seguros y registros

Comprar un coche usado: qué impuestos pagas

Si piensas en comprar un vehículo de segunda-mano deberás tener en cuenta los impuestos que deberás abonar. En esta operación debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que se calcula en función del valor del vehículo así como su antigüedad. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo normalmente.

Si el vendedor del vehículo es un particular, esta adquisición queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y al de actos jurídicos documentados (AJD). Ahora, si quien vende es un empresario (cuya actividad es esa) debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Tienes 30 días para pedir ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo mejor es acordar hacerlo con el vendedor.

Antes de comprar, verifica que el vendedor tiene en regla el pago del impuesto de circulación. “Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo)”, recomienda la Dirección General de Tránsito.

Si tienes dudas, consulta a nuestros asesores fiscales.

Aumentan las consultas online

Una reciente encuesta elaborada por MAP & Asociados mostró que los servicios de asesoría jurídica y fiscal virtuales (en línea y por teléfono) han tenido un desempeño exitoso y que la modalidad seguirá en franco crecimiento.

El estudio, que brinda distintos servicios de asesoría online, recibe cerca de 20 consultas mensuales. Las proyecciones indican que esta cifra se duplicará en el primer trimestre de 2011.

Este sistema permite al cliente consultar sin moverse de su escritorio. Las consultas pueden efectuarse por correo electrónico y son respondidas de la misma manera o vía telefónica. De esta manera, la compañía ofrece tres servicios diferenciales, de bajo costo y adaptados a distintas necesidades.

Así, un usuario puede optar por Mail Express, una consulta legal o fiscal que es respondida por expertos en menos de 4 horas, por sólo 15 euros.

El Mail Económico brinda la misma asesoría pero en 24 horas y con un costo menor, apenas 12 euros.

Asimismo, el servicio de Voz Express permite formular consulta online pero recibir la respuesta de manera telefónica, con uno de los expertos de la compañía. La respuesta cuesta sólo 18 euros y es recibido por el usuario en menos de 4 horas.

Lo bueno de estos servicios, que están disponibles desde hace dos meses, es que pueden contratarse por internet en este enlace.

¿Qué se puede consultar?

La asesoría virtual tiene las mismas variantes de la consultoría tradicional, pero con algunas ventajas: es rápida, es económica (no necesita trasladarse ni tomar transporte), es sencilla. En este sentido, los temas de consulta abarcan todas las cuestiones jurídicas (derecho civil, laboral, mercantil, penal, etcétera), incluso temas de extranjería, registros de patentes y marcas, reclamaciones laborales, por citar algunos. Lo mismo ocurre con la asesoría fiscal y de empresas: asesoría tributaria, consolidación de balances, gestiones fiscales, constitución de sociedades, entre otras.Consulta online

Según los registros de MAP y Asociados, los temas más consultados hasta el momento son: asesoría para empresas que quieren reducir sus impuestos de forma legal; empleados con dudas sobre indemnizaciones; y temas relacionados con divorcios.

Para quienes tengan varias dudas, hay un servicio de abono por 10 consultas de asistencia jurídica online, tanto para profesionales como para empresas. Se llama Contrato 10 y permite hacer preguntas por email pero recibes la respuesta por teléfono, en cuatro horas máximo.

La consultoría online funciona porque genera una respuesta rápida a un problema concreto: se trata de una herramienta eficaz pero a la vez sencilla y económica. Usted, ¿utilizaría estos servicios?

Tus derechos sobre tus datos en Internet

Hace poco se conoció una condena a un hombre cuyo hijo, un menor, publicó fotos ofensivas de una niña de 15 años. Los jueces de un tribunal de Canarias consideraron responsable al padre por la acción del jovencito y lo obligaron a pagar una multa de 5000 euros.

Esta noticia, que puedes leer en El Mundo, trae al debate sobre los derechos y deberes que tú tienes de tu material en Internet. ¿Qué pasa cuando subes una foto a Facebook y un desconocido tiene acceso a ella (y puede bajarla a su ordenador)? ¿Puedes accionar legalmente? ¿Eres responsable de lo que hagan otros con tu material?

Hemos hablado de este tema en este blog, pero vale la pena ahondar en tus derechos en Internet. En principio, los derechos de tus datos personales e información están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, conocida como LOPD.

Tus datos, como DNI, nombre, apellido, estado civil, no pueden ser usados con otro fin del que tú has dispuesto. “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”, señala la ley.

Así, considera que si un banco te exige los datos para un crédito pero luego te llaman para ofrecerte otros servicios (y en el contrato de cesión de datos no lo especifica), tú puedes pedir que retiren esas ofertas, por considerarlas excesivas.

Tampoco pueden usarse tus datos si no fueron obtenidos de buena fe: esto es, cuando te piden un registro, por ejemplo, deben especificarte el uso que harán de ellos.

Si apareces en un fichero con información inexacta, puedes exigir la cancelación o rectificación de esos datos.

Consejos para navegar

Recuerda que todo lo que haces por Internet queda registrado: tu IP, las páginas que visitas, los datos que pones en Tuenti, Facebook o Twitter. También lo que opinas en foros.

Piensa, antes de escribir, en la información interesantísima que estás brindando: tu composición familiar, los lugares que has visitado, tu red de amigos. Fíjate las condiciones de privacidad de cada red social o página web.

“En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores.”, aconseja la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ten en cuenta la modalidad de robo de identidad o phising, tan común en estos tiempos, para cuando añades información privada, como números de cuenta bancarios, tarjeta de crédito, etcétera.

Si tienes alguna duda sobre tus derechos de datos en Internet, consúltanos.

Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones

Hemos hablado en este blog sobre las herencias y los testamentos. Ahora nos enfocaremos en los herederos. Si eres beneficiado con una herencia, para cobrarla deberás pagar el impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Esta tasa es obligatoria y varía en función de cada comunidad autónoma.

¿Dónde aplica este impuesto?

El impuesto grava bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esta herencia o donación puede ser porque haya fallecido el causante o puede hacerse en vida (inter vivos). También son considerados legados los seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario.

Por esta razón, pagan este impuesto los herederos y los receptores de donaciones, además de los beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuál es la base imponible para este impuesto?

En general, es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, esto es: el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas que fueren deducibles.

¿Qué deudas se pueden deducir?

Por ejemplo los censos y las pensiones. Incluso los gastos de sepelio. No se incluyen las hipotecas ni las prendas, porque éstas no disminuyen el valor del bien. Si tú eres heredero, puedes descontar también las deudas que la persona fallecida tuviera por el pago de tributos o por deudas con la Seguridad Social, incluyendo a las que se tuviera que pagar después del fallecimiento.

Una vez descontadas esas cargas y gastos obtendrás el importe sobre el que tendrás que tributar.

¿Puedo descontar lo que pago de IRPF?

Sí, constituye una deuda deducible del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, puedes recuperar una parte de la cuota del IRPF a través de la deducción del gasto en el ISD.

Si quieres leer más, puedes pinchar aquí y ver la ley que establece el impuesto.

Además, te dejamos el formulario de la AEAT sobre este impuesto, que debes completar y presentar ante Hacienda en caso de ser heredero o beneficiario de una herencia o donación. Es complejo, por eso te sugerimos contactarte con nuestros asesores fiscales.

Beneficios y ayudas a familias numerosas

¿Tienes más de tres niños? ¿Te preocupa cómo pagar su educación, alimentos y demás necesidades básicas?

Conoce algunas ayudas destinadas para ti.

La legislación española reconoce que las familias compuestas por más de tres hijos, sean tuyos y de tu pareja o tuyos de una pareja anterior, por ejemplo.

La ley también incluye en su protección a una familia que tenga dos o más hijos si uno o más de ellos tienen algún grado de discapacidad.

El reconocimiento como familia numerosa es competencia de cada comunidad autónoma. Por esta razón, acude a tu ayuntamiento para consultar sobre becas, pases sin costo para transporte y otras ayudas que pueden servirte.

Los impuestos también se reducen. Por ejemplo, la Comunidad de Santander puede expedirte una bonificación del IBI por familia numerosa.

En el caso de Madrid, la Comunidad de Madrid establece una deducción anual del impuesto a la renta de 900 euros a partir del tercer hijo.

En Navarra, por ejemplo, acaban de anunciar que las familias numerosas no sólo mantendrán la subvención directa a la compra y alquiler de vivienda protegida, sino que sumarán una bonificación del 3% para las numerosas general (hasta cuatro hijos) y del 6% para las de régimen especial (más de cinco niños). Navarra concede unas ayudas “que figuran en el Decreto Foral 119/1992 y que se abonan mediante un sistema de pagos anticipados, es decir, al inicio del proceso de pago de la vivienda”, indica la agencia Europa Press.

Para el transporte, las familias numerosas pueden adquirir sus billetes de RENFE (incluso en Internet) y con el descuento legal que les corresponde (20% o 50%).

Becas escolares, para comedor, libros y admisión en centros: los niños de familias numerosas tienen preferencia al presentarse en las convocatorias para recibir libros escolares o entrar en centros educativos.

Prestación por hijo: en Barcelona, por ejemplo, puedes solicitar una prestación económica de carácter universal por niño a cargo: es para las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o monoparentales con niños menores de seis años. Es compatible con otras ayudas y no depende de tu nivel de renta. Aquí puedes descargar la solicitud.

Puedes obtener descuentos si te afilias a la red de la Federación de  Familias Numerosas.

Si quieres saber más o te han negado una ayuda de familia numerosa, consulta a nuestros asesores.

Robo de identidad por internet: ¿cómo puedes actuar?

Se conoció hace unos días que decenas de usuarios del sistema de pago online PayPal denunciaron que un grupo de ‘crackers’ habría aprovechado un fallo de seguridad del software iTunes (para bajar música) y realizar cargos en cuentas PayPal.

Según el portal Techcrunch, hay muchas quejas de usuarios que observan cargos de dinero en sus cuentas por operaciones que no han hecho.

Esto supone el robo de datos y de identidad en Internet. Si eres usuario de la web, te recomendamos algunos tips para actuar en caso de observar este tipo de situaciones.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, en 2009 se registró un incremento del 75% en las denuncias sobre la vulneración de derechos de los usuarios (por ejemplo, usar indebidamente los datos para contratar servicios de manera fraudulenta o incluir a una persona en una ficha de morosidad).

Tú puedes actuar legalmente si:

-Usan tus datos sin tu permiso. Por ejemplo, publican fotografías sin consentimiento en páginas web o redes sociales como Facebook.

-Incluyen indebidamente tus datos en ficheros de morosidad. SE han constatado casos en que no te dan un crédito hipotecario porque apareces en ficheros, incluso si has resuelto tu deuda. Esto ocurre porque las entidades financieras compran bases de datos con tu información.

-Circula sin tu consentimiento información que aparece en buscadores web.

-Recibes publicidad no solicitada.

En este sentido, te recordamos que la Ley Orgánica 15/1999 protege tus derechos fundamentales como el derecho de acceso, el derecho de rectificación, de cancelación y oposición de tus datos. Entre otros puntos, establece que tú puedes pedir que retiren tus datos de la guía telefónica, que se respete tu derecho a no recibir publicidad no deseada, ni siquiera por correo electrónico; también, prevé que deben informarte, por ejemplo cuando rellenas un formulario para contratar un servicio o comprar un producto, para qué usarán esos datos.

Si tienes consultas, escribe a nuestros asesores.

Desahucio ¿qué pasa cuando compartes el alquiler?

Una orden de desahucio significa que debes dejar el inmueble, en general, porque no has pagado y el dueño de la vivienda quiere recuperar (o su dinero o el inmueble). Ahora, ¿qué pasa cuando alquilas con otra persona y comparten gastos?

Caso 1: el contrato de alquiler está a nombre de B y comparte el alquiler con A. B le paga mensualmente a A su parte de alquiler, y A se encarga de darle el dinero al dueño. Un día, A deja de pagar el alquiler. El dueño les reclama. B asegura “yo pagué” pero el dueño de la casa lo quiere fuera de allí. A escapa, nadie lo encuentra. Llega la orden de desahucio…y está a nombre B. Porque, claro, en el contrato figura sólo B.

Si es tu caso, será difícil pero no imposible: si bien el contrato lo dice claro, tu abogado puede alegar responsabilidad solidaria y tratar de hacer un arreglo con el dueño de casa.

Lo más importante es que todo debe estar escrito en el contrato de alquiler.

Caso 2: Vives en un piso compartido, ahora estás en el paro y debes el pago del mes pasado. El casero quiere obligarte a dejar el piso inmediatamente. Tienes un contrato firmado, pero es de hace seis años y duraba sólo uno. Luego, fuiste resolviendo de manera verbal. Si es tu caso: solo pueden echarte si hay orden de desalojo o desahucio. Deben entregártela personalmente. Mientras buscas la manera de pagar, consulta a tu abogado.

Caso 3: Alquilas una habitación, no pagas un alquiler de vivienda. ¿Te corresponden los mismos derechos y deberes que a un inquilino común, que alquila vivienda completa? No necesariamente. Debes fijarte qué dice el contrato que has firmado: lo mejor es establecer un contrato de forma individual que acuerde las cláusulas oportunas (por ejemplo, no hacerte responsable si un vecino de otra habitación no paga la suya).

Seguros

Hay compañías que ofrecen seguros para quienes son propietarios, quieren poner su piso en alquiler y desean asegurarse que el futuro inquilino pagará. Es decir, es una garantía para los arrendadores.

¿Qué cubre el seguro de alquiler? Puede variar según la aseguradora, pero en general incluye una póliza por 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, un mes de impuestos y dos meses de servicios. A veces también incluye el monto de un mes de renta por eventuales daños a la propiedad

Para el inquilino es una barrera, sobre todo si, por ejemplo, tiene un trabajo temporal. Entre los requisitos de la aseguradora se pide el DNI, un contrato de alquiler y un contrato de trabajo de quien alquilará el lugar. No es obligatorio, pero muchos arrendadores lo prefieren para cubrirse las espaldas.

En algunos casos, los dueños ponen en el contrato una cláusula que te obliga a contratar un seguro contra terceros. Esto puede incrementar un poco lo que pagas de alquiler.

Para más información, consulta la ley de arrendamientos urbanos.

Trámites online para certificados y seguros

Algunos de los trámites más engorrosos -en materia civil y de ciudadanía- puedes ahorrártelos si los gestionas por Internet. Te damos una lista de los más frecuentes y de utilidad, que puedes hacer desde tu ordenador.

Los certificados de matrimonio, nacimiento y de defunción puede solicitarlos cualquier ciudadano y te serán necesarios para, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, pedir una reparación por la ley de Memoria Histórica, inscribirse en una beca.

Los tres pueden pedirse por internet aunque ninguno posee certificado digital. Todo se hace en una web de gobierno electrónico del ministerio de Justicia.

Hay otras opciones telemáticas que resultarán de interés para ti pero deberás informarte y asesorarte con tu abogado. Por ejemplo, el recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles. Es un escrito por el cual objetas decisiones del registro civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros. Esto es más complejo, por eso recomendamos asesorarte con tu abogado de confianza.

Otro documento que resulta de interés y puedes tramitarlo desde casa es una solicitud de nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. ¿Para qué? Pues para saber si la póliza del seguro de vida o por fallecimiento que tienes tú o el interesado (ejemplo, tu madre, a quien le haces el trámite están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

También te será de utilidad si necesitas obtener un pasaporte. Si bien el trámite es personal, el procedimiento es que debes, en primer lugar, pedir una cita. Lo puedes hacer por teléfono, personalmente y también por internet, en este enlace. Al menos el primer paso lo haces sin moverte de tu silla.

Prestación por desempleo: cuándo pueden darte la baja

Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.

Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.

● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.

● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.

● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.

● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).

● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.

● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.

Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.

Impuestos por recibir una herencia

Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.

¿Quiénes deben pagar?

Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.

Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.

Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?

En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.

¿Cuánto se paga?

En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.

Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.

En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.

Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.

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