Nuevas medidas para fomentar la mediación y el arbitraje
Para aliviar la carga de los tribunales, el Congreso tratará un anteproyecto de ley de Mediación y una reforma a la ley de Arbitraje.
Podrán intervenir en procesos civiles, de familia y mercantiles, tanto nacionales como transfronterizos.
Así, podrás arreglar cuentas con una mediación en casos de conflictos vecinales, herencias, solicitud de alimentos. También, en temas mercantiles como modificaciones de estatuto de empresa.
Cataluña había sido pionera en este ámbito, de regular la mediación para procesos de derecho civil.
Con estas reformas, que se enmarcan en el plan de modernización de la justicia, se intenta solucionar algunos conflictos sin necesidad de ir a juicio.
Para esta iniciativa, la mediación será voluntaria, excepto en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a seis mil euros.
Spam telefónico: ¿puedo demandar al telemarketing?
Una modificación reciente a la ley de competencia desleal y publicidad permitirá defenderte más del insistente llamado de los telemarketers u operadores.
Si tienes una empresa, lee atentamente esta noticia para no incurrir en faltas graves para promocionar tu compañía.
Así, la modificación de la ley 29/2009 limita las llamadas del spam telefónico y permite al usuario oponerse y pedir que las empresas no lo llamen más para ofrecerle productos o servicios.
Además, la reglamentación obliga a las compañías a identificar el número desde donde llaman, así el usuario puede saber (de antemano) quién lo está llamando.
Con esta modificación se buscó proteger más a usuarios y consumidores de prácticas desleales.
Por ejemplo, se considera engaño o desleal la información falsa respecto del servicio de posventa o reclamaciones tras comprar un producto o servicio.

El telemarketing estára más limitado con la nueva norma (Gentileza Vlima-licencia CC)
También, la norma modifica la definición de práctica agresiva, que es “todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
Tú puedes accionar judicialmente si, por ejemplo, si alguien quiere venderte un producto y te asegura que tiene determinado sello de calidad y finalmente no lo tiene. Esto es considerado una práctica engañosa.
Aquí te dejamos la normativa reformada sobre competencia desleal y publicidad. Si quieres asesorarte para iniciar una demanda para proteger tus derechos de usuario y consumidor, consúltanos.
Marcas y patentes: ahora por internet
Quienes tengan un producto nuevo para vender y deseen registrarlo, o estén pensando en crear una empresa cuyo nombre comercial sea distinto a la registrada como sociedad, necesitarán de la inscripción de marcas y nombres comerciales.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha puesto en marcha su oficina virtual, para que todos los trámites relacionados con marcas, patentes y diseños industriales puedan iniciarse y seguirse por internet.
Así, puedes solicitar una marca o nombre comercial. También puedes renovar esta licencia de tu marca o nombre.

Ahora puedes hacer varios trámites de marcas por internet (Gentileza Freireke-Lic CC)
El mismo caso se aplica para registrar un diseño industrial (aquí te explicamos qué es).
En este link podrás acceder a todos los trámites de la oficina virtual.
En este viejo post te habíamos dado consejos para registrar tu propia marca. Si tienes dudas y quieres asesorarte por expertos, contáctanos.
Cómo obtener un microcrédito (y para qué)
Se trata de un crédito o ayuda financiera pequeña, destinada a ciudadanos cuyos ingresos no permiten acceder a un préstamo bancario general o a un crédito regular, por ejemplo.
El microcrédito está dirigido a jóvenes, desempleados o personas con ingresos bajos que desean, por ejemplo, poner en marcha una empresa o un autoempleo.
En general, son otorgados por las Cajas de Ahorros y consisten en préstamos individuales a tasas de interés de mercado que no requieren garantías o avales.
“La Unión Europea ha decidido dar más impulso a este sistema de financiación. De hecho, destinará unos 100 millones de euros para conceder pequeños créditos a personas en situación de dificultad, como jóvenes y desempleados de larga duración, no en función de criterios económicos, sino sociales”, señala un comunicado.
Así, si la iniciativa es votada este jueves, permitirá dar 45.000 microcréditos de hasta 25.000 euros a propuestas que presenten los parados y de las pymes ya existentes.
Enfocado en los jóvenes, el Instituto de la Juventud, tiene también un sistema de microcréditos para ciudadanos de hasta 35 años. Lo hace en convenio con Microbank, el banco “social” de La Caixa.
Aquí tienes el listado de las asociaciones y entidades con las que trabaja Microbank.
Algunos de estos créditos no están solo destinados a jóvenes o desempleados, sino, por ejemplo, a financiar a familias monoparentales. Por ejemplo, Caja Navarra tiene un microcrédito para solventar los gastos de guardería de este tipo de familias.
En cualquier caso, para solicitar un microcrédito debes presentar un plan de empresa o master plan, donde cuentas cómo invertirás ese dinero, para qué, etcétera. Aquí tienes el modelo que usan en Caja Granada.
Si quieres conocer un modelo de solicitud para pedir un crédito de este tipo, aquí te mostramos el de Caja Segovia.
Simplifican creación de empresas y sociedades mercantiles
Ya hemos hablado sobre el anteproyecto de Economía Sostenible. La iniciativa prevé también una serie de medidas para agilizar y hacer más fácil la constitución de sociedades y microempresas.
De esta manera, quienes deseen armar una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, tendrán algunos beneficios, como plazos más rápidos para que el notario inscriba la sociedad. De hecho, la escritura se remitirá por internet ese mismo día y el registrador mercantil tendrá tres días para contestar.
Además, la publicación de la nueva sociedad en el Boletín Oficial no tendrá costo (se exceptúa el pago de tasas). Asimismo, se regula el pago al notario, para que no pueda cobrar más de 250 euros por esta inscripción.
Por otra parte, para las pequeñas y medianas empresas también hay beneficio: se elimina el impuesto de operaciones societarias, que es del 1%, para crear empresas o ampliar el capital siempre que no superen los 30.000 euros.
De la misma manera, el anteproyecto también estipula novedades con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados.
Hablaremos de ellos en otro post.
Ahorra tiempo: gestiona tus trámites fiscales sin moverte de tu casa
Si tienes que pagar impuestos, declarar tu renta IRPF, conocer el calendario fiscal, presentar modelos y formularios, puedes hacerlo a un clic.
La Agencia Tributaria (AEAT) permite suscribirte a un servicio llamado notificaciones telemáticas seguras, tanto para ciudadanos como empresas, para recibir por correo electrónico notificaciones, comunicaciones y otras informaciones que antes se mandaban en papel.
Es gratuito y puedes darte de baja cuando quieras.
La utilidad reside en evitar la espera en las sucursales de la Agencia. Por ejemplo, si tú estás en condiciones de pedir una deducción por maternidad, necesitarás rellenar un formulario llamado modelo 140. Con la suscripción al servicio puedes hacerlo de manera online.
Otro ejemplo: si eres dueño de una vivienda y la tienes alquilada, la agencia te obliga a declararlo en tu IRPF. Para esto, una vez cuantificado el rendimiento del alquiler (aquí explica cómo), debes presentar el modelo 115. Esto también lo puedes hacer de manera electrónica.
Te sugerimos navegar la web de la agencia para profundizar el tema. Puedes acudir a nosotros y te contactaremos con un especialista en temas fiscales para ordenar tu declaración de impuestos.
Cursos y formación para desempleados
Si eres uno de los más de 3 millones de parados de España y estás buscando trabajo, tenemos algunos recursos para recomendarte.
Además de inscribirte en las bolsas laborales y enviar currículums, puedes tener un emprendimiento propio con otros socios: es el caso de las cooperativas de trabajo. Habíamos hablado algo en este blog.
Por otra parte, si prefieres encontrar un empleo por cuenta ajena, mientras lo buscas puedes formarte o tomar algún curso: de hecho, algunas entidades los ofrecen de manera gratuita. Por ejemplo: la Confederación de Cooperativas de Trabajo Asociado (Coceta) ofrece seminarios, talleres y cursos de informática, diseño web, primeros auxilios, atención al cliente y muchas otras tareas más. Puedes ver los detalles en esta página.

Varias entidades ofrecen formación gratis (Gentileza Xtra K-CC)
La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) también tiene cursos de formación, pero debes afiliarte primero. Los seminarios llevan una preinscripción. Además, allí puedes documentarte sobre la economía social y los tipos de entidades que nuclea, como cooperativas, fundaciones y empresas de inserción laboral.
En la misma línea, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) tiene cursos de formación gratuitos para desempleados. Puedes verlos aquí.
Por último, en este sitio gubernamental tienes una variada cantidad de enlaces para buscar empleo en entidades públicas, como municipios, y en el sector privado.
Cómo actuar ante una suspensión o reducción de tu jornada laboral
Si tu empleador ha sido golpeado por la crisis, pues quizás haya decidido disminuir las horas de trabajo de sus trabajadores. En una palabra, ha echado mano a la suspensión.
Esta es la situación de muchos trabajadores por cuenta ajena cuya jornada se vuelto part time.
Esta medida, resulta útil a las empresas para evitar despidos improcedentes, ya que es una herramienta legal. Sin embargo, requiere de algunos pasos. Tú, como trabajador, debes considerar que tu contrato de trabajo ha cambiado, ahora trabajas al 50% o estás suspendido, pero tienes algunas cuestiones que chequear.

¿Estás suspendido? Tienes algunos beneficios. (Foto gentileza Noah-CC)
El abogado y asesor de MAP & Asociados, Miguel Ángel Pérez Villegas, nos brindó algunos datos importantes.
En primer lugar, la suspensión es legal si la empresa ha solicitado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a la autoridad laboral, esto es, el Ministerio de Trabajo.
Esta autoridad aprueba esa suspensión en dos casos: uno, que la empresa haya acordado esa reducción con el sindicato o representación de los trabajadores; dos, si no hay acuerdo de partes, la autoridad puede determinar igual esa suspensión, pero indica expresamente la forma de ejecución y alcance del ERE.
Si has sido suspendido o estás trabajando la mitad del tiempo, revisa que esta reducción sólo dure lo que resuelva la autoridad laboral. Por ejemplo, si indica que la suspensión de contratos al 50% es por tres meses, la compañía o empleador no puede extender ese plazo.
En tercer lugar, tú tienes derecho a percibir el monto de prestación por desempleo, por ese 50% de tiempo que estás suspendido.
Por último, si dentro de ese período de suspensión la empresa repunta en actividad y requiere que te quedes más tiempo, el empleador deberá comunicar al INEM la circunstancia (y a ti, como volverás a trabajar un poco más de part time, te pagarán menos por el desempleo).
Si quieres saber más, por ejemplo, qué pasa con la contribución de tu empresa a tu seguridad social, puedes leer más sobre el tema aquí.
Cerrar una empresa de Sociedad Limitada
En ocasiones no queda más remedio que cortar por lo sano y cerrar una empresa, cuando los negocios no funcionan y las deudas se acumulan.
Sin embargo, cómo hacerlo es una de las muchas dudas que nos pueden aparecer: por ejemplo, si tienes una Sociedad Limitada, ¿los socios tienen que responder con su patrimonio de las deudas sociales?
El carácter de responsabilidad limitada de este tipo de mercantil está establecido por la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en sus artículos 1, 115, 118 y siguientes, según nos explica Miguel Ángel Pérez Villegas, abogado y graduado social de MAP & Asociados.
La normativa asegura que “en la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”. Esto quiere decir que cada socio responderá hasta el límite de su aportación en dicha sociedad.
Si el motivo que causa el cierre de la sociedad es la insolvencia generalizada, sólo caben dos opciones:
- Poner en marcha un concurso de acreedores: si hay acreedores y trabajadores que no son socios a los que se les adeudan salarios.
- Liquidar la empresa: si no existieran acreedores ajenos a la sociedad ni tampoco trabajadores que no sean socios, puede plantearse esta modalidad, sin acudir a la vía judicial. En este caso puede utilizarse el activo en la medida que se pueda para liquidar el pasivo, siempre que todos los socios estén de acuerdo deberán asumirla a razón de su porcentaje de participación en la sociedad.
Debe tenerse en cuenta que el pasivo es de la sociedad y no de los socios y, por tanto, no tienen la obligación de asumirlo.
En conclusión, los socios sólo responden hasta el límite de su aportación. La deudora es la sociedad y no los socios.
Si tienes más dudas respecto de cerrar tu compañía, puedes acercarte a MAP o escribir a nuestros asesores.


