denunciarla, ya que está cometiendo una infracción grave.
Embarazadas: la empresa debe cumplir con la normativa y para prevenir riesgo laboral, debe adaptar tu puesto o condiciones de trabajo a tu situación de gravidez. Si no resultara posible o, aunque lo adapten, las tareas pudieran repercutir en la salud de tu bebé, deben cambiarte de lugar o tarea.
Dónde puedes denunciar empresas que incumplen la normativa de seguridad y riesgos laborales: ante el ministerio de Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de control. Si quieres consultar tu caso, escríbenos.
Extienden el paro por seis meses más
El Gobierno prorrogó, mediante un Real Decreto, el programa temporal de protección por desempleo e inserción por seis meses, es decir, quienes estén sin empleo podrán cobrarlo hasta agosto de este año.
Esta prórroga implica que a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o los subsidios por desempleo entre el 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, podrán cobrar el paro si cumplen los requisitos de la ley 14/2009.
Para percibir el paro, debes ser menor de 65 y reunir estas condiciones que aparecen en la ley reglamentada.
Prácticas laborales: cómo te conviertes en trabajador fijo
Los estudiantes que quieren tener su primera experiencia profesional utilizan estos contratos, llamados de prácticas.
El asunto es cuando el practicante, con su título universitario, técnico o diplomado, termina sus estudios o finaliza su contrato: la empresa u organización puede tomarlo en su plantilla fija (relación de alta o similar) o dejarlo sin empleo.
Algunas reglas que debes conocer si eres practicante:
-Tu contrato como practicante no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
-Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
-Si termina tu contrato de prácticas, automáticamente te conviertes en trabajador fijo, salvo salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
-Tu contrato en prácticas puede ser parcial o tiempo completo.
-“Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa”, indica el Ministerio de Trabajo.
Algo que no todos saben es que, como fomento de los trabajos plenos, los contratos formativos que se transformen en indefinidos darán lugar a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante cuatro años (ver apartado 11.3). Esto implica que tu empleador descontará esos euros de la Seguridad Social, un beneficio más para convencerlo de que te contrate indefinidamente.
-Tu nómina será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, pero no puede ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Tu salario tampoco puede ser menor al salario mínimo interprofesional.
¿Te pueden despedir por faltar al trabajo a causa de la nieve?
Muchas personas ven complicado su traslado al trabajo con las circunstancias climáticas de nieve, hielo, que se suman a la disminución o suspensión de los servicios de transportes.
El tema que nos ocupa es: si por estas razones estás imposibilitado de llegar a tu puesto de trabajo, ¿pueden despedirte?
Para tu tranquilidad, podemos decirte que un despido de este tipo no es tan sencillo.
En principio, porque para hacerlo, es tu empleador el que debe acreditar las causas alegadas, en una carta, por las que decide prescindir de ti. En segundo lugar, si en la carta no están detallados, por ejemplo, día y hora exactos de tu ausencia, también será un problema de él.
Según el estatuto de los trabajadores, un despido procedente puede aplicarse en determinadas circunstancias, por ejemplo, reiteradas e injustificadas ausencias al trabajo.
Ahora, si tus ausencias al empleo son más del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, no importará que lleves una justificación de tu ausencia: el empleador podrá hacerlo.
En general, faltar al trabajo reiteradamente puede dar lugar a un despido disciplinario.
Otra opción es que tu empleador decida activar tu despido por fuerza mayor. Esta circunstancia es apelar a un hecho extraordinario e inevitable que imposibilite el desarrollo del trabajo (una guerra, incendio, inundaciones). Esto es más difícil, porque esta situación debe ser una imposibilidad definitiva. Si fuese temporal originaría simplemente la suspensión del contrato. De todos modos, este tipo de extinción del contrato laboral debe ser autorizada por un organismo que controlará si las causas de fuerza mayor han sido tales.
En este supuesto, si te despiden recibirás una indemnización similar a 20 días de salario por año trabajado, hasta 12 mensualidades. En este caso, no cualquier tormenta o desborde de ríos implica un caso de “fuerza mayor”. Y, como explicamos, tu empleador debe acreditar fehacientemente las razones del despido.
Si tienes dudas o quieres plantear tu caso, comunícate con nuestros asesores.
Autónomos: cómo acceder a la prestación por incapacidad temporal
Desde 2008, se ha vuelto obligatoria la afiliación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a la prestación por incapacidad temporal. Los únicos, entonces, que no cobrarán este beneficio de la seguridad social son quienes, por ejemplo, tienen más de un empleo y ya cotizan por esta prestación en otro régimen.
En líneas generales, el autónomo que cotiza para esta incapacidad sigue las reglas del régimen general (trabajadores por cuenta ajena en situación de alta o asimilada al alta).
Entonces, para cobrar la prestación deberás reunir estos requisitos:
Presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, la declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento o, si es su propio dueño, el cese temporal. Este trámite debe hacerse dentro de los 15 días de la baja.
Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral.
Para acceder al subsidio de incapacidad temporal, el autónomo debe tener las cuotas de su cotización pagas.
Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación.
Algo importante: una vez que eliges la opción de cobertura social, debes pasar tres años con esa mutua; luego podrás modificar tu opción, plazos y condiciones.
Mejor cobertura
Los autónomos que cotizan con una mutua pueden mejorar sus condiciones de cobertura para casos de enfermedad profesional. Te sugerimos visitar este enlace sobre contingencias profesionales de la Secretaría de Seguridad Social.
En este blog hay más información sobre las prestaciones para autónomos.
Maternidad: cómo puedes deducir impuestos
Si trabajas por cuenta propia o ajena y eres madre, tienes un beneficio: puedes descontar de tu declaración del IRPF hasta en 1.200 euros nuales por cada hijo menor de 3 años.
La Agencia Tributaria prevé una deducción impositiva en tu declaración anual de renta si tienes hijos –también adoptivos- siempre que estés dada de alta o en situaciones similares a la alta en la Seguridad Social.

El descuento es hasta los 3 años de cada hijo. (Gentileza Sylvar-CC)
“En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare”, advierte la AEAT.
En cualquiera de los casos, deberás tener residencia en territorio español y que de forma legal, efectiva y continuada durante al menos los dos años anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
Si te interesa este descuento, puedes solicitarlo en una filial de la AEAT o vía web. Para eso debes llenar el modelo de solicitud correspondiente.
Cómo actuar ante una suspensión o reducción de tu jornada laboral
Si tu empleador ha sido golpeado por la crisis, pues quizás haya decidido disminuir las horas de trabajo de sus trabajadores. En una palabra, ha echado mano a la suspensión.
Esta es la situación de muchos trabajadores por cuenta ajena cuya jornada se vuelto part time.
Esta medida, resulta útil a las empresas para evitar despidos improcedentes, ya que es una herramienta legal. Sin embargo, requiere de algunos pasos. Tú, como trabajador, debes considerar que tu contrato de trabajo ha cambiado, ahora trabajas al 50% o estás suspendido, pero tienes algunas cuestiones que chequear.

¿Estás suspendido? Tienes algunos beneficios. (Foto gentileza Noah-CC)
El abogado y asesor de MAP & Asociados, Miguel Ángel Pérez Villegas, nos brindó algunos datos importantes.
En primer lugar, la suspensión es legal si la empresa ha solicitado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a la autoridad laboral, esto es, el Ministerio de Trabajo.
Esta autoridad aprueba esa suspensión en dos casos: uno, que la empresa haya acordado esa reducción con el sindicato o representación de los trabajadores; dos, si no hay acuerdo de partes, la autoridad puede determinar igual esa suspensión, pero indica expresamente la forma de ejecución y alcance del ERE.
Si has sido suspendido o estás trabajando la mitad del tiempo, revisa que esta reducción sólo dure lo que resuelva la autoridad laboral. Por ejemplo, si indica que la suspensión de contratos al 50% es por tres meses, la compañía o empleador no puede extender ese plazo.
En tercer lugar, tú tienes derecho a percibir el monto de prestación por desempleo, por ese 50% de tiempo que estás suspendido.
Por último, si dentro de ese período de suspensión la empresa repunta en actividad y requiere que te quedes más tiempo, el empleador deberá comunicar al INEM la circunstancia (y a ti, como volverás a trabajar un poco más de part time, te pagarán menos por el desempleo).
Si quieres saber más, por ejemplo, qué pasa con la contribución de tu empresa a tu seguridad social, puedes leer más sobre el tema aquí.



