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Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas

Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.

Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.

Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).

Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.

En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.

Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Teletrabajo: una propuesta para regularlo

¿Trabajas a distancia? Bueno, si prospera una iniciativa en el Congreso, tendrás un marco legal para resguardarte.

Desde noviembre está presentada una proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para regular esta modalidad laboral.

Entre otros puntos, establece la firma de un contrato de trabajo a distancia, que otorga al trabajador los mismos derechos que cualquier otro. “La carga de trabajo y los sistemas de valoración del rendimiento del trabajador a distancia serán equiva­lentes a los de los demás trabajadores de la empresa o centro de trabajo”, señala la propuesta.

Así, el empleador deberá hacerse cargo de los costes (por ejemplo, equipamiento o infraestructura) del trabajador. También prevé que el empleador fomente la capacitación virtual.

En cuanto a la seguridad y cobertura, el trabajador estará cubierto en caso de, por ejemplo, un accidente laboral, ya que la empresa o empleador deben resguardar y aprobar el lugar de trabajo y sus condiciones.

Si quieres conocer más la proposición, fíjate aquí.

Aumentan las consultas online

Una reciente encuesta elaborada por MAP & Asociados mostró que los servicios de asesoría jurídica y fiscal virtuales (en línea y por teléfono) han tenido un desempeño exitoso y que la modalidad seguirá en franco crecimiento.

El estudio, que brinda distintos servicios de asesoría online, recibe cerca de 20 consultas mensuales. Las proyecciones indican que esta cifra se duplicará en el primer trimestre de 2011.

Este sistema permite al cliente consultar sin moverse de su escritorio. Las consultas pueden efectuarse por correo electrónico y son respondidas de la misma manera o vía telefónica. De esta manera, la compañía ofrece tres servicios diferenciales, de bajo costo y adaptados a distintas necesidades.

Así, un usuario puede optar por Mail Express, una consulta legal o fiscal que es respondida por expertos en menos de 4 horas, por sólo 15 euros.

El Mail Económico brinda la misma asesoría pero en 24 horas y con un costo menor, apenas 12 euros.

Asimismo, el servicio de Voz Express permite formular consulta online pero recibir la respuesta de manera telefónica, con uno de los expertos de la compañía. La respuesta cuesta sólo 18 euros y es recibido por el usuario en menos de 4 horas.

Lo bueno de estos servicios, que están disponibles desde hace dos meses, es que pueden contratarse por internet en este enlace.

¿Qué se puede consultar?

La asesoría virtual tiene las mismas variantes de la consultoría tradicional, pero con algunas ventajas: es rápida, es económica (no necesita trasladarse ni tomar transporte), es sencilla. En este sentido, los temas de consulta abarcan todas las cuestiones jurídicas (derecho civil, laboral, mercantil, penal, etcétera), incluso temas de extranjería, registros de patentes y marcas, reclamaciones laborales, por citar algunos. Lo mismo ocurre con la asesoría fiscal y de empresas: asesoría tributaria, consolidación de balances, gestiones fiscales, constitución de sociedades, entre otras.Consulta online

Según los registros de MAP y Asociados, los temas más consultados hasta el momento son: asesoría para empresas que quieren reducir sus impuestos de forma legal; empleados con dudas sobre indemnizaciones; y temas relacionados con divorcios.

Para quienes tengan varias dudas, hay un servicio de abono por 10 consultas de asistencia jurídica online, tanto para profesionales como para empresas. Se llama Contrato 10 y permite hacer preguntas por email pero recibes la respuesta por teléfono, en cuatro horas máximo.

La consultoría online funciona porque genera una respuesta rápida a un problema concreto: se trata de una herramienta eficaz pero a la vez sencilla y económica. Usted, ¿utilizaría estos servicios?

Más beneficios fiscales para empresas

El Gobierno anunció un cambio en el Impuesto a Sociedades; según informa el Ministerio de Hacienda, la cartera elevará una modificación para ampliar hasta 2015 la amortización de nuevas inversiones que hagan las empresas.

Esto impactaría en las pequeñas y medianas empresas, pero también en las más grandes, ya que el proyecto contempla que cualquier empresa española decida el cronograma para amortizar sus inversiones hasta 2015.

¿En qué te beneficiará?

Esta medida implica reformar la Ley del Impuesto de Sociedades y generaliza este incentivo a todas las empresas. Hasta ahora, los empresarios debían pagar el impuesto según un calendario, definido por Hacienda en función de la declaración de renta.

Ahora, esta extensión de plazo para amortizar inversiones funcionará como deducción fiscal, ya que podrás organizarte para pagar menos en un ejercicio (y organizarlo según te convenga).

Eliminación del AJD

El presidente del Gobierno, José Luis Zapatero, anunció que eliminará de forma “permanente” el famoso impuesto a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava determinadas operaciones societarias. Esta eliminación alcanzará a pequeñas y grandes empresas (hasta ahora solo era para PYMES)

Aquí puedes leer más detalles del plan de Zapatero.

Ayudas para jóvenes emprendedores y pymes

Para 2011, habrá presupuesto en el Gobierno para colaborar con dos colectivos importantes: las pymes y los jóvenes emprendedores.

En efecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio incluyó dos planes para sostener el crecimiento empresarial y ayudar a jóvenes con proyectos propios.

Para las pymes, el ministerio prevé una ayuda enmarcada en el Plan de Crecimiento Empresarial: la idea es dar financiación pública y privada a las pequeñas y medianas empresas de rápido crecimiento. Se otorgará asesoramiento y apoyo integral para las pymes que se inscriban en este plan. El programa dispondrá de unos 1000 millones de euros.

En tanto, para la juventud habrá una línea de 20 millones destinada a financiar a quienes generen su propio negocio. El proyecto apunta a menores de 35 años que entre fin de 2009 y 2011 hayan creado o estén creando su negocio. Se trata de préstamos a 5 años de hasta 50 mil euros, con fondos de Enisa y del Ministerio. Esta iniciativa ya está en marcha y se han entregado algunos préstamos. Desde aquí puedes bajar un formulario de solicitud de la ayuda.

Si necesitas asesoramiento general o fiscal para armar tu propia empresa, consulta con nuestros expertos.

Beneficios fiscales para pymes y autónomos

Acaba de ingresar al Congreso una proposición de ley para reducir la morosidad en empresas medianas y pequeñas y también en los autónomos. La idea es compensar con incentivos fiscales y otras medidas a las pymes y ciudadanos autónomos para que paguen regularmente al fisco.

La proposición de ley prevé:

-Aumentar los incentivos fiscales al ampliar las pymes alcanzadas: esto es, modificar el artículo 108 del impuesto a Sociedades y ampliar el concepto de “empresa reducida”: serán beneficiadas las compañías cuya cifra de negocios neta en el período fiscal anterior llegue a los 12 millones de euros (en la actualidad son 8).

-Dar más plazo a autónomos y pymes para pagar IVA: los contribuyentes podrán retrasar el pago del IVA de las facturas pendientes hasta que éstas sean efectivamente cobradas, tal y como se ha permitido expresamente en la nueva redacción de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en su última actualización del pasado 13 de julio. “el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”, dice la proposición.

-Finalmente, como medida adicional mes, la nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2010, de 5 de julio, con el fin de facilitar que el Instituto de Crédito Oficial otorgue liquidez a las empresas y a los autónomos con créditos pendientes con las Entidades Locales.

-Generar una línea más de crédito ICO: la propuesta prevé que en un mes (si es sancionada la norma) se instrumente una nueva línea crediticia ICO-morosidad Entes Locales, prevista en la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta propuesta tiene vigencia para ser tratada por el Congreso hasta el 30/10. Si quieres conocer los detalles, puedes pinchar aquí.

Prestación por desempleo: cuándo pueden darte la baja

Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.

Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.

● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.

● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.

● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.

● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).

● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.

● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.

Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.

¿El Estado te debe dinero? Te asesoramos sobre los contratos

Si eres contratista, tienes una empresa y haces trabajos o servicios para tu cliente estatal, podrás percibir una indemnización.

Según la ley 30/2007, que especifica los contratos con el sector público, si el ente estatal se demora en abonarte lo estipulado, deberá repararte con el 10% del coste de tu inversión, según un artículo del diario ABC.

Esta ley, que puedes consultar aquí, regula los pagos de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Supongamos que una sociedad pública (como la de Alquiler) contrata tu empresa para hacer una obra, por ejemplo, construir. Tú subcontratas otra empresa especializada para proveer, en ese tiempo, determinado servicio. Si el plazo se extiende, el Estado deberá indemnizarte a ti y a la empresa subcontratada, siempre que el retraso se deba al deudor y no a tu compañía.

Según la ley, el plazo de pago que debería cumplirse es el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate”, señala la normativa.

Si tienes dudas sobre algún contrato que hayas firmado con alguna sociedad estatal, puedes recurrir a nuestros asesores.

Reducción de jornada laboral obligada por la empresa

El Gobierno ha decidido un ajuste en empleos públicos, pensiones y otros puntos. Esta semana se conocerán los detalles de la reforma laboral que prevé Zapatero.

En tanto, traemos este tema para debatir: tienes un trabajo en una firma y la empresa decide reducir tus horas laborales de, por ejemplo, 40 a 25 horas semanales. ¿Puede hacerlo?

Hay condiciones en las que tu empleador puede reducir tu jornada laboral (y por ende, tu salario). Están previstas por la legislación laboral, pero son siempre con la anuencia del trabajador. Es decir, tú debes aceptar esa reducción.

El Estatuto de los Trabajadores avala que cualquier modificación de tus condiciones de trabajo (por ejemplo, si te cambian el horario o el turno) debe ser notificada a ti o al sindicato (en caso de una modificación de carácter colectivo) con antelación.

No estoy conforme con la situación, ¿qué puedo hacer?

1.Recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella.

2. Solicitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Es decir: tú puedes considerarte despedido si demuestras que la decisión de la empresa te ha perjudicado.

Así lo dice la legislación: “Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.

Supongamos que tú quieres mantener tu empleo y la empresa tiene, realmente, problemas económicos: En ese caso, la firma debe tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ante la autoridad laboral y esperar a su resolución.

Recuerda: esta situación es completamente distinta a la reducción voluntaria de jornada.

Si quieres más información, revisa esta guía del Ministerio de Trabajo.

Ayudas fiscales por inundaciones e incendios

Una medida gubernamental intentará paliar los daños que hayan sufrido los ciudadanos de distintas comunidades autónomas por los incendios forestales e inundaciones, entre otros desastres climáticos.

El Real decreto 344/2010 amplió la aplicación de una ley del 10 de marzo que aprobó cambios para ayudar a quienes un incendio, inundación o catástrofe similar haya arrasado, por ejemplo, su hogar.

Entre las ayudas, hay descuentos y exenciones de impuestos.

Por ejemplo, no pagarán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los afectados por las catástrofes ocurridas en 2009 en la Comunidad Valenciana, en Lleida y Huesca, algunos lugares de Murcia y de Castilla-La Mancha, las tormentas de piedra en las provincias de Barcelona, Girona y Lleida y las lluvias torrenciales ocurridas en las Islas Canarias.

Para los incendios, este beneficio aplica a cualquier comunidad autónoma que haya sufrido entre 2009 y la publicación de este decreto.

“Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2009 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad”, indica también la norma.

Algunas subvenciones están dirigidas a paliar los daños de viviendas y otras, a ayudar a comerciantes o empresas.

Además, para autónomos y empresas habrá una moratoria de hasta un año en los pagos de la Seguridad Social. Obviamente, deberán acreditar los daños para hacerse de este beneficio.

Para los trabajadores agrarios hay reducciones fiscales.

Algo importante: para obtener estos descuentos y beneficios debes efectuar los trámites de presentación de solicitud de subsidio lo antes posible, en la delegación de gobierno de tu comunidad.

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