Gastos deducibles de tu alquiler
Si alquilas o estás pensando en alquilar una vivienda, conviene que conozcas qué gastos y tasas puedes deducir del pago de alquiler.
En efecto, en la declaración de renta se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble por desgaste.
¿Qué más puedo desgravar?
Los gastos de conservación de la vivienda, por ejemplo, el seguro de hogar, la revisión de caldera. En algunos casos, algunos gastos de mantenimiento de la propiedad.
Puedes descontar, además, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y erogaciones que hagas para mejorar la vivienda, como la reforma de la cocina, la instalación de aire acondicionado. En este caso, corresponde desgravar un 10% del gasto total.
Si eres joven (hasta 30 años), hay beneficios para alquilar, según la región donde vivas.
Por otro lado, existen descuentos aplicados según la comunidad autónoma. Aquí puedes chequear la tuya.
Si tienes dudas sobre qué gastos debe hacerse cargo el arrendador y cuáles el inquilino, puedes leer la ley de Arrendamientos urbanos.
Ayudas para jóvenes emprendedores y pymes
Para 2011, habrá presupuesto en el Gobierno para colaborar con dos colectivos importantes: las pymes y los jóvenes emprendedores.
En efecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio incluyó dos planes para sostener el crecimiento empresarial y ayudar a jóvenes con proyectos propios.
Para las pymes, el ministerio prevé una ayuda enmarcada en el Plan de Crecimiento Empresarial: la idea es dar financiación pública y privada a las pequeñas y medianas empresas de rápido crecimiento. Se otorgará asesoramiento y apoyo integral para las pymes que se inscriban en este plan. El programa dispondrá de unos 1000 millones de euros.
En tanto, para la juventud habrá una línea de 20 millones destinada a financiar a quienes generen su propio negocio. El proyecto apunta a menores de 35 años que entre fin de 2009 y 2011 hayan creado o estén creando su negocio. Se trata de préstamos a 5 años de hasta 50 mil euros, con fondos de Enisa y del Ministerio. Esta iniciativa ya está en marcha y se han entregado algunos préstamos. Desde aquí puedes bajar un formulario de solicitud de la ayuda.
Si necesitas asesoramiento general o fiscal para armar tu propia empresa, consulta con nuestros expertos.
IRPF: ocho consejos para no pagar como un rico
El Gobierno anunció un aumento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el tramo de los que más ingresos tienen.
Quienes ganen más de 120.000 euros al año tributarán al 44%, mientras los que pasen los 175.000 euros, lo harán al 45%.
Actualmente existen cinco tramos del IRPF: del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros y del 43% para quienes ganan a partir de este importe. El Gobierno había eliminado el último de los tramos, del 45%, para las rentas más altas.
¿Cómo puedes reducir el pago de IRPF? Hay algunas opciones, que dependerán de tus posibilidades.
1. Deducción por creación de trabajo: si creas empleo o das empleo, podrás aplicar a una reducción del 20% sobre el “rendimiento neto positivo declarado previamente minorado por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF)” indica la AEAT , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Esto sirve si eres autónomo, empresario o titular de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que hagas sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengas una plantilla media inferior a 25 empleados.
2. Si trabajas de manera temporaria, puedes conseguir un descuento. Los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
3. Si adquieres o refaccionas una vivienda. Si lo haces con financiación ajena (un préstamo, por caso), se establece una reducción del 2% de las retenciones que hace la AEAT.
4. Deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. La mal llamada “ayuda por maternidad” o “ayuda maternal”, por un importe de 100 euros al mes durante tres años, es en realidad un cobro anticipado de una deducción fiscal. Sólo se aplica a las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, (si no tienes empleo, no lo puedes cobrar).Esto quiere decir que una mujer que sea madre y cumpla los requisitos cuando haga su declaración de renta no deberá deducir 1200 euros de la cuota del impuesto, siempre que haya cobrado esos 100 euros al mes (como cobro anticipado de la deducción fiscal). Puedes leer más aquí
5.Deducción fiscal por nacimiento o adopción: se puede cobrar anticipadamente, son 2500 euros, y es por una sola vez. Contempla que desde el 1-1-2011 se deja sin efecto la deducción por nacimiento o adopción de hijo en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
7. Por los hijos: se lo conoce como mínimo por descendientes (por el primer hijo: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que sean hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años.
8. Por mayores : conocido como mínimo por ascendentes, en caso de que tengas a cargo a un padre o abuelo. Son de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales
Afectados por cláusulas suelo: consejos útiles
Muchos usuarios de bancos han sido afectados por las cláusulas suelo incluidas en los créditos hipotecarios. Se trata de una estrategia encubierta y abusiva que usan las entidades financieras para cobrar más dinero.
Si eres afectado por esta cláusula suelo, puedes accionar de dos modos: efectuar una reclamación extrajudicial colectiva o acudir directamente a tu abogado y presentar una demanda.
En el primer caso, se trata de reclamaciones extrajudiciales colectivas, que agrupan a varios afectados. Es una acción previa a la presentación de demandas.
La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Seguros y Productos financieros (Adicae) lleva adelante una reclamación colectiva contra distintos bancos. Aquí te puedes enterar de los casos colectivos.
Asimismo, en este sitio te puedes enterar qué entidades han accedido a bajar o negociar los suelos en casos individuales, con lo que te servirá como antecedente para interponer una demanda judicial por tu cuenta, si no estás interesado en un reclamo extrajudicial.
Por otro lado, si quieres leer sentencias judiciales, medidas cautelares y detalles sobre casos parecidos de demandas de usuarios por clips, swaps y cláusulas suelo, en la web de la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin) encontrarás más información.
Por último, recuerda que este tipo de herramientas financieras son cláusulas abusivas, que no pueden estar presentes en un contrato como el que firmas con el banco. Te ampara la ley general de Defensa de los Consumidores (RDL 1/2007 de 16 de noviembre).
¿Es momento de comprar un auto?
Pues sí y no. Te damos algunos datos para que evalúes, según tus propias finanzas personales, si puedes adquirir un coche o es mejor esperar.
Tienes un coche relativamente nuevo (5 a 6 años de uso). Nuestra recomendación es que no lo cambies. El plan 2000E ha finalizado y los coches se han encarecido entre 400 y 500 euros.
En efecto, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) asegura que la venta de coches ha disminuido principalmente por el fin de este plan y por la subida del IVA hasta el 18%.
No obstante, si por alguna razón (laboral, por ejemplo) necesitas comprar un coche, ten en cuenta algunas alternativas.
Comprar en Navarra (si eres residente): el plan Renove Auto seguirá hasta diciembre, según la agencia Europa Press. La ayuda de este plan es de 1.200 euros para vehículos que emitan menos de 161 gramos de CO2 por kilómetro y de 1.800 euros para aquellos con emisiones inferiores a 101 gramos. En concreto, Navarra aportará 600 y 1.200 euros, respectivamente, y los concesionarios contribuirán con otros 600 euros.
Comprar en Galicia (si eres residente): Peugeot lanzó un descuento para Galicia con el plan Re-móvete. La automotriz multiplica por cuatro las ayudas garantizadas por la Xunta de Galicia, dentro el plan de la comunidad. Los clientes gallegos pueden acceder a un Peugeot 207 desde 9.300 € o un Peugeot 308 desde 12.800 €, por ejemplo.
Adquirir un coche eléctrico: es parte del plan Movele. Son ayudas de 15 a 20% respecto del precio del vehículo (híbrido puro o enchufable), que puedes ver en este catálogo. La ayuda es para compra directa y para otra opción con un contrato de arrendamiento inicial del vehículo (aquí está mejor explicado).
Aprovechar los descuentos de verano. Otras empresas, como Citröen y Ford, lanzaron descuentos para coches nuevos que durarán hasta fin de agosto.
Si tienes dudas sobre obtención de un crédito para adquirir un coche o quieres asesorarte sobre los impuestos que deberás pagar, contacta a uno de nuestros asesores fiscales.
IVA: qué pagarás con la reforma impositiva
Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.
Te damos algunos casos prácticos.
Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.
Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.
Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.
¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?
Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.
Suministros
Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.
Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.
Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.
Reclamación por inclusión en lista de morosos
Según la Memoria de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), en 2009 creció un 75% las denuncias por inclusión indebida en ficheros de morosidad y en listas de morosos. En otras palabras: tú quieres pedir un crédito y el banco te dice que no porque apareces en Asnef o en RAI, dos registros que llevan listados de ciudadanos que, por ejemplo, han dejado de pagar un servicio de telecomunicaciones y, entonces, figuran como morosos.
Muchas denuncias incriminan a empresas del rubro telecomunicaciones (telefonía móvil, servicio de conexión a Internet, por ejemplo), ya que no dan la información adecuada y el usuario, sin saberlo, pasa a integrar un listado negro. Si sales allí y te pilla el banco, probablemente no te den una extensión de hipoteca ni un préstamo.
Hay otros registros de morosos: estar en las listas implica tener determinado riesgo comercial, razón por la cual podrían negarte, por ejemplo, un crédito prendario.
¿Cómo me entero si estoy en los listados?
Los acreedores están obligados de informar a los deudores sobre el impago y que, en caso de continuar la deuda, sus datos podrían ser incluidos en un fichero de morosos
Esta obligación corresponde al responsable del fichero y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero.
Me figura una deuda de hace nueve años. ¿Debo pagarla?
No. El dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener más de seis años de antigüedad, a partir de la fecha de inclusión del dato en el registro.
¡Aparezco en un listado y ya pagué la deuda!
Comunícate con el registro en el que apareces (por ejemplo, Asnef), te pedirán tu DNI y comprobantes de pago de la deuda registrada.
Si desconoces quién te ha metido en el registro de morosos, pide los datos del responsable del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
El titular del fichero tiene 10 días para responder sobre tu solicitud de baja. Si no la recibes, reclama en la Agencia: puedes llegar a percibir una indemnización.
Tú estás amparado por la ley de protección de datos personales, que puedes leer aquí.
Ayudas para pagar tu alquiler
Ahora que el Gobierno ha decidido un tremendo ajuste, con menos aguinaldos, menos dinero para pensionistas y ha suprimido subsidios como el cheque bebé, te acercamos las ayudas que aún están vigentes para poder pagar tu vivienda.
En esta oportunidad te acercamos algunos enlaces donde puedes conseguir algunas ayudas o subsidios para pagar el arrendamiento de tu hogar.
Empezaremos por lo conocido:
-Renta para jóvenes de 22 a 30 años: la ya conocida ayuda de 210 euros al mes para el alquiler, también llamada renta básica de emancipación, para quienes ganan menos de 22 mil euros brutos anuales. Recuerda que puedes acceder a esta ayuda con varias condiciones: no tener deudas con el fisco (multas de tránsito, por ejemplo); acreditar el pago de la renta al casero en entidades financieras y arrendar con una persona que no sea un pariente cercano. Puedes acceder a más información aquí.
-Ayudas para inquilinos- vivienda protegida: un programa estatal. Está destinado a inquilinos de menos de 35 años, con ingresos que no superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La ayuda consiste en una cuantía máxima anual del 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros. Puedes conseguir este subsidio hasta dos años. Accedes a este programa en tu comunidad autónoma, en el organismo que le competa (ministerio de vivienda o secretaría de urbanismo, o similar, en tu ayuntamiento). Más información aquí.
-Prestación económica para personas con riesgo de exclusión social residencial: madres solteras, mujeres que han sufrido violencia de género. Se otorgan con carácter permanente y se mantienen siempre que las personas beneficiarias continúen reuniendo los requisitos.
Es de la comunidad de Cataluña y puedes ver los requisitos para solicitar la ayuda aquí.
-Ayuda con opción a compra: con un sistema de leasing, la comunidad Castilla-La Mancha ofrece esta prestación destinada a viviendas de protección oficial, las de promoción pública, de renta tasada y las de iniciativas público-privadas. En todos los casos, las ayudas son para inquilinos que han pasado al menos cinco años en esa vivienda, pagando la renta como corresponde (las protegidas y las público-privadas). Esta ayuda lo que hace es disminuir el precio del metro cuadrado para la opción a compra, ya que pone precio máximo y así el inquilino puede acceder a la compra. Por supuesto, está destinado a personas con empleo estables e ingresos medios. Aquí hay más detalles.
-Madrid: el plan Alquila. En este caso no es una prestación directa al pago de la renta, pero sí colabora con otros gastos. Cubre un seguro de riesgo por los posibles desperfectos o siniestros, siempre y cuando entres en los contratos de alquiler que se celebren al amparo del Plan de Dinamización del Alquiler de la Comunidad de Madrid.
También te ayudan con asesoramiento para encontrar una vivienda que se adecue a tus ingresos y te guían para armar el contrato de alquiler. Más datos aquí.
Asimismo, independientemente de este plan y sin tener en cuenta la edad del inquilino, los que alquilen podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Si eres menor de 35 años y alquilas, puedes deducir del IRPF un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con el descuento que mencionamos en el párrafo anterior.
Consigue crédito para tu pyme con una SGR
Con la crisis, muchos bancos han ajustado las condiciones para otorgar créditos y préstamos a pequeñas y medianas empresas.
Si tienes una pyme y no te dan crédito o ni siquiera puedes renovar líneas de préstamo que ya tenías, puedes buscar otra alternativa.
Te hablaremos de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se trata de entidades financieras sin ánimo de lucro, supervisadas por el Banco de España.
Funcionan de esta forma: tienen algunos socios, como cajas de ahorro, cámaras de comercio, que proveen los fondos principales.
En el país hay 22 SGR y están agrupadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que funciona como entidad coordinadora (CESGAR).
¿Para qué una SGR?
A través de ellas puedes obtener financiamiento que, por ejemplo, un banco no te otorga porque no cumples con los requisitos sobre garantías.
Algunas SGR hacen convenios con entidades de crédito. Eso permite a los socios de las SGR conseguir mejores condiciones de crédito, mejores plazos.
Las SGR están reguladas por una ley de 1994 y bajo la tutela del Banco de España.
¿Cómo pido financiamiento a una SGR?
Primero debes elegir una. Están divididas por sectores y comunidades (ejemplo, la SGR de Cataluña); opta por una que sea adecuada a la pyme que representas.
Luego, deberás presentar a la SGR la documentación y plantear para qué necesitas un crédito o aval. La SGR hará el análisis de viabilidad del proyecto. “La pyme debe ser admitida como socio partícipe y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados”, señalan en CESGAR.
Para la presentación de documentación y demás puedes buscar asesoramiento con expertos de MAP.
Entre tanto, aquí te dejamos una lista de las SGR autorizadas.


