Prevención de riesgos laborales para pequeñas empresas
Uno de los ítems más caros para un empresario pequeño es cargar con los costes de, por ejemplo, un accidente laboral. En este sentido, los empresarios están obligados a cumplir distintas normativas respecto de la seguridad, higiene y prevención de riesgos en el lugar de trabajo, como indica la ley 31/1995.
Algunos comercios y microempresas, por ejemplo una tintorería, deben además cumplimentar aspectos de seguridad de sus empleados: por ejemplo, en la manipulación de agentes químicos.
Para hacer una evaluación sencilla de tu PYME y saber en qué situación te encuentras respecto de los riesgos laborales, puedes probar Evalua-T, una herramienta online para cumplir tus obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilacia de la salud).
Esta herramienta es gratuita y está pensada para empresas con menos de 10 empleados. Tú mismo harás una evaluación de riesgos asociados a tu negocio.
En la herramienta se enseña a detectar los riesgos, armar un plan preventivo e identificar las líneas de acción respecto de qué hacer ante un accidente.
Si quieres leer más sobre seguridad en el trabajo, puedes recorrer la web de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Robo de identidad por internet: ¿cómo puedes actuar?
Se conoció hace unos días que decenas de usuarios del sistema de pago online PayPal denunciaron que un grupo de ‘crackers’ habría aprovechado un fallo de seguridad del software iTunes (para bajar música) y realizar cargos en cuentas PayPal.
Según el portal Techcrunch, hay muchas quejas de usuarios que observan cargos de dinero en sus cuentas por operaciones que no han hecho.
Esto supone el robo de datos y de identidad en Internet. Si eres usuario de la web, te recomendamos algunos tips para actuar en caso de observar este tipo de situaciones.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, en 2009 se registró un incremento del 75% en las denuncias sobre la vulneración de derechos de los usuarios (por ejemplo, usar indebidamente los datos para contratar servicios de manera fraudulenta o incluir a una persona en una ficha de morosidad).
Tú puedes actuar legalmente si:
-Usan tus datos sin tu permiso. Por ejemplo, publican fotografías sin consentimiento en páginas web o redes sociales como Facebook.
-Incluyen indebidamente tus datos en ficheros de morosidad. SE han constatado casos en que no te dan un crédito hipotecario porque apareces en ficheros, incluso si has resuelto tu deuda. Esto ocurre porque las entidades financieras compran bases de datos con tu información.
-Circula sin tu consentimiento información que aparece en buscadores web.
-Recibes publicidad no solicitada.
En este sentido, te recordamos que la Ley Orgánica 15/1999 protege tus derechos fundamentales como el derecho de acceso, el derecho de rectificación, de cancelación y oposición de tus datos. Entre otros puntos, establece que tú puedes pedir que retiren tus datos de la guía telefónica, que se respete tu derecho a no recibir publicidad no deseada, ni siquiera por correo electrónico; también, prevé que deben informarte, por ejemplo cuando rellenas un formulario para contratar un servicio o comprar un producto, para qué usarán esos datos.
Si tienes consultas, escribe a nuestros asesores.
Prestación por desempleo: cuándo pueden darte la baja
Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.
Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.
● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.
● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.
● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.
● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).
● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.
● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.
Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.
¿El Estado te debe dinero? Te asesoramos sobre los contratos
Si eres contratista, tienes una empresa y haces trabajos o servicios para tu cliente estatal, podrás percibir una indemnización.
Según la ley 30/2007, que especifica los contratos con el sector público, si el ente estatal se demora en abonarte lo estipulado, deberá repararte con el 10% del coste de tu inversión, según un artículo del diario ABC.
Esta ley, que puedes consultar aquí, regula los pagos de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Supongamos que una sociedad pública (como la de Alquiler) contrata tu empresa para hacer una obra, por ejemplo, construir. Tú subcontratas otra empresa especializada para proveer, en ese tiempo, determinado servicio. Si el plazo se extiende, el Estado deberá indemnizarte a ti y a la empresa subcontratada, siempre que el retraso se deba al deudor y no a tu compañía.
Según la ley, el plazo de pago que debería cumplirse es el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate”, señala la normativa.
Si tienes dudas sobre algún contrato que hayas firmado con alguna sociedad estatal, puedes recurrir a nuestros asesores.
IVA: qué pagarás con la reforma impositiva
Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.
Te damos algunos casos prácticos.
Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.
Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.
Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.
¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?
Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.
Suministros
Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.
Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.
Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.
Compra de coche con Plan 2000E: deberás declararlo en el IRPF
Si has comprado un automóvil o motocicleta en este plan ofrecido por el Gobierno (para adquirir un coche), deberás declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial y tributar en la campaña de renta 2009, que vence el 30 de junio.
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales, deberás pagar unos 500 euros de esa ayuda pública se integrará como un tributo que se suma a la tarifa general.
“El Plan 2000E tiene por objeto la concesión de ayudas directas para la adquisición de vehículos M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías). Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad, y que su monto no supere los 30.000 euros”, señala el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El programa preveía ayudar con descuentos a quienes quisieran comprar un vehículo. El primer descuento lo hacía directamente el concesionario. El segundo, que oscilaba en una reducción de 500 euros, (más otros 500, según la Comunidad Autónoma) era para el comprador del coche.
En la normativa no quedaba claro que luego esto tributaría en el IRPF, ya que se considera al vehículo como una ganancia patrimonial.
De hecho, ya hubo denuncias de parte de la organización de consumidores OCU por este tema.
Divorcio internacional: ahora será más sencillo
Un acuerdo suscrito por España y otras 13 naciones de la Unión Europea permitirá que tú y tu pareja (si son de distintos países) puedan optar por cuál legislación regirá en caso de que se separen y se rompa el contrato matrimonial (divorcio).
Según el Parlamento Europeo, las ventajas es que las “parejas de distinta nacionalidad, que viven en diferentes países de la UE o que viven juntos en un país distinto de su país de origen” puedan elegir qué ley se aplica si deciden separarse, siempre y cuando sea la norma de un país con el que tienen una vinculación estrecha residencia de larga duración o nacionalidad, por ejemplo.
Los países que suscribieron el convenio son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía, Eslovenia y España.
Si la pareja no llega a acuerdo o no se decide por cuál ley regirse, la UE establecerá una serie de escalas. El primero será el predominio del lugar de residencia de los cónyuges al inicio del procedimiento.
Me han echado, ¿qué debo hacer?
Si te han despedido, lee esta nota donde hablamos de despido procedente, improcedente, nulo y de cuánto dinero te corresponderá en tu indemnización.
Si bien el Gobierno estudia una reforma para ampliar las condiciones de un despido barato (de 33 días de salario por año trabajado en vez de 45), todavía rige el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que, si te echan sin causa, deben pagarte una indemnización de 45 días de sueldo por cada año trabajado, con prorrateo de meses y días, hasta un límite de 42 mensualidades.
¿Cuándo es improcedente?
Cuando no hay causas objetivas que justifiquen el despido: en estos casos, el empleador puede optar por echarte, pero pagando lo que dice el Estatuto. O puede reincorporarte. Esta decisión debe hacerla en un plazo de cinco días tras conocer la sentencia sobre el despido.
¿Cuándo es nulo?
“Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”, señala el Estatuto.
Por ejemplo, si estás embarazada o si estás gozando de una licencia por de paternidad.
Me dicen que me han despedido: ¿qué hago?
El empresario debe comunicarte por escrito su rescisión de contrato. Tú debes firmar y poner al lado de tu firma “no conforme”, en caso de que no estés de acuerdo. Si no te lo comunica por escrito (o, por ejemplo, omite decir por qué te está despididiendo), la justicia puede considerar que el despido es nulo y obligar al empleador a readmitirte.
Si el empresario cumple con los requisitos de comunicártelo como corresponde, recuerda asesorarte con un abogado laboralista para conocer la cuantía de tu finiquito.
He llegado tarde varias veces al trabajo ¿es improcedente mi despido?
No; la inasistencia o llegada tarde reiterada puede dar lugar a apercibimientos y sanciones , aunque el despido es la última instancia. No obstante, el jefe puede alegar estas condiciones para efectuar un despido procedente.
Trabajo bajo un “contrato para fomento de contratación indefinida” ¿qué indemnización me corresponde?
Estos tipos de contratos fueron previstos para impulsar el empleo en jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y parados que llevan más de 6 meses sin ocupación.
En este tipo de contrato, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio.
En efecto, Zapatero evalúa extender el uso de este despido barato (de 33 días de sueldo por año de trabajo) a otros colectivos que hoy perciben la indemnización general (45 días).
Tengo un trabajo con un contrato temporal ¿qué cuántía recibiré?
Podrás recibir una indemnización a 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas. Esto aplica tanto para contratos de tiempo completo como parciales.


