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Accidente laboral: casos en los que no estás cubierto

Para la legislación española, se presume que todos los accidentes o enfermedades profesionales que sufra el trabajador en su puesto de trabajo (o camino al trabajo) son, salvo prueba de lo contrario, resultados del trabajo.

Así, si trabajas en la construcción, te caes de un andamio y te rompes una pierna, la empresa responderá por ti. La legislación prevé este tema de los accidentes en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Aquí veremos algunos casos en los que no estás cubierto por esta norma y, por tanto, no tienes derecho a reclamación.

1 Si vas camino a tu trabajo y te detienes, por ejemplo, a hacer unas compras en un súper, pero allí dentro resbalas y te rompes una vértebra. Si bien la ley cubre accidentes in itinere (camino habitual de casa al trabajo), no aplica si se producen interrupciones para ejercer tareas ajenas a tu empleo.

2.Si estás fraguando papeles o llevándote un ordenador de tu empleo y te caes por una escalera, tampoco te cubre. La normativa no aplica si estás cometiendo un delito doloso.

3.Si sufres un infarto o hemorragia cerebral que no es producto de tu trabajo. Este es más difícil de probar (para la empresa).

Otros casos

La ley no aplica para trabajos de función pública como policías, fuerzas militares aunque advierte que “inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad” para estos trabajadores.

Subcontratados: hay una figura jurídica que involucra, en caso de accidente laboral, a la empresa contratante y a la compañía contratista. Se llama responsabilidad solidaria. No obstante, hay jurisprudencia que entiende que la contratante no es responsable solidariamente si el trabajador subcontratado (o sea, empleado por la contratista) pertenece a una compañía de otro sector (por ejemplo, uno a la construcción y el otro a comercio).

Más datos que pueden interesarte

Empleados temporales: refiere a los contratados por empresa de trabajo temporal (ETT). Aquí te cubre la ley que regula las ETT. La empresa debe cumplir con las medidas de seguridad básicas. Si la empresa no ha realizado una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo, puedes denunciarla, ya que está cometiendo una infracción grave.

Embarazadas: la empresa debe cumplir con la normativa y para prevenir riesgo laboral, debe adaptar tu puesto o condiciones de trabajo a tu situación de gravidez. Si no resultara posible o, aunque lo adapten, las tareas pudieran repercutir en la salud de tu bebé, deben cambiarte de lugar o tarea.

Dónde puedes denunciar empresas que incumplen la normativa de seguridad y riesgos laborales: ante el ministerio de Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de control. Si quieres consultar tu caso, escríbenos.

Spam telefónico: ¿puedo demandar al telemarketing?

Una modificación reciente a la ley de competencia desleal y publicidad permitirá defenderte más del insistente llamado de los telemarketers u operadores.

Si tienes una empresa, lee atentamente esta noticia para no incurrir en faltas graves para promocionar tu compañía.

Así, la modificación de la ley 29/2009 limita las llamadas del spam telefónico y permite al usuario oponerse y pedir que las empresas no lo llamen más para ofrecerle productos o servicios.

Además, la reglamentación obliga a las compañías a identificar el número desde donde llaman, así el usuario puede saber (de antemano) quién lo está llamando.

Con esta modificación se buscó proteger más a usuarios y consumidores de prácticas desleales.

Por ejemplo, se considera engaño o desleal la información falsa respecto del servicio de posventa o reclamaciones tras comprar un producto o servicio.

El telemarketing estára más limitado con la nueva norma (Gentileza Vlima-licencia CC)

El telemarketing estára más limitado con la nueva norma (Gentileza Vlima-licencia CC)

También, la norma modifica la definición de práctica agresiva, que es “todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

Tú puedes accionar judicialmente si, por ejemplo, si alguien quiere venderte un producto y te asegura que tiene determinado sello de calidad y finalmente no lo tiene. Esto es considerado una práctica engañosa.

Aquí te dejamos la normativa reformada sobre competencia desleal y publicidad. Si quieres asesorarte para iniciar una demanda para proteger tus derechos de usuario y consumidor, consúltanos.

Marcas y patentes: ahora por internet

Quienes tengan un producto nuevo para vender y deseen registrarlo, o estén pensando en crear una empresa cuyo nombre comercial sea distinto a la registrada como sociedad, necesitarán de la inscripción de marcas y nombres comerciales.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha puesto en marcha su oficina virtual, para que todos los trámites relacionados con marcas, patentes y diseños industriales puedan iniciarse y seguirse por internet.

Así, puedes solicitar una marca o nombre comercial. También puedes renovar esta licencia de tu marca o nombre.

Ahora puedes hacer varios trámites de marcas por internet (Gentileza Freireke-Lic CC)

Ahora puedes hacer varios trámites de marcas por internet (Gentileza Freireke-Lic CC)

El mismo caso se aplica para registrar un diseño industrial (aquí te explicamos qué es).

En este link podrás acceder a todos los trámites de la oficina virtual.

En este viejo post te habíamos dado consejos para registrar tu propia marca. Si tienes dudas y quieres asesorarte por expertos, contáctanos.

Cómo obtener un microcrédito (y para qué)

Se trata de un crédito o ayuda financiera pequeña, destinada a ciudadanos cuyos ingresos no permiten acceder a un préstamo bancario general o a un crédito regular, por ejemplo.

El microcrédito está dirigido a jóvenes, desempleados o personas con ingresos bajos que desean, por ejemplo, poner en marcha una empresa o un autoempleo.

En general, son otorgados por las Cajas de Ahorros y consisten en préstamos individuales a tasas de interés de mercado que no requieren garantías o avales.

“La Unión Europea ha decidido dar más impulso a este sistema de financiación. De hecho, destinará unos 100 millones de euros para conceder pequeños créditos a personas en situación de dificultad, como jóvenes y desempleados de larga duración, no en función de criterios económicos, sino sociales”, señala un comunicado.

Así, si la iniciativa es votada este jueves, permitirá dar 45.000 microcréditos de hasta 25.000 euros a propuestas que presenten los parados y de las pymes ya existentes.

Enfocado en los jóvenes, el Instituto de la Juventud, tiene también un sistema de microcréditos para ciudadanos de hasta 35 años. Lo hace en convenio con Microbank, el banco “social” de La Caixa.

Aquí tienes el listado de las asociaciones y entidades con las que trabaja Microbank.

Algunos de estos créditos no están solo destinados a jóvenes o desempleados, sino, por ejemplo, a financiar a familias monoparentales. Por ejemplo, Caja Navarra tiene un microcrédito para solventar los gastos de guardería de este tipo de familias.

En cualquier caso, para solicitar un microcrédito debes presentar un plan de empresa o master plan, donde cuentas cómo invertirás ese dinero, para qué, etcétera. Aquí tienes el modelo que usan en Caja Granada.

Si quieres conocer un modelo de solicitud para pedir un crédito de este tipo, aquí te mostramos el de Caja Segovia.

Sociedades: ¿qué pueden embargarte por deudas a la Seguridad Social?

Hace poco se conoció la noticia de que la Seguridad Social hizo 2,68 millones de embargos en 2009, un 12,7% más que en 2008. La institución se hizo de bienes inmuebles y cuentas corrientes para cobrar deudas pendientes de empresas, autónomos y particulares.

Para evitar que te embarguen, vamos a analizar las distintas posibilidades que tienes en caso de constituir tu sociedad.

Sociedad Anónima

Este tipo es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales contraídas. Lo hacen con el capital aportado.

En este tipo de sociedad, se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones se registran en un Registrador Mercantil y se incorporan a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Puede haber sociedades anónimas unipersonales. Si este es tu caso y transcurren de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas. Puedes leer aquí la ley que regula  este tipo de sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

En este caso es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Por tanto, no pueden embargarte, por ejemplo, un coche que no está a nombre de la SRL. Aquí la ley que determina los aspectos de esta sociedad.

Cooperativas

La cooperativa tiene varios socios que reparten entre sí las ganacias. Depende como se haya constituido, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden inscribirse como autónomos o al régimen general. En cualquier caso, la responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. Puedes informarte más sobre esta constitución en esta ley

Sociedad civil

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria para repartir las ganancias.

Si bien la constitución de una SC es más barato que las sociedades mercantiles (no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni aportar un capital inicial mínimo), la responsabilidad es ilimitada.

Como no conlleva personalidad jurídica, si tu tienes una SC, debes inscribirte como autónomo y aportar a ese régimen. Si tienes deudas, la Seguridad Social irá en tu búsqueda y podrá hacerse de tu patrimonio empresarial y personal.

En los casos como el anterior y para autónomos en cualquier circunstancia, la responsabilidad es ilimitada. No obstante, hay determinados bienes inembargables: el mobiliario de la casa, las ropas del ejecutado y de su familia y en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, para el tribunal, sean necesarios para subsistir.

Tampoco pueden embargarte los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Ni tampoco el salario, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Consejos

Pide aplazamientos. Es decir, pide un plan de pago de las deudas de la Seguridad Social. Puedes aplazar cuotas, recargos sobre cuotas.

Cursos y formación para desempleados

Si eres uno de los más de 3 millones de parados de España y estás buscando trabajo, tenemos algunos recursos para recomendarte.

Además de inscribirte en las bolsas laborales y enviar currículums, puedes tener un emprendimiento propio con otros socios: es el caso de las cooperativas de trabajo. Habíamos hablado algo en este blog.

Por otra parte, si prefieres encontrar un empleo por cuenta ajena, mientras lo buscas puedes formarte o tomar algún curso: de hecho, algunas entidades los ofrecen de manera gratuita. Por ejemplo: la Confederación de Cooperativas de Trabajo Asociado (Coceta) ofrece seminarios, talleres y cursos de informática, diseño web, primeros auxilios, atención al cliente y muchas otras tareas más. Puedes ver los detalles en esta página.

Varias entidades ofrecen formación gratis (Gentileza Xtra K-CC)

Varias entidades ofrecen formación gratis (Gentileza Xtra K-CC)

La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) también tiene cursos de formación, pero debes afiliarte primero. Los seminarios llevan una preinscripción. Además, allí puedes documentarte sobre la economía social y los tipos de entidades que nuclea, como cooperativas, fundaciones y empresas de inserción laboral.

En la misma línea, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) tiene cursos de formación gratuitos para desempleados. Puedes verlos aquí.

Por último, en este sitio gubernamental tienes una variada cantidad de enlaces para buscar empleo en entidades públicas, como municipios, y en el sector privado.

Cómo actuar ante una suspensión o reducción de tu jornada laboral

Si tu empleador ha sido golpeado por la crisis, pues quizás haya decidido disminuir las horas de trabajo de sus trabajadores. En una palabra, ha echado mano a la suspensión.

Esta es la situación de muchos trabajadores por cuenta ajena cuya jornada se vuelto part time.

Esta medida, resulta útil a las empresas para evitar despidos improcedentes, ya que es una herramienta legal. Sin embargo, requiere de algunos pasos. Tú, como trabajador, debes considerar que tu contrato de trabajo ha cambiado, ahora trabajas al 50% o estás suspendido, pero tienes algunas cuestiones que chequear.

¿Estás suspendido? Tienes algunos beneficios. (Foto gentileza Noah-CC)

¿Estás suspendido? Tienes algunos beneficios. (Foto gentileza Noah-CC)

El abogado y asesor de MAP & Asociados, Miguel Ángel Pérez Villegas, nos brindó algunos datos importantes.

En primer lugar, la suspensión es legal si la empresa ha solicitado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a la autoridad laboral, esto es, el Ministerio de Trabajo.

Esta autoridad aprueba esa suspensión en dos casos: uno, que la empresa haya acordado esa reducción con el sindicato o representación de los trabajadores; dos, si no hay acuerdo de partes, la autoridad puede determinar igual esa suspensión, pero indica expresamente la forma de ejecución y alcance del ERE.

Si has sido suspendido o estás trabajando la mitad del tiempo,  revisa que esta reducción sólo dure lo que resuelva la autoridad laboral. Por ejemplo, si indica que la suspensión de contratos al 50% es por tres meses, la compañía o empleador no puede extender ese plazo.

En tercer lugar, tú tienes derecho a percibir el monto de prestación por desempleo, por ese 50% de tiempo que estás suspendido.

Por último, si dentro de ese período de suspensión la empresa repunta en actividad y requiere que te quedes más tiempo, el empleador deberá comunicar al INEM la circunstancia (y a ti, como volverás a trabajar un poco más de part time, te pagarán menos por el desempleo).

Si quieres saber más, por ejemplo, qué pasa con la contribución de tu empresa a tu seguridad social, puedes leer más sobre el tema aquí.

Cerrar una empresa de Sociedad Limitada

En ocasiones no queda más remedio que cortar por lo sano y cerrar una empresa, cuando los negocios no funcionan y las deudas se acumulan.

Sin embargo, cómo hacerlo es una de las muchas dudas que nos pueden aparecer: por ejemplo, si tienes una Sociedad Limitada, ¿los socios tienen que responder con su patrimonio de las deudas sociales?

El carácter de responsabilidad limitada de este tipo de mercantil está establecido por la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en sus artículos 1, 115, 118 y siguientes, según nos explica Miguel Ángel Pérez Villegas, abogado y graduado social de MAP & Asociados.

La normativa asegura que “en la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”. Esto quiere decir que cada socio responderá hasta el límite de su aportación en dicha sociedad.

Si el motivo que causa el cierre de la sociedad es la insolvencia generalizada, sólo caben dos opciones:

  • Poner en marcha un concurso de acreedores: si hay acreedores y trabajadores que no son socios a los que se les adeudan salarios.
  • Liquidar la empresa: si no existieran acreedores ajenos a la sociedad ni tampoco trabajadores que no sean socios, puede plantearse esta modalidad, sin acudir a la vía judicial. En este caso puede utilizarse el activo en la medida que se pueda para liquidar el pasivo, siempre que todos los socios estén de acuerdo deberán asumirla a razón de su porcentaje de participación en la sociedad.

Debe tenerse en cuenta que el pasivo es de la sociedad y no de los socios y, por tanto, no tienen la obligación de asumirlo.

En conclusión, los socios sólo responden hasta el límite de su aportación. La deudora es la sociedad y no los socios.

Si tienes más dudas respecto de cerrar tu compañía, puedes acercarte a MAP o escribir a nuestros asesores.

Deudas tributarias: tips sobre intereses y plazos de pago

Si eres profesional autónomo o empleado y pagas tus impuestos, sabes de qué te hablamos.

En esta oportunidad te daremos algunos datos para evitar que te engañen o te multen por la demora o la falta de pago de tu IRPF, por ejemplo, ya que se acerca la fecha del cierre del período impositivo (31 de diciembre).

En diciembre vence el período impositivo

En diciembre vence el período impositivo. Imagen gentileza zolierdos (CC)

¿Qué pasa si tengo deudas tributarias y no tributarias y me demoro en pagar?

Pues bien, te aplicarán intereses. Para las deudas tributarias el interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (artículo 26.6 de la Ley General tributaria).

Para las deudas no tributarias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, el interés de demora resultará de la aplicación para cada año o período de los que integran el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios. Así lo señala la AEAT.

Si quiero pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda, ¿cómo hago?

Tienes que presentar una solicitud en la AEAT con estos datos:

• El nombre y apellidos o razón social del obligado al pago

• El número de Identificación Fiscal (NIF)

• El domicilio fiscal del obligado al pago o de su representante

• La identificación completa de la deuda, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.

• La causa que motiva la solicitud, es decir, la dificultad transitoria económico-financiera que impide efectuar el pago.

• Los plazos y demás condiciones que se solicitan.

• La garantía que se ofrece si por la cuantía ( superior a 6.000 euros) no se está dispensado de prestarla.

• La orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente ( ccc) y los datos de la entidad donde debe efectuarse el cargo en cuenta de los vencimientos que se acuerden.

• Lugar, fecha y firma del solicitante.

También puedes presentar la solicitud por internet. Aquí tienes, además, una guía sobre la renta que puede ayudarte.

Cómo evitar la publicidad no deseada

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEDM) pusieron en marcha un servicio llamado Lista Robinson: si tú lo solicitas, dejas de recibir comunicaciones comerciales no deseadas, ya sean a través de correo postal, llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS o MMS.

Este servicio permite elegir entidades con las que ha sostenido o mantiene una relación contractual para negarse a recibir publicidad telefónica.

Funciona como un registro en el que los usuarios piden, expresamente, no recibir publicidad de determinadas empresas

Según la AEPD, la inscripción en este servicio, a través de la página web de la Lista Robinson, es sencilla y ágil. Nuestro asesor y abogado de MAP Miguel Ángel Pérez Villegas nos explicó cómo se utiliza la Lista Robinson

Para acceder, debes identificarte como usuario y poner tu contraseña. Luego te permite elegir el medio (correo, SMS) del que no quieres recibir publicidad. La solicitud se hace efectiva en un plazo de tres meses desde el día siguiente de tu pedido en la lista.

Los usuarios deben facilitar una dirección de correo electrónico real, para que FECEMD se pueda poner en contacto.

Al mismo tiempo, todas aquellas empresas, instituciones, entidades, que realicen campañas publicitarias por correo postal, electrónico, llamadas telefónicas, SMS o MMS tendrán la obligación de consultar los ficheros de exclusión.

Si tienes una empresa y quieres hacer publicidad sin cometer faltas ni spam, lee esta nota que publicamos hace unos meses.

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