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Pensión mínima: quiénes y cuánto cobrarán

El Gobierno determinó un aumento del 1,3% en las pensiones mínimas, ya que la inflación fue mayor a la estimada a principios de 2010.

Es un pequeño avance: recordemos que la famosa revalorización para pensionistas había quedado suspendida para 2011 por el Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE 24/05), “excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas”, indica un comunicado de la Seguridad Social.

No obstante, habrá una compensación por la diferencia en la estimación de inflación que se hizo en el año. Habrá una paga antes de abril 2011.

¿Quiénes cobran la revalorización?

Los pensionistas de la mínima, o los que tienen pensiones no contributivas, por ejemplo. Es decir, quienes quedan fuera la suspensión del decreto.

¿Cuánto percibirán?

Tendrán un monto equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31-12-2009 el incremento real experimentado por el IPC en el período de noviembre/2009 a noviembre/2010. (Es decir, por la revalorización a 2,3% del IPC, que era el previsto).

La mínima sin cónyuge a cargo será de 601,40 euros. Los jubilados menores de 65 años sin cónyuge a su cargo percibirán 562,50 euros al mes.

¿Necesitas ayuda para recalcular tu pensión? Consulta con nuestros asesores.

Deducciones de IRPF según cada región

¿Sabías que además la deducción por maternidad y el cobro del paro hay otras maneras de recuperar parte de lo que pagas como impuesto?

Sí, en efecto, cuando pagas IRPF puedes deducir varios ítems, no sólo, por ejemplo, la indemnización por despido por un ERE.

En Aragón, por ejemplo, puedes descontar 600 euros del IRPF si tramitas la adopción internacional o si efectúas una donación a una entidad ecológica (en este caso, se descuenta 15% de lo que pagas como base imponible).

En Asturias te deducen 300 euros si constituyes una familia monoparental. En Islas Baleares tienes una deducción de hasta 1500 euros por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.

Cataluña descuenta del pago de tu IRPF entre 150 y 300 euros a los contribuyentes que quedan viudos. Galicia te deduce hasta un 30% de lo que deberías abonar si instalas Internet en tu hogar.

Te recomendamos indagar bien en tu ayuntamiento para conocer todos los beneficios fiscales que puedes obtener en tu localidad.

IRPF: qué pagas por tu pensión

Las pensiones contributivas (aquellas que perciben los mayores cuando han cotizado los años pedidos por la normativa) pueden tener descuentos si exceden determinado monto.

En efecto, quienes trabajan y cotizan a la seguridad social, una vez jubilados, dependerán del monto de su ingreso si pagan o no el Impuesto a la Renta a las Personas Físicas (IRPF).

“Los beneficiarios de pensiones en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (6.923,90 euros anuales para 2010), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones”, señala la Seguridad Social.

Esta cuantía para el impuesto depende también de tus circunstancias, por ejemplo, si tienes familiares a cargo o no.

Para el cálculo de la base anual de la pensión, determinante del tipo impositivo del IRPF, se cuenta el importe de las pagas que le corresponden, incluso las extraordinarias.

Quiénes están exentos

Algunos pensionistas no pagarán IRPF. Son estos casos:

• Pensionistas que cobren por incapacidad permanente siempre que la lesión o enfermedad que lo inhabilitara por completo para toda profesión u oficio.

• Los que cobran pensiones de orfandad, según la Ley 46/2002.

• Las pensiones derivadas de actos de terrorismo tampoco pagan este impuesto.

• Prestación familiar por hijo a cargo.

Los titulares de prestaciones residentes en el extranjero no deben indicar sus circunstancias personales y familiares, ya que no se van a tener en cuenta a efectos de la retención del IRPF .

Si necesitas ayuda, puedes acudir a nuestros asesores con tu caso. No olvides informarnos años de cotización, ingresos y demás datos importantes para el cálculo del pago del IRPF.

Aquí puedes consultar los beneficios y otros detalles de la jubilación.

Contratos de relevo: lo que debes saber

Este tipo de contrato es bastante común, ya que se utiliza con personas desempleadas que ocupan el puesto de un trabajador que accede a la jubilación parcial.

Si tienes un empleo de relevo, debes saber:

-Que el contrato puede ser indefinido o por el tiempo que le reste al otro trabajador para jubilarse.

-Que debe constar todo por escrito, incluidos tu nombre completo, DNI, horas de trabajo, tareas que desarrollarás.

-Que la jornada que puedes cumplir puede ser completa o parcial. Incluso las tareas del relevista pueden ser distintas a las que hacía el trabajador jubilado parcialmente, siempre y cuando estén expresas en el contrato.

-Que tienes asistencia sanitaria asegurada, aún cuando el empleador incumpla su parte en la Seguridad Social.

Aquí puedes chequear todos los tipos de contratos, entre los que está incluido el de relevo.

La incapacidad temporal: dudas frecuentes

Todos los trabajadores afiliados al alta o similar tienen cubierta la asistencia sanitaria y una prestación económica del Estado cuando, por un accidente o enfermedad profesional, no pueden trabajar temporalmente. A esto se llama incapacidad temporal o IT.

¿Qué pasa si trabajas a tiempo parcial? Pues también te corresponde: en este caso se cuentan las cotizaciones por las horas que tú trabajas, incluso las extraordinarias. Estas horas se dividen por cinco.

Si tienes pluriempleo (por ejemplo, dos trabajos a tiempo parcial), se suman los días teóricos de cotización de cada actividad, aunque las cuentas son un poco màs complejas.

La parte de asistencia sanitaria también incluye a tu cónyuge, si esta persona no tiene empleo.

¿Y si se termina tu contrato mientras estás con IT?

Seguirás percibiendo la prestación en cuantía igual al subsidio de paro, hasta que se termine el tiempo de tu IT. Allí entonces, podrás acceder a cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.

¿Y si comienzas a percibir la pensión de jubilación justo cuando estás con la IT?

En este caso, son incompatibles y se da la baja a la IT para que puedas comenzar a cobrar la jubilación.

Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones

Hemos hablado en este blog sobre las herencias y los testamentos. Ahora nos enfocaremos en los herederos. Si eres beneficiado con una herencia, para cobrarla deberás pagar el impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Esta tasa es obligatoria y varía en función de cada comunidad autónoma.

¿Dónde aplica este impuesto?

El impuesto grava bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esta herencia o donación puede ser porque haya fallecido el causante o puede hacerse en vida (inter vivos). También son considerados legados los seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario.

Por esta razón, pagan este impuesto los herederos y los receptores de donaciones, además de los beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuál es la base imponible para este impuesto?

En general, es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, esto es: el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas que fueren deducibles.

¿Qué deudas se pueden deducir?

Por ejemplo los censos y las pensiones. Incluso los gastos de sepelio. No se incluyen las hipotecas ni las prendas, porque éstas no disminuyen el valor del bien. Si tú eres heredero, puedes descontar también las deudas que la persona fallecida tuviera por el pago de tributos o por deudas con la Seguridad Social, incluyendo a las que se tuviera que pagar después del fallecimiento.

Una vez descontadas esas cargas y gastos obtendrás el importe sobre el que tendrás que tributar.

¿Puedo descontar lo que pago de IRPF?

Sí, constituye una deuda deducible del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, puedes recuperar una parte de la cuota del IRPF a través de la deducción del gasto en el ISD.

Si quieres leer más, puedes pinchar aquí y ver la ley que establece el impuesto.

Además, te dejamos el formulario de la AEAT sobre este impuesto, que debes completar y presentar ante Hacienda en caso de ser heredero o beneficiario de una herencia o donación. Es complejo, por eso te sugerimos contactarte con nuestros asesores fiscales.

No trabajo ni cotizo, ¿podré tener pensión?

Si se acerca la edad para jubilarte o retirarte de la vida activa, pero no has cotizado ni alcanzas los requisitos, debes leer esta nota.

La Seguridad Social prevé dos prestaciones básicas: las contributivas (para quienes cotizan) y las no contributivas (para los que no les alcanza la cotización o no han podido hacerlo). Esta incluye una prestación médica, farmacéutica y complementaria.

Si no cotizo ni trabajo, ¿qué me corresponde?

En este caso, puedes acceder a una pensión no contributiva. Tu renta debe ser menos de 4598 euros anuales. Varias de estas prestaciones son incompatibles entre sí y con el resto las ayudas asistenciales (por ejemplo, la prestación del paro).

Hay varias pensiones no contributivas: por ejemplo, la de orfandad, la de invalidez. En este último caso la pueden solicitar los menores de 65 años que tienen una discapacidad de al menos 65%, entre otras condiciones.

Existe también la pensión de jubilación no contributiva: es el caso de los mayores de 65 que no alcanzan los mínimos de cotización. Tanto esta pensión como las otras se calculan en función de la renta personal o de la unidad de convivencia. El máximo de la prestación es 328 euros, salvo casos de discapacidad casi total.

Aquí puedes leer un poco más.

El asunto es complejo. Si quieres puedes contactarte con nosotros y te asesoraremos.

Ayudas para el suministro eléctrico

¿Eres pensionista? ¿Tienes familia numerosa? ¿Estás en paro?

Si entras en alguno de estos colectivos, ten presente que puedes conseguir un descuento para el suministro eléctrico (luz).

Hay muchos usuarios, potenciales beneficiarios, que desconocen el bono social.

¿Qué es el bono social?

Se trata de una medida para favorecer a los colectivos más vulnerables: este bono es una ayuda para pagar la luz. Se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR) hasta 2012. Como sabes, desde el año pasado existe un sistema en el mercado energético que incluye la Tarifa de Último Recurso, regulada por el Gobierno: es el precio para el suministro obligatorio para “los clientes que no quieren o no pueden buscar otras ofertas en el mercado. Se configura como una tarifa refugio y está reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada inferior a 10 KW”, indica la Secretaría de Energía.

¿Qué requisitos pide el Bono Social?

Podrán acogerse cuatro colectivos: a) los clientes domésticos residenciales con una potencia contratada inferior a 3 KW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas y d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.

¿Cómo lo solicito?

Para los usuarios con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática; no obstante, puedes reclamar en la secretaría de Energía o, si no tienes resultados, puedes consultar con nuestros abogados.

El resto de los usuarios deben solicitarlo a su empresa comercializadora, ya sea por correo ordinario, correo electrónico o personalmente en las oficinas de la distribuidora (no de la comercializadora). Lleva documentación para acreditar si eres pensionista, si tienes familia numerosa o si toda tu familia está en paro.

Aquí tienes para descargar los formularios y demás papeles que debes acreditar.


Jubilación y pensión para amas de casa

El trabajo de las amas de casa ha sido reconocido,  por algunas comunidades autónomas, como un empleo propio, que debe tener su contraprestación en dinero.

Es el colectivo de oficio más numeroso del país. En algunos casos, como Valencia, las amas de casa pueden suscribirse de forma voluntaria: deben tener 65 años como mínimo, entre otras condiciones, como asociarse a la Federación de Amas de Casa y Consumidores de la Comunidad Valenciana.

Así, las valencianas reciben entre 30 euros mínimo al mes y 8.000 euros por haber cumplido tareas de hogar.

La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha pedido, en más de una oportunidad, que el Estado contemple a este colectivo importante y se vea la posibilidad de otorgar una jubilación a quien ha trabajado en su hogar.

Por el momento, no hay política de estado general en España que permita a un ama de casa cobrar una jubilación. La opción es, a los 60 años, si no has cotizado, una pensión de invalidez no contributiva, pero debes cumplir los requisitos de renta (menos de 4598 euros al año) y tener un grado de minusvalía que te impida haber efectuado un trabajo.

Ante cualquier duda, consulta con nuestros expertos.

Jubilación parcial: todavía estás a tiempo

La Ley 40/2007 preveía una posibilidad para quienes, con 65 años de edad y reunieran los requisitos de cotización podían presentarse para acceder a una jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo, en caso de que se le redujera su jornada laboral entre un 25 y un 75 por ciento.

También estaba la posibilidad para dependientes que trabajaran a tiempo completo y tuviesen 61 años: podían acogerse a una pensión de jubilación parcial si acreditaban un contrato de relevo, tenían más de 6 años de antigüedad en la empresa y reunían 30 años previos de cotización.

Sin embargo, el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo ha derogado el régimen de esta jubilación y comenzará a regir un nuevo sistema, como lo indica una disposición transitoria II. “El presente Real Decreto-ley elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial”.

No obstante, tenemos una buena nueva: hasta el 31 de diciembre de 2012 habrá ciudadanos que podrán acceder a la jubilación parcial: “aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010. En cualquier caso se exige que el jubilado parcial cumpla íntegramente el resto de requisitos exigidos en la normativa de la Seguridad Social”, señala el RD 8/2010.

Si tienes alguna consulta, no dudes en asesorarte con nosotros.

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