Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas
Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.
Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.
Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).
Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.
En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.
Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Impuesto a la Renta de No Residentes: paga menos
Se trata de una opción legal dirigida a personas físicas que residen en España y que fueron desplazados de otro lugar a este territorio. Entonces, son trabajadores que:
-Tienen contrato de trabajo
-Son residentes recientes, en los últimos diez años no han estado en España
Este sistema, reglamentado en el artículo 93 de la ley 35/2006, está previsto para ordenar fiscalmente la situación de impatriados, sobre todo, de la obra de mano calificada o profesionalizada.
Los impatriados pueden pagar el Impuesto a la Renta de no Residentes (INRN), un tipo menor que el IRPF. Para la renta física, debes pagar por un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.
Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes consultar la página de la AEAT.
Reclamaciones por vuelos: lo que puedes hacer
Hemos hablado, en otras ocasiones, en cómo demandar a tu aerolínea si te pierden la maleta o si te cancelan el vuelo.
Ahora, tú también puedes reclamar en caso de que tu vuelo esté demorado y sea reprogramado, con el consiguiente perjuicio para ti del tiempo y del dinero que pierdes.
El Reglamento comunitario nº 261/2004 te asiste en tus derechos si tu aerolínea te informa que tu vuelo saldrá, por ejemplo, al día siguiente.
Si el retraso es de 5 horas o más, independientemente de la distancia del vuelo, tienes derecho al reembolso del precio del 100% del billete en 7 días.
Si te avisan que saldrás al día siguiente, deben pagarte un hotel y transporte desde y hacia el alojamiento.
¿Y que pasa si la aerolínea dice: “es caso de fuerza mayor, por culpa de los controladores”?
Aún así, el transportista (la aerolínea) tiene responsabilidad limitada, hasta 5.063 euros por pasajero (Derechos Especiales de Giro). En este caso, si tú tenías una combinación con otro vuelo, o tenías que estar en tu trabajo, por ejemplo, puedes alegar daños y perjuicios siempre que puedas acreditarlo (documentación).
La Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo y Viajes Combinados (Acutavt) brinda una buena información respecto de qué reclamación efectuar si, por ejemplo, tu viajabas por vacaciones y por la cancelación o demora del vuelo has perdido lugar en tu hotel, el transporte que esperaba en otro aeropuerto, etcétera.
Si quieres información de salida de vuelos, elementos que no puedes llevar en equipaje de manos y demás datos relacionados, ingresa en AENA.
Tus derechos sobre tus datos en Internet
Hace poco se conoció una condena a un hombre cuyo hijo, un menor, publicó fotos ofensivas de una niña de 15 años. Los jueces de un tribunal de Canarias consideraron responsable al padre por la acción del jovencito y lo obligaron a pagar una multa de 5000 euros.
Esta noticia, que puedes leer en El Mundo, trae al debate sobre los derechos y deberes que tú tienes de tu material en Internet. ¿Qué pasa cuando subes una foto a Facebook y un desconocido tiene acceso a ella (y puede bajarla a su ordenador)? ¿Puedes accionar legalmente? ¿Eres responsable de lo que hagan otros con tu material?
Hemos hablado de este tema en este blog, pero vale la pena ahondar en tus derechos en Internet. En principio, los derechos de tus datos personales e información están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, conocida como LOPD.
Tus datos, como DNI, nombre, apellido, estado civil, no pueden ser usados con otro fin del que tú has dispuesto. “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”, señala la ley.
Así, considera que si un banco te exige los datos para un crédito pero luego te llaman para ofrecerte otros servicios (y en el contrato de cesión de datos no lo especifica), tú puedes pedir que retiren esas ofertas, por considerarlas excesivas.
Tampoco pueden usarse tus datos si no fueron obtenidos de buena fe: esto es, cuando te piden un registro, por ejemplo, deben especificarte el uso que harán de ellos.
Si apareces en un fichero con información inexacta, puedes exigir la cancelación o rectificación de esos datos.
Consejos para navegar
Recuerda que todo lo que haces por Internet queda registrado: tu IP, las páginas que visitas, los datos que pones en Tuenti, Facebook o Twitter. También lo que opinas en foros.
Piensa, antes de escribir, en la información interesantísima que estás brindando: tu composición familiar, los lugares que has visitado, tu red de amigos. Fíjate las condiciones de privacidad de cada red social o página web.
“En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores.”, aconseja la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Ten en cuenta la modalidad de robo de identidad o phising, tan común en estos tiempos, para cuando añades información privada, como números de cuenta bancarios, tarjeta de crédito, etcétera.
Si tienes alguna duda sobre tus derechos de datos en Internet, consúltanos.
Más beneficios fiscales para empresas
El Gobierno anunció un cambio en el Impuesto a Sociedades; según informa el Ministerio de Hacienda, la cartera elevará una modificación para ampliar hasta 2015 la amortización de nuevas inversiones que hagan las empresas.
Esto impactaría en las pequeñas y medianas empresas, pero también en las más grandes, ya que el proyecto contempla que cualquier empresa española decida el cronograma para amortizar sus inversiones hasta 2015.
¿En qué te beneficiará?
Esta medida implica reformar la Ley del Impuesto de Sociedades y generaliza este incentivo a todas las empresas. Hasta ahora, los empresarios debían pagar el impuesto según un calendario, definido por Hacienda en función de la declaración de renta.
Ahora, esta extensión de plazo para amortizar inversiones funcionará como deducción fiscal, ya que podrás organizarte para pagar menos en un ejercicio (y organizarlo según te convenga).
Eliminación del AJD
El presidente del Gobierno, José Luis Zapatero, anunció que eliminará de forma “permanente” el famoso impuesto a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava determinadas operaciones societarias. Esta eliminación alcanzará a pequeñas y grandes empresas (hasta ahora solo era para PYMES)
Aquí puedes leer más detalles del plan de Zapatero.
Herencia: quién cobra si no hay testamento
Las herencias y legados están regulados por la ley de sucesión y el código civil español. Dentro del derecho sucesorio, se establece qué ocurre con los bienes de una persona que, al morir, no ha dejado testamento.
Se conoce como legítima a aquella porción de bienes de que el testador (el que hace el testamento) no puede disponer a gusto, ya que la ley lo obliga a reservarla a determinados herederos (llamados forzosos o legitimarios).
Vamos a analizar algunas variantes, en esta oportunidad, si no hay testamento. Tomaremos el caso de Juan, o X.
En este caso, si muere Juan y no hay testamento, heredan sus hijos y descendientes.
Si Juan no tiene hijos, le heredan sus padres y ascendentes.
Si no tiene padres, el legado iría para su viuda.
Supongamos que Juan no tiene mujer ni hijos, tampoco padres. Recién en esta instancia heredan sus hermanos, a partes iguales. Se llaman herederos colaterales. En caso de que hayan fallecido, heredan sus hijos, es decir, los sobrinos de Juan.
Para conocer cómo hacer un testamento, puedes consultar los consejos del Consejo de Notariado de España. Si tienes alguna duda con respecto a una herencia sin mediar testamento, consulta nuestros abogados.


