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Separaciones y divorcios: todo sobre la pensión

Si bien el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer que durante 2009 bajaron la cantidad de demandas por divorcios y separaciones, en el 57,5% de los casos se asignó pensión alimenticia.

Si es tu caso y piensas demandar por pensión alimenticia o bien defenderte de una en tu contra, nos puedes consultar. Aquí te contamos algunas situaciones más comunes:

Me separé y quiero arreglar la pensión de manera amistosa con mi ex

Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran resolver el pago de una pensión para los niños de una manera no litigiosa, se puede suscribir una transacción o avenimiento de alimentos. Es un arreglo que arma el abogado y que se aprueba judicialmente (no es un contrato “de palabra”). En este sentido, otorga seguridad jurídica a ambas partes. Esta transacción también puede incluir un régimen de visitas para el padre o madre que no vive con los niños.

Este arreglo sirve para quienes deseen separarse pero no tengan planes a corto plazo de divorcio. Es útil como antecedente para un futuro divorcio, por eso te recomendamos que te asesores bien.

No me alcanza la pensión que recibo de mi ex, ¿qué hago?

Pues puedes interponer una demanda por un aumento de la pensión si las circunstancias cambiaron (por ejemplo, entras en paro, aumenta el crédito hipotecario, etc).

¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimentaria?

Es un cálculo complejo. Debes conocer tus ingresos anuales y los de tu cónyuge. Si tienes una hipoteca o crédito hipotecario, se descuenta de ese monto. También influye el porcentaje si se trata de un hijo o de más de uno.

Estoy en paro y mi esposo/a se quiere separar…¿qué pensión me corresponde?

Si no tienes hijos, la separación no conllevará pensión alimentaria, pero sí una pensión compensatoria para el cónyuge que no trabaje.

Algunas parejas lo resuelven de mutuo acuerdo, con una futura pensión compensatoria, que se formaliza en mensualidades pactadas. Así evitan ir a juicio. Si no se ponen de acuerdo, puedes interponer una demanda por el tiempo igual a los años que lleves casado. No obstante, lo mejor es que nos consultes, cada caso es particular.

Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?

Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.

¿Quiénes acceden a la prestación por paro?

Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.

Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.

Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.

Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación

¿En qué consiste la prestación?

Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.

Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.

¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?

En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?

En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.

Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.

Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.

Prestación por desempleo: cuándo pueden darte la baja

Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.

Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.

● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.

● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.

● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.

● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).

● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.

● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.

Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.

Impuestos por recibir una herencia

Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.

¿Quiénes deben pagar?

Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.

Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.

Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?

En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.

¿Cuánto se paga?

En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.

Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.

En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.

Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.

Conseguir una jubilación parcial o flexible

Se trata de una pensión que compagina la jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Este trabajo puede haber comenzado después de percibir la jubilación o de manera simultánea.

Si tienes más de 60 años y estás pensando en cómo será tu retiro, es otra posibilidad, sobre todo antes de que Zapatero eleve la edad legal de jubilación (de 65 a 67 años).

La jubilación parcial o flexible es una pensión no contributiva (PNC): los trámites dependen de los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma.

Si cobras esta pensión no puedes cobrar la de invalidez, ni las asistenciales ni los subsidios de garantía de ingresos mínimos.

¿Cómo lo haces?

Para un trabajo en relación en dependencia, se trata de un contrato a tiempo parcial.

La cuantía es una fórmula sobre lo que cobrarás como pensionista a tiempo parcial. Para este año, aquí va la cotización (fíjate donde dice PNC).

¿Cuándo empiezas a cotizar?

Al día siguiente de la entrada en vigor de tu contrato de trabajo parcial.

Dónde puedes solicitar esta jubilación o averiguar más datos

Te dejamos un mapa con los detalles.

Reducción de jornada laboral obligada por la empresa

El Gobierno ha decidido un ajuste en empleos públicos, pensiones y otros puntos. Esta semana se conocerán los detalles de la reforma laboral que prevé Zapatero.

En tanto, traemos este tema para debatir: tienes un trabajo en una firma y la empresa decide reducir tus horas laborales de, por ejemplo, 40 a 25 horas semanales. ¿Puede hacerlo?

Hay condiciones en las que tu empleador puede reducir tu jornada laboral (y por ende, tu salario). Están previstas por la legislación laboral, pero son siempre con la anuencia del trabajador. Es decir, tú debes aceptar esa reducción.

El Estatuto de los Trabajadores avala que cualquier modificación de tus condiciones de trabajo (por ejemplo, si te cambian el horario o el turno) debe ser notificada a ti o al sindicato (en caso de una modificación de carácter colectivo) con antelación.

No estoy conforme con la situación, ¿qué puedo hacer?

1.Recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella.

2. Solicitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Es decir: tú puedes considerarte despedido si demuestras que la decisión de la empresa te ha perjudicado.

Así lo dice la legislación: “Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.

Supongamos que tú quieres mantener tu empleo y la empresa tiene, realmente, problemas económicos: En ese caso, la firma debe tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ante la autoridad laboral y esperar a su resolución.

Recuerda: esta situación es completamente distinta a la reducción voluntaria de jornada.

Si quieres más información, revisa esta guía del Ministerio de Trabajo.

Cómo calcular la pensión alimenticia tras un divorcio

Desde que se instauró en nuestro país el divorcio express, las controversias judiciales tras una separación o divorcio se han centrado en cómo calcular la cuota de alimentos que percibirán los hijos menores.

En general, la pensión por alimentos “puede alcanzar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que deba pagarla”, refiere un artículo de la revista Consumer.

El juez determina, en función de tu salario, trabajo y demás cuestiones, la cuantía de la pensión, que incluirá gastos de alimentos, vivienda, vestimenta, escolaridad, entre otros.

En esta tabla puedes calcular la cuota, aunque te recomendamos consultar a tu abogado con tu caso específico.

¿Qué pasa con las pensiones en caso de custodia compartida?

En líneas generales, se pretende que las padres separados se hagan cargo del 50 por ciento de los gastos de los hijos.

¿Qué pasa si mi ex no paga la pensión?

Te has separado y el juez ha determinado que tu ex se haga cargo de la pensión de los niños. Resulta que él (o ella) no paga(n). ¿Qué haces?

Puedes acudir al Estado. Con la reforma de la ley de divorcio se creó el Fondo de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias: si un progenitor no paga el alimento como ordenó el juez, el Estado se hace cargo de estos gastos.

Esa ayuda es de 100 euros mensuales por hijo durante un tiempo máximo de 18 meses. Sólo te la darán cuando haya una constancia del juzgado de familia que demuestra que tu ex no ha pagado y tú has agotado la vía de ejecución.

Recuerdale a tu ex: dejar de pagar durante dos meses consecutivos está penado por la ley.

Por último, te dejamos unos links de asociaciones de padres divorciados o separados, como esta de  Asturias,  o esta Federación, que nuclea a muchas asociaciones de mujeres. Todas estas ONG dan mucha información sobre estas temáticas y además, en algunos casos, organizan actividades de contención.

Bienes inembargables: sácate las dudas

¿Tienes deudas y no puedes coger crédito? ¿Tienes una hipoteca y el banco no te permite refinanciar el pago? A muchas personas como tú les cae un embargo y comienzan las pesadillas.

Conviene, no obstante, que conozcas qué cosas pueden embargarte y cuáles estarán a salvo.

Los bienes inembargables están regulados en los artículos 605 a 612 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por ejemplo, lo primero que suele perder una persona morosa es la vivienda y el salario. También se le niega el crédito financiero.

En cuanto a las prestaciones contributivas, pensiones y los subsidios por desempleo, sólo pueden ser embargadas cuando un juez lo autorice. Esto puede demorar un poco más. El detalle es que no son objetos de embargo las prestaciones contributivas o ayudas por debajo del salario mínimo interprofesional o SMI (unos 624 euros al mes).

Tampoco pueden llevarse tu ropa, alimentos y útiles del hogar. Lo mismo ocurre con los libros y herramientas que están destinados a la actividad profesional.

Algunas excepciones

Pensiones alimenticias: en esta ocasión, la valoración del SMI no es igual y pueden embargarte igual. La manera de efectuar el embargo de la nómina varía en función de la edad de tus niños y la situación conyugal. En este caso, conviene consultar a especialistas dado que cada caso es diferente.

Quita de puntos del carné de conducir: sí, incluso perder todos tus puntos puede lograr el embargo de tu nómina, ya que el Estado considera que eres moroso por todas las multas acumuladas por infracciones y avala el embargo.

En los casos de los autónomos, su vivienda, coche y cuenta bancaria también pueden ser embargados. Como no tiene un “salario” pago por una empresa, una autoridad judicial puede pedir que se retengan los rendimientos por la actividad que ejerce. Esto implica que, por ejemplo, si se trata de un arquitecto que trabaja autónomamente para varias firmas, el juez puede pedir el embargo del total, esto es, por todo lo que ha facturado.

Sociedades: ¿qué pueden embargarte por deudas a la Seguridad Social?

Hace poco se conoció la noticia de que la Seguridad Social hizo 2,68 millones de embargos en 2009, un 12,7% más que en 2008. La institución se hizo de bienes inmuebles y cuentas corrientes para cobrar deudas pendientes de empresas, autónomos y particulares.

Para evitar que te embarguen, vamos a analizar las distintas posibilidades que tienes en caso de constituir tu sociedad.

Sociedad Anónima

Este tipo es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales contraídas. Lo hacen con el capital aportado.

En este tipo de sociedad, se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones se registran en un Registrador Mercantil y se incorporan a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Puede haber sociedades anónimas unipersonales. Si este es tu caso y transcurren de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas. Puedes leer aquí la ley que regula  este tipo de sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

En este caso es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Por tanto, no pueden embargarte, por ejemplo, un coche que no está a nombre de la SRL. Aquí la ley que determina los aspectos de esta sociedad.

Cooperativas

La cooperativa tiene varios socios que reparten entre sí las ganacias. Depende como se haya constituido, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden inscribirse como autónomos o al régimen general. En cualquier caso, la responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. Puedes informarte más sobre esta constitución en esta ley

Sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria para repartir las ganancias.

Si bien la constitución de una SC es más barato que las sociedades mercantiles (no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni aportar un capital inicial mínimo), la responsabilidad es ilimitada.

Como no conlleva personalidad jurídica, si tu tienes una SC, debes inscribirte como autónomo y aportar a ese régimen. Si tienes deudas, la Seguridad Social irá en tu búsqueda y podrá hacerse de tu patrimonio empresarial y personal.

En los casos como el anterior y para autónomos en cualquier circunstancia, la responsabilidad es ilimitada. No obstante, hay determinados bienes inembargables: el mobiliario de la casa, las ropas del ejecutado y de su familia y en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, para el tribunal, sean necesarios para subsistir.

Tampoco pueden embargarte los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Ni tampoco el salario, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Consejos

Pide aplazamientos. Es decir, pide un plan de pago de las deudas de la Seguridad Social. Puedes aplazar cuotas, recargos sobre cuotas.

Solicitar jubilación: ya lo puedes hacer por internet

Los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la pensión por jubilación, ya podrán iniciar el trámite por internet.

La Seguridad Social ha dispuesto un nuevo formulario con mayor acceso a información para hacer dicha solicitud.

Debes completar el formulario y luego de enviarlo, hacer un registro en la página del INSS. Ese registro te dará un número de entrada que, junto con el número de expediente, te servirá para seguir el curso de tu pedido de jubilación.

Para usar este servicio online es necesario tener un Certificado Digital (permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones) que lo otorga también la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

Además, debes disponer de firma electrónica. Te recomendamos sacara el DNI electrónico. Por otra parte, el Certificado de Usuario (Clase 2 CA de la FNMT ), que es un certificado digital, te sirve para todos los trámites relacionados con la seguridad social.

Si no estás seguro, contáctanos y te asesoraremos al respecto.

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