Se cae el permiso de paternidad extendido
Así lo anunció el Gobierno hace unos días: la ampliación del permiso de 13 a 30 días para los ciudadanos que sean padres será aplazada. Este beneficio tenía fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2011 y ha sido suspendido por una cuestión de ahorro para el Estado.
Esta extensión del permiso, de la que hemos hablado aquí, quedará suspendida por el momento, ya que no estará contemplada en los presupuestos generales para 2011. Según la vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, «este no es el mejor momento» para poner en marcha esta iniciativa, como indicó la agencia Europa Press.
Organizaciones como Familias Numerosas y el Instituto de Política Familiar se han quejado por esta postergación.
Entre tanto, si quieres saber cómo es el permiso, cómo debes solicitarlo y en qué consiste, puedes escribirnos al correo electrónico.
Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?
Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.
¿Quiénes acceden a la prestación por paro?
Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.
Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.
Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.
Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación
¿En qué consiste la prestación?
Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.
Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.
¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?
En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.
¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?
En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.
Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.
Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.
Me han echado, ¿qué debo hacer?
Si te han despedido, lee esta nota donde hablamos de despido procedente, improcedente, nulo y de cuánto dinero te corresponderá en tu indemnización.
Si bien el Gobierno estudia una reforma para ampliar las condiciones de un despido barato (de 33 días de salario por año trabajado en vez de 45), todavía rige el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que, si te echan sin causa, deben pagarte una indemnización de 45 días de sueldo por cada año trabajado, con prorrateo de meses y días, hasta un límite de 42 mensualidades.
¿Cuándo es improcedente?
Cuando no hay causas objetivas que justifiquen el despido: en estos casos, el empleador puede optar por echarte, pero pagando lo que dice el Estatuto. O puede reincorporarte. Esta decisión debe hacerla en un plazo de cinco días tras conocer la sentencia sobre el despido.
¿Cuándo es nulo?
“Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”, señala el Estatuto.
Por ejemplo, si estás embarazada o si estás gozando de una licencia por de paternidad.
Me dicen que me han despedido: ¿qué hago?
El empresario debe comunicarte por escrito su rescisión de contrato. Tú debes firmar y poner al lado de tu firma “no conforme”, en caso de que no estés de acuerdo. Si no te lo comunica por escrito (o, por ejemplo, omite decir por qué te está despididiendo), la justicia puede considerar que el despido es nulo y obligar al empleador a readmitirte.
Si el empresario cumple con los requisitos de comunicártelo como corresponde, recuerda asesorarte con un abogado laboralista para conocer la cuantía de tu finiquito.
He llegado tarde varias veces al trabajo ¿es improcedente mi despido?
No; la inasistencia o llegada tarde reiterada puede dar lugar a apercibimientos y sanciones , aunque el despido es la última instancia. No obstante, el jefe puede alegar estas condiciones para efectuar un despido procedente.
Trabajo bajo un “contrato para fomento de contratación indefinida” ¿qué indemnización me corresponde?
Estos tipos de contratos fueron previstos para impulsar el empleo en jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y parados que llevan más de 6 meses sin ocupación.
En este tipo de contrato, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio.
En efecto, Zapatero evalúa extender el uso de este despido barato (de 33 días de sueldo por año de trabajo) a otros colectivos que hoy perciben la indemnización general (45 días).
Tengo un trabajo con un contrato temporal ¿qué cuántía recibiré?
Podrás recibir una indemnización a 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas. Esto aplica tanto para contratos de tiempo completo como parciales.
Reducción del plazo para recibir ayudas para dependientes
Las comunidades autónomas tendrán hasta seis meses para determinar qué ayudas corresponden a las personas dependientes. Es buena noticia, ya que se reducirá a la mitad el tiempo que suele conllevar este trámite administrativo, entre que se presenta y se recibe la prestación.
Se trata de un acuerdo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del que participan todas las comunidades autónomas.
En cuanto a los menores de tres años, el plazo máximo será de 30 días, a efectos de ampliación del permiso de maternidad o paternidad o de los correspondientes subsidios.
Además, se prevé aumentos para estas prestaciones del 1%.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) es para todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por si mismas, que prevé que serán atendidas por las Administraciones Públicas, garantizándoles el acceso a los servicios sociales públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades. Entre las facilidades están los centros de día y noche, la teleasistencia, y las prestaciones económicas para quienes cuidan del mayor o discapacitado beneficiario.
Tips para entender la maternidad no contributiva
Esta prestación, conocida como “maternidad no contributiva” es un subsidio dirigido a trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad, salvo el periodo mínimo de cotización exigido.
Es el caso, por ejemplo, de una trabajadora de entre 21 y 26 años (al momento del parto) que haya acreditado un trabajo en una empresa de al menos 90 días, previos al inicio del descanso por maternidad.
Si la mujer tiene más de 26 años, “el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha”, según señala el Real Decreto 295/2009.
Así, tendrá derecho a 42 días por maternidad más otros 14 si es familia numerosa, familia monoparental o tiene hijos discapacitados.
Esta prestación está prevista para trabajadoras en relación de dependencia como autónomos o por cuenta propia.
Para 2010, la ley de Presupuestos Generales tiene previsto incrementar los montos: así, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y otras prestaciones económicas ascenderán a 12.478,90 millones de euros.
Si te interesa conocer los detalles de la prestación, requisitos, cálculo de la prestación y demás detalles, te sugerimos visitar la web de Seguridad Social.
Por otro lado, si vives lejos de un centro urbano y necesitas ayuda, puedes consultar la web de la ONG Solidaridad Intergeneracional, que tiene mucha información y consultorio online.
Finalmente, amplían los permisos de paternidad
El permiso de ampliar la duración de días de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida fue rubricado hoy y publicado en el boletín oficial.
De esta manera, los trabajadores que sean padres tendrán, desde el 1º de enero de 2011, cuatro semanas de permiso en vez de los 13 días que estaban previstos por la legislación.
Para casos de parto múltiple se darán dos días más por hijo a partir del segundo bebé.
Así, la nueva disposición establece que “la suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente”.
Esta suspensión del trabajo del padre es independiente de la licencia por maternidad.
En los casos de adopción o acogimiento, este disfrute de cuatro semanas será exclusivamente para uno de los progenitores.
Estos cambios quedaron previstos en la ley 9/2009.
Aumentaron las pensiones contributivas
Según datos del Ministerio de Trabajo, la nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió en agosto a 6.465,56 millones de euros, un 6,6 % más que en el mismo mes de 2008.
Además, la pensión media para jubilados es de 856,31 euros, lo que representa un alza del 4,9% con respecto a agosto del año pasado.
Entre tanto, las prestaciones económicas por jubilación, por incapacidad permanente, por viudez, orfandad y pensiones para familiares se situaron en un promedio de 755,86 euros al mes, lo que implica un aumento interanual del 4,8 %.
Para consultar las características de los tipos de pensiones (por incapacidad, jubilación anticipada, jubilación parcial, etcétera), se puede revisar este documento.
Si necesitas iniciar los trámites para solicitar una prestación económica de otro tipo (por maternidad, paternidad, seguro escolar, incapacidad temporal, entre otras), puedes bajar los documentos desde aquí.
Todo sobre licencias por maternidad o paternidad
Si eres un trabajador y has sido (o tienes pensado ser) padre o madre, es importante que conozcas las novedades sobre los cambios en cuanto a licencias o permisos por maternidad y paternidad.
Desde su aplicación, la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha puesto el acento en algunas situaciones para equilibrar ambos sexos en el derecho de igualdad de oportunidades en el empleo.
Este año se modificaron mediante algunas disposiciones que regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Entre otros cambios, podemos mencionar, por ejemplo, un subsidio para trabajadores por cuenta propia que pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial.
Si tienes una familia numerosa, también hay cambios en la ley: se amplía el permiso por paternidad a 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En este sentido, también aumentan los días de licencia para las madres.
Si quieres saber más sobre los cambios en la ley puedes leer este artículo escrito por el abogado Miguel Ángel Pérez Villegas que especifica las modificaciones.
Para más detalles y estadísticas sobre la aplicación de la ley de igualdad puedes leer este informe.


