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Listado de las 108 enfermedades que pueden solicitar el subsidio por cuidado de niños con cáncer o enfermedad grave.

Se ha publicado el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (prestación que tiene la consideración de subsidio). Aunque la nueva prestación entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de “enfermedad grave”, para detallar el procedimiento de reconocimiento del subsidio y para determinar los supuestos de suspensión y extinción del derecho a este subsidio entre otras cuestiones.
En este sentido, el Real Decreto establece un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. A partir de ahora, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial e incorporar nuevas enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario (aunque su pago se realizará por períodos mensuales vencidos) equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura por contingencias profesionales, aplicando el porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser de, al menos, el 50%.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.

Listado de las 108 enfermedades graves:
I. Oncología:
1. Leucemia linfoblástica aguda.
2. Leucemia aguda no linfoblástica.
3. Linfoma no Hodgkin.
4. Enfermedad de Hodgkin.
5. Tumores del Sistema Nervioso Central.
6. Retinoblastomas.
7. Tumores renales.
8. Tumores hepáticos.
9. Tumores óseos.
10. Sarcomas de tejidos blandos.
11. Tumores de células germinales.
12. Otras neoplasias graves.
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Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

En la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

Esta prestación ha entrado en vigor el día 1 de enero. Aunque queda pendiente de desarrollo reglamentario la determinación de qué “enfermedades graves” darán derecho a la misma.

La gestión y el pago de esta prestación corresponden a la Seguridad Social o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la empresa en la que el trabajador afectado preste sus servicios tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Requisitos para obtener la prestación:

  • Que el beneficiario (el progenitor) reduzca su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, con el fin de dedicarse a su cuidado directo y continuo del menor. También el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 contempla esta modificación, para incluir este derecho a reducir la jornada.
  • Se deberá acreditar el mismo período de carencia que se exige para la maternidad (artículo 133 ter LGSS).

La prestación, consistirá en un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de I.T. derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. El derecho al percibo de esta prestación se mantendrá hasta que cese la necesidad del cuidado directo y continuo del menor o hasta que éste cumpla 18 años.

Pensión mínima: quiénes y cuánto cobrarán

El Gobierno determinó un aumento del 1,3% en las pensiones mínimas, ya que la inflación fue mayor a la estimada a principios de 2010.

Es un pequeño avance: recordemos que la famosa revalorización para pensionistas había quedado suspendida para 2011 por el Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE 24/05), “excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas”, indica un comunicado de la Seguridad Social.

No obstante, habrá una compensación por la diferencia en la estimación de inflación que se hizo en el año. Habrá una paga antes de abril 2011.

¿Quiénes cobran la revalorización?

Los pensionistas de la mínima, o los que tienen pensiones no contributivas, por ejemplo. Es decir, quienes quedan fuera la suspensión del decreto.

¿Cuánto percibirán?

Tendrán un monto equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31-12-2009 el incremento real experimentado por el IPC en el período de noviembre/2009 a noviembre/2010. (Es decir, por la revalorización a 2,3% del IPC, que era el previsto).

La mínima sin cónyuge a cargo será de 601,40 euros. Los jubilados menores de 65 años sin cónyuge a su cargo percibirán 562,50 euros al mes.

¿Necesitas ayuda para recalcular tu pensión? Consulta con nuestros asesores.

Teletrabajo: una propuesta para regularlo

¿Trabajas a distancia? Bueno, si prospera una iniciativa en el Congreso, tendrás un marco legal para resguardarte.

Desde noviembre está presentada una proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para regular esta modalidad laboral.

Entre otros puntos, establece la firma de un contrato de trabajo a distancia, que otorga al trabajador los mismos derechos que cualquier otro. “La carga de trabajo y los sistemas de valoración del rendimiento del trabajador a distancia serán equiva­lentes a los de los demás trabajadores de la empresa o centro de trabajo”, señala la propuesta.

Así, el empleador deberá hacerse cargo de los costes (por ejemplo, equipamiento o infraestructura) del trabajador. También prevé que el empleador fomente la capacitación virtual.

En cuanto a la seguridad y cobertura, el trabajador estará cubierto en caso de, por ejemplo, un accidente laboral, ya que la empresa o empleador deben resguardar y aprobar el lugar de trabajo y sus condiciones.

Si quieres conocer más la proposición, fíjate aquí.

Deducciones de IRPF según cada región

¿Sabías que además la deducción por maternidad y el cobro del paro hay otras maneras de recuperar parte de lo que pagas como impuesto?

Sí, en efecto, cuando pagas IRPF puedes deducir varios ítems, no sólo, por ejemplo, la indemnización por despido por un ERE.

En Aragón, por ejemplo, puedes descontar 600 euros del IRPF si tramitas la adopción internacional o si efectúas una donación a una entidad ecológica (en este caso, se descuenta 15% de lo que pagas como base imponible).

En Asturias te deducen 300 euros si constituyes una familia monoparental. En Islas Baleares tienes una deducción de hasta 1500 euros por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.

Cataluña descuenta del pago de tu IRPF entre 150 y 300 euros a los contribuyentes que quedan viudos. Galicia te deduce hasta un 30% de lo que deberías abonar si instalas Internet en tu hogar.

Te recomendamos indagar bien en tu ayuntamiento para conocer todos los beneficios fiscales que puedes obtener en tu localidad.

Subsidio para padres de hijos con enfermedades graves

El pleno del Congreso evaluará una enmienda en la ley de Presupuestos Generales del Estado para que los progenitores de niños menores con enfermedades graves (como el cáncer, por ejemplo) tendrán una prestación extra mientras el menor esté en tratamiento u hospitalizado. Esta modificación legal está pensada para familias en donde ambos padres trabajan y, de aprobarse, entraría en vigor en 2011.

El objetivo es que uno de los padres reduzca la jornada laboral para acompañar a su hijo; en ese caso, la Seguridad Social abonará el equivalente al 100 por cien de la base reguladora por incapacidad temporal . Si, por la gravedad de la patología, el progenitor debe reducir aún más la jornada laboral, este subsidio será proporcional a esa reducción.

¿Quiénes tendrán acceso al subsidio?

Trabajadores en situación de alta o similar, que sean padres de menores de 18 años.

En la misma situación, padres adoptivos que tengan empleo (ambos).

“El Congreso de los Diputados ya aprobó por unanimidad una proposición no de ley, registrada por CiU, en la que pedían al Gobierno que emprendiera las modificaciones legales pertinentes para que los padres en esta situación pudieran optar a una baja laboral retribuida para el cuidado de sus hijos enfermos”, señala la agencia de noticias Europa Press.

IRPF: qué pagas por tu pensión

Las pensiones contributivas (aquellas que perciben los mayores cuando han cotizado los años pedidos por la normativa) pueden tener descuentos si exceden determinado monto.

En efecto, quienes trabajan y cotizan a la seguridad social, una vez jubilados, dependerán del monto de su ingreso si pagan o no el Impuesto a la Renta a las Personas Físicas (IRPF).

“Los beneficiarios de pensiones en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (6.923,90 euros anuales para 2010), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones”, señala la Seguridad Social.

Esta cuantía para el impuesto depende también de tus circunstancias, por ejemplo, si tienes familiares a cargo o no.

Para el cálculo de la base anual de la pensión, determinante del tipo impositivo del IRPF, se cuenta el importe de las pagas que le corresponden, incluso las extraordinarias.

Quiénes están exentos

Algunos pensionistas no pagarán IRPF. Son estos casos:

• Pensionistas que cobren por incapacidad permanente siempre que la lesión o enfermedad que lo inhabilitara por completo para toda profesión u oficio.

• Los que cobran pensiones de orfandad, según la Ley 46/2002.

• Las pensiones derivadas de actos de terrorismo tampoco pagan este impuesto.

• Prestación familiar por hijo a cargo.

Los titulares de prestaciones residentes en el extranjero no deben indicar sus circunstancias personales y familiares, ya que no se van a tener en cuenta a efectos de la retención del IRPF .

Si necesitas ayuda, puedes acudir a nuestros asesores con tu caso. No olvides informarnos años de cotización, ingresos y demás datos importantes para el cálculo del pago del IRPF.

Aquí puedes consultar los beneficios y otros detalles de la jubilación.

Contratos de relevo: lo que debes saber

Este tipo de contrato es bastante común, ya que se utiliza con personas desempleadas que ocupan el puesto de un trabajador que accede a la jubilación parcial.

Si tienes un empleo de relevo, debes saber:

-Que el contrato puede ser indefinido o por el tiempo que le reste al otro trabajador para jubilarse.

-Que debe constar todo por escrito, incluidos tu nombre completo, DNI, horas de trabajo, tareas que desarrollarás.

-Que la jornada que puedes cumplir puede ser completa o parcial. Incluso las tareas del relevista pueden ser distintas a las que hacía el trabajador jubilado parcialmente, siempre y cuando estén expresas en el contrato.

-Que tienes asistencia sanitaria asegurada, aún cuando el empleador incumpla su parte en la Seguridad Social.

Aquí puedes chequear todos los tipos de contratos, entre los que está incluido el de relevo.

La incapacidad temporal: dudas frecuentes

Todos los trabajadores afiliados al alta o similar tienen cubierta la asistencia sanitaria y una prestación económica del Estado cuando, por un accidente o enfermedad profesional, no pueden trabajar temporalmente. A esto se llama incapacidad temporal o IT.

¿Qué pasa si trabajas a tiempo parcial? Pues también te corresponde: en este caso se cuentan las cotizaciones por las horas que tú trabajas, incluso las extraordinarias. Estas horas se dividen por cinco.

Si tienes pluriempleo (por ejemplo, dos trabajos a tiempo parcial), se suman los días teóricos de cotización de cada actividad, aunque las cuentas son un poco màs complejas.

La parte de asistencia sanitaria también incluye a tu cónyuge, si esta persona no tiene empleo.

¿Y si se termina tu contrato mientras estás con IT?

Seguirás percibiendo la prestación en cuantía igual al subsidio de paro, hasta que se termine el tiempo de tu IT. Allí entonces, podrás acceder a cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.

¿Y si comienzas a percibir la pensión de jubilación justo cuando estás con la IT?

En este caso, son incompatibles y se da la baja a la IT para que puedas comenzar a cobrar la jubilación.

No trabajo ni cotizo, ¿podré tener pensión?

Si se acerca la edad para jubilarte o retirarte de la vida activa, pero no has cotizado ni alcanzas los requisitos, debes leer esta nota.

La Seguridad Social prevé dos prestaciones básicas: las contributivas (para quienes cotizan) y las no contributivas (para los que no les alcanza la cotización o no han podido hacerlo). Esta incluye una prestación médica, farmacéutica y complementaria.

Si no cotizo ni trabajo, ¿qué me corresponde?

En este caso, puedes acceder a una pensión no contributiva. Tu renta debe ser menos de 4598 euros anuales. Varias de estas prestaciones son incompatibles entre sí y con el resto las ayudas asistenciales (por ejemplo, la prestación del paro).

Hay varias pensiones no contributivas: por ejemplo, la de orfandad, la de invalidez. En este último caso la pueden solicitar los menores de 65 años que tienen una discapacidad de al menos 65%, entre otras condiciones.

Existe también la pensión de jubilación no contributiva: es el caso de los mayores de 65 que no alcanzan los mínimos de cotización. Tanto esta pensión como las otras se calculan en función de la renta personal o de la unidad de convivencia. El máximo de la prestación es 328 euros, salvo casos de discapacidad casi total.

Aquí puedes leer un poco más.

El asunto es complejo. Si quieres puedes contactarte con nosotros y te asesoraremos.

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