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Accidente laboral: casos en los que no estás cubierto

Para la legislación española, se presume que todos los accidentes o enfermedades profesionales que sufra el trabajador en su puesto de trabajo (o camino al trabajo) son, salvo prueba de lo contrario, resultados del trabajo.

Así, si trabajas en la construcción, te caes de un andamio y te rompes una pierna, la empresa responderá por ti. La legislación prevé este tema de los accidentes en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Aquí veremos algunos casos en los que no estás cubierto por esta norma y, por tanto, no tienes derecho a reclamación.

1 Si vas camino a tu trabajo y te detienes, por ejemplo, a hacer unas compras en un súper, pero allí dentro resbalas y te rompes una vértebra. Si bien la ley cubre accidentes in itinere (camino habitual de casa al trabajo), no aplica si se producen interrupciones para ejercer tareas ajenas a tu empleo.

2.Si estás fraguando papeles o llevándote un ordenador de tu empleo y te caes por una escalera, tampoco te cubre. La normativa no aplica si estás cometiendo un delito doloso.

3.Si sufres un infarto o hemorragia cerebral que no es producto de tu trabajo. Este es más difícil de probar (para la empresa).

Otros casos

La ley no aplica para trabajos de función pública como policías, fuerzas militares aunque advierte que “inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad” para estos trabajadores.

Subcontratados: hay una figura jurídica que involucra, en caso de accidente laboral, a la empresa contratante y a la compañía contratista. Se llama responsabilidad solidaria. No obstante, hay jurisprudencia que entiende que la contratante no es responsable solidariamente si el trabajador subcontratado (o sea, empleado por la contratista) pertenece a una compañía de otro sector (por ejemplo, uno a la construcción y el otro a comercio).

Más datos que pueden interesarte

Empleados temporales: refiere a los contratados por empresa de trabajo temporal (ETT). Aquí te cubre la ley que regula las ETT. La empresa debe cumplir con las medidas de seguridad básicas. Si la empresa no ha realizado una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo, puedes denunciarla, ya que está cometiendo una infracción grave.

Embarazadas: la empresa debe cumplir con la normativa y para prevenir riesgo laboral, debe adaptar tu puesto o condiciones de trabajo a tu situación de gravidez. Si no resultara posible o, aunque lo adapten, las tareas pudieran repercutir en la salud de tu bebé, deben cambiarte de lugar o tarea.

Dónde puedes denunciar empresas que incumplen la normativa de seguridad y riesgos laborales: ante el ministerio de Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de control. Si quieres consultar tu caso, escríbenos.

Nuevas medidas para fomentar la mediación y el arbitraje

Para aliviar la carga de los tribunales, el Congreso tratará un anteproyecto de ley de Mediación y una reforma a la ley de Arbitraje.

Podrán intervenir en procesos civiles, de familia y mercantiles, tanto nacionales como transfronterizos.

Así, podrás arreglar cuentas con una mediación en casos de conflictos vecinales, herencias, solicitud de alimentos. También, en temas mercantiles como modificaciones de estatuto de empresa.

Cataluña había sido pionera en este ámbito, de regular la mediación para procesos de derecho civil.

Con estas reformas, que se enmarcan en el plan de modernización de la justicia, se intenta solucionar algunos conflictos sin necesidad de ir a juicio.

Para esta iniciativa, la mediación será voluntaria, excepto en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a seis mil euros.

Spam telefónico: ¿puedo demandar al telemarketing?

Una modificación reciente a la ley de competencia desleal y publicidad permitirá defenderte más del insistente llamado de los telemarketers u operadores.

Si tienes una empresa, lee atentamente esta noticia para no incurrir en faltas graves para promocionar tu compañía.

Así, la modificación de la ley 29/2009 limita las llamadas del spam telefónico y permite al usuario oponerse y pedir que las empresas no lo llamen más para ofrecerle productos o servicios.

Además, la reglamentación obliga a las compañías a identificar el número desde donde llaman, así el usuario puede saber (de antemano) quién lo está llamando.

Con esta modificación se buscó proteger más a usuarios y consumidores de prácticas desleales.

Por ejemplo, se considera engaño o desleal la información falsa respecto del servicio de posventa o reclamaciones tras comprar un producto o servicio.

El telemarketing estára más limitado con la nueva norma (Gentileza Vlima-licencia CC)

El telemarketing estára más limitado con la nueva norma (Gentileza Vlima-licencia CC)

También, la norma modifica la definición de práctica agresiva, que es “todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

Tú puedes accionar judicialmente si, por ejemplo, si alguien quiere venderte un producto y te asegura que tiene determinado sello de calidad y finalmente no lo tiene. Esto es considerado una práctica engañosa.

Aquí te dejamos la normativa reformada sobre competencia desleal y publicidad. Si quieres asesorarte para iniciar una demanda para proteger tus derechos de usuario y consumidor, consúltanos.

¿Se pueden adoptar niños de Haití?

Los trámites de adopción nacional y acogimiento varían en función de cada comunidad autónoma. Sin embargo, la ley de Adopción Internacional que se aprobó en España en 2007 no permite adoptar a un menor de otro país (en este caso, Haití) cuando esta nación esté en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural. Además, la ley española prohíbe los trámites de adopción cuando en la contraparte (el otro país) no haya autoridad que controle y garantice la adopción (que, justamente, es lo que está pasando en Haití).

Los casos de los niños haitianos que arribaron a España fueron permitidos porque sus expedientes tramitaban desde antes de la sanción de esta norma, según lo informa la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA).

Si te interesa conocer más sobre el tema de adopción internacional, aquí tienes un listado de los convenios con distintas naciones y sus características.

España tiene convenios con distintos países, como Vietnam y Bolivia (Foto gentileza Pirjac-licencia CC)

España tiene convenios con distintos países, como Vietnam y Bolivia (Foto gentileza Pirjac-licencia CC)

Demandas a aerolíneas por dejarte sin tu viaje

Es frecuente escuchar que Iberia dejó plantados miles de pasajeros en un aeropuerto por razones climáticas. O que otra aerolínea dejó varias horas de espera por cuestiones mecánicas o técnicas de los aviones.

Los pasajeros pueden reclamar si sus vuelos se retrasaron (Gentiliza Lars Plougmann- lic. CC)

Los pasajeros pueden reclamar si sus vuelos se retrasaron (Gentiliza Lars Plougmann- lic. CC)

Muchas veces, los pasajeros se quejan de las demoras y retrasos de las aerolíneas.

En todos estos casos, ¿puedes tú demandar a la empresa de aviación? No siempre te conviene. Vamos a ver algunos ejemplos:

Retrasos o demoras en vuelos: tú tienes derecho a exigir que si la aerolínea tiene un retraso de más de 4 horas, te brinden viáticos (bebidas, comidas y alojamiento). No obstante, la jurisprudencia ha mostrado que a veces los jueces otorgan una cuantificación irrisoria a los afectados.

De hecho, hay cláusulas que limitan la responsabilidad de la aerolínea. Una de ellas establece que la compañía está obligada a “esforzarse todo lo posible en actuar con diligencia” en el transporte aéreo. Si tú quieres más puntualidad, tendrás que acudir a un abogado y armar una demanda por daños morales, materiales. Es decir, deberás probar que aunque el transportista ha hecho todo lo posible para llevarte, tú te has damnificado. Y debes demostrar la cuantía de ese daño.

De hecho, el transportista aéreo tiene limitada su responsabilidad máxima a 5.063 euros por pasajero. Pero como hemos dicho, el pasajero debe probar que ha sido dañado y el monto de ese daño.

Entre tanto, si el retraso es de 5 horas o más, todos los pasajeros tendrán derecho al reembolso -en 7 días- del precio del billete, correspondiente a la parte del viaje no efectuada. Si te dicen que saldrás en viaje al día siguiente, la aerolínea deberá pagarte un alojamiento en hotel y transporte, según la normativa comunitaria 261/2004.

Aquí tienes una sentencia de un juez comunitario contra Air France por negarse a compensar a unos pasajeros, que sufrieron 22 horas de demora.

Cancelación de vuelo: aquí es más difícil el reclamo. La normativa indica que “un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

La nieve, hielo o lluvia intensa es una cuestión extraordinaria y externa al transportista. Te recomendamos estudiar con tu abogado esta reclamación.

En este y otros casos de cancelación, la empresa debe ofrecer asistencia a los pasajeros de un transporte alternativo, el reembolso en una semana del billete, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, entre otras opciones (Artículo 8 del Reglamento CE 261/2004.

Sobreventa de billetes (overbooking): también se la conoce como denegación de embarque. Ocurre cuando hay más personas que asientos dentro del avión.

Cuidado, porque es lícita aunque fastidiosa para los pasajeros. En este caso, la demanda es viable pero peligrosa. Adquirir un billete de avión no asegura el lugar en el vuelo: el derecho al asiento es la tarjeta de embarque. En principio, la empresa deberá ofrecer que los pasajeros decidan postergar su vuelo voluntariamente.

El transportista aéreo sólo puede denegar el embarque a un pasajero contra su voluntad si no consigue los voluntarios para liberar las plazas.

Si esto ocurre, deben indemnizarte: son 250 euros para viajes de hasta 1.500 km y 400 euros para los comprendidos entre 1.500 km y 3.500 km. Si tu viaje era a más de 3.500 km, son 600 euros. Además de la indemnización, la compañía aérea tiene que ofrecerte elegir entre devolver el dinero de billete + un regreso a tu origen o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.Si tienes que esperar para tomar tu vuelo, además pagarán hotel, comidas y traslados.

Si quieres saber más sobre el asunto, la Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo y Viajes Combinados (Acutav) puede ayudarte.

Descarga películas y música de manera legal

En el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible enviado por el Gobierno hace poco, había una disposición que profundizaba la lucha contra la piratería en internet. En efecto, permitía a la fuerza pública actuar sin autorización judicial para encontrar y castigar a personas o empresas que subían películas, música y otras cuestiones amparadas por la ley de propiedad intelectual.

Esta disposición despertó polémica y ese artículo se reformó. Por lo tanto, por ahora y hasta que esté aprobado el proyecto, te contamos cómo puedes actuar.

La ley española no castiga (aún) a quienes descargan MP3, filmes y otros archivos como videojuegos. Sí, en cambio, pena a quienes suben ese material sin consentimiento del autor y vulneran la propiedad intelectual.

La piratería está penada con multas y prisión (Gentileza jhderojas- licencia CC)

La piratería está penada con multas y prisión (Gentileza jhderojas- licencia CC)

Por ahora, el Ministerio de Cultura puede actuar, mediante autorización judicial, para interrumpir el servicio de quienes vulneren este derecho e iniciarle acciones civiles y penales.

En tanto, si tú deseas bajar música, libros o films, puedes hacerlo de manera legal con varias opciones. Una es I Tunes, donde puedes descargar música y vídeos.

Los artistas de Jamendo te permiten escuchar, descargar y compartir su música. Es libre, legal e ilimitado. Actualmente tienen más de 13.000 álbums bajo licencia Creative Commons.

Otra, avalada por el Ministerio, es Filmotech, en el que pagas 1,74 € y ver una película de forma ilimitada durante 24 horas. Puedes pagar con tarjeta de crédito, Paypal e incluso a través de un mensaje de texto (SMS).

Recuerda que la piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, y tiene penas de prisión y de multa.

¿Te pueden despedir por faltar al trabajo a causa de la nieve?

Muchas personas ven complicado su traslado al trabajo con las circunstancias climáticas de nieve, hielo, que se suman a la disminución o suspensión de los servicios de transportes.

El tema que nos ocupa es: si por estas razones estás imposibilitado de llegar a tu puesto de trabajo, ¿pueden despedirte?

Para tu tranquilidad, podemos decirte que un despido de este tipo no es tan sencillo.

En principio, porque para hacerlo, es tu empleador el que debe acreditar las causas alegadas, en una carta, por las que decide prescindir de ti. En segundo lugar, si en la carta no están detallados, por ejemplo, día y hora exactos de tu ausencia, también será un problema de él.

Según el estatuto de los trabajadores, un despido procedente puede aplicarse en determinadas circunstancias, por ejemplo, reiteradas e injustificadas ausencias al trabajo.

Ahora, si tus ausencias al empleo son más del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, no importará que lleves una justificación de tu ausencia: el empleador podrá hacerlo.

En general, faltar al trabajo reiteradamente puede dar lugar a un despido disciplinario.

Otra opción es que tu empleador decida activar tu despido por fuerza mayor. Esta circunstancia es apelar a un hecho extraordinario e inevitable que imposibilite el desarrollo del trabajo (una guerra, incendio, inundaciones). Esto es más difícil, porque esta situación debe ser una imposibilidad definitiva. Si fuese temporal originaría simplemente la suspensión del contrato. De todos modos, este tipo de extinción del contrato laboral debe ser autorizada por un organismo que controlará si las causas de fuerza mayor han sido tales.

En este supuesto, si te despiden recibirás una indemnización similar a 20 días de salario por año trabajado, hasta 12 mensualidades. En este caso, no cualquier tormenta o desborde de ríos implica un caso de “fuerza mayor”. Y, como explicamos, tu empleador debe acreditar fehacientemente las razones del despido.

Si tienes dudas o quieres plantear tu caso, comunícate con nuestros asesores.

¿Medidas que fomentan el desahucio express?

Ya está en vigencia una reforma legal para resguardar el mercado de arrendamiento, en especial, cuidar a los propietarios. Algunos lo ven como un paquete de iniciativas para impulsar el despido rápido de los inquilinos.

Esta modificación reforma tres normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.

En los primeros casos, la idea es impulsar el mercado de alquiler de viviendas. En el segundo, mejorar la eficiencia de energía en los edificios.

El primer segmento de la reforma se conoce como desahucio express, ya que amplía las posibilidades en los que no continúa la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Es decir, si el dueño necesita ocupar la vivienda para sus hijos o padres, también puede intimar al inquilino de dejar la vivienda.

Además, los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil pretenden que los propietarios puedan recuperar rápido su vivienda, en caso de que el arrendatario incumpla reiteradamente con los pagos. Ahora, se suprimen trámites y disminuyen los plazos para los procedimientos judiciales sobre conflictos de este tipo.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece la manera en que las comunidades de propietarios armarán acuerdos para ahorrar energía y agua en los edificios.

Si quieres conocer la normativa, haz clic aquí.

Pensión de viudedad en parejas de hecho

Si no has pasado por el Registro Civil y quieres saber qué derechos te corresponden en caso de fallecimiento de tu pareja de hecho, en este blog te informaremos al respecto. En esta ocasión, te contamos qué percibirías tú en caso de que tu cónyuge fallezca.

Para la ley española, una pareja de hecho es la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio. También se la conoce como unión paramatrimonial.

Los derechos de las parejas de hecho (Gentileza Sklathill-CC)

Los derechos de las parejas de hecho (Gentileza Sklathill-CC)

Si bien la normativa de nuestro país ha intentado igualar los derechos y deberes del matrimonio con las uniones paramatrimoniales, aún subsisten diferencias. Por ejemplo, en el caso de las herencias. Si el fallecido no ha elaborado un testamento, en las uniones de hecho el viudo o viuda no hereda. En los matrimonios, la ley adjudica un porcentaje al cónyuge superviviente. Esto varía según si hay otros herederos, como hijos o padres del fallecido.

Con testamento: el conviviente puede heredar si así lo expresa el testamento, aunque depende de si hay hijos (que también reciben su parte) o no. La revista Consumer Eroski tiene un buen artículo al respecto.

La pensión de viudedad, por caso, todavía permanece como un beneficio útil para personas vinculadas legalmente bajo la figura de matrimonio.  La excepción es que acredites estos requisitos:

• Que el fallecimiento es posterior al primero de enero de 2008.

• Que hayas inscrito a tu unión en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Cuidado, porque esto varía en función de la legislación de cada comunidad autónoma.

Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

• Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

Por supuesto, a esto debe sumarse que el fallecido debió haber cotizado como trabajador en situaciones de alta o similar a la de alta en la Seguridad Social.

Si tienes dudas o quieres contactar a un asesor en derecho civil, te sugerimos contactarte con nosotros.

Hipotecas: qué hacer ante las cláusulas suelo

Muchas personas que están pagando hipotecas desconocen las cláusulas suelo. Cuando las descubren, pueden significar un dolor de cabeza.

Se trata de una herramienta que funciona, justamente, como un suelo o base, esto es, el porcentaje más bajo que este ciudadano hipotecado deberá pagar, independientemente de la cotización del Euribor.

Ocurre que, como muchas personas desconocen esta cláusula, los problemas comienzan cuando la tasa Euribor baja de manera importante, pero la cuota de la hipoteca no.

Varios clientes del sistema financiero, que tienen hipotecas, se han quejado por esta limitación, que en definitiva es un tipo de interés mínimo para su hipoteca.

Si es tu caso y ya estás inmerso en el pago de tu hipoteca, ¿qué debes hacer?

En principio, te sugerimos ir a la entidad o banco a negociar, para poder eliminarla o bajarla aún más.

Si el banco se niega y esa cláusula te perjudica en demasía, puedes cambiar el préstamo a otra entidad. Generalmente, es engorroso pero puedes pedir una subrogación y eliminar la cláusula.

La tercera instancia es acudir a la justicia. Aquí tienes bastante a tu favor: el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), expresa claramente la exclusión de las cláusulas abusivas.

Textualmente, la reforma a la ley indica que “se prohíben las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato”.

Si quieres asesorarte más sobre cláusulas abusivas y cómo puedes pedir un resarcimiento, puedes consultar con nuestros expertos de MAP. También puedes acudir a las asociaciones de consumidores y usuarios.

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