Una herramienta para gestionar la hipoteca por internet
La Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (Aeproser) acaba de presentar una herramienta digital ideada para efectuar todos los trámites relacionados con un expediente hipotecario sin moverte de la silla.
La entidad mostró una plataforma telemática estandarizada, que permitiría a los operadores que intervienen en los expedientes hipotecarios (gestores, abogados, seguros, interesados) agilizar los trámites y transparentarlos.
Esto quiere decir que tú, como interesado, podrías saber efectivamente los pasos del expediente en cuanto a minutas, cartas de pago, etcétera. Obviamente, a través del abogado o gestor, en estos casos. La plataforma permitiría tener el control de la tramitación de tu expediente. Por ejemplo, con tu notario podrías consultar el certificado de tasación.
Esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Asociación Hipotecaria Española, tiene ya su propio Wiki, en el que se explica brevemente de qué se trata.
Compra de coche con Plan 2000E: deberás declararlo en el IRPF
Si has comprado un automóvil o motocicleta en este plan ofrecido por el Gobierno (para adquirir un coche), deberás declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial y tributar en la campaña de renta 2009, que vence el 30 de junio.
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales, deberás pagar unos 500 euros de esa ayuda pública se integrará como un tributo que se suma a la tarifa general.
“El Plan 2000E tiene por objeto la concesión de ayudas directas para la adquisición de vehículos M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías). Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad, y que su monto no supere los 30.000 euros”, señala el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El programa preveía ayudar con descuentos a quienes quisieran comprar un vehículo. El primer descuento lo hacía directamente el concesionario. El segundo, que oscilaba en una reducción de 500 euros, (más otros 500, según la Comunidad Autónoma) era para el comprador del coche.
En la normativa no quedaba claro que luego esto tributaría en el IRPF, ya que se considera al vehículo como una ganancia patrimonial.
De hecho, ya hubo denuncias de parte de la organización de consumidores OCU por este tema.
Reclamación por inclusión en lista de morosos
Según la Memoria de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), en 2009 creció un 75% las denuncias por inclusión indebida en ficheros de morosidad y en listas de morosos. En otras palabras: tú quieres pedir un crédito y el banco te dice que no porque apareces en Asnef o en RAI, dos registros que llevan listados de ciudadanos que, por ejemplo, han dejado de pagar un servicio de telecomunicaciones y, entonces, figuran como morosos.
Muchas denuncias incriminan a empresas del rubro telecomunicaciones (telefonía móvil, servicio de conexión a Internet, por ejemplo), ya que no dan la información adecuada y el usuario, sin saberlo, pasa a integrar un listado negro. Si sales allí y te pilla el banco, probablemente no te den una extensión de hipoteca ni un préstamo.
Hay otros registros de morosos: estar en las listas implica tener determinado riesgo comercial, razón por la cual podrían negarte, por ejemplo, un crédito prendario.
¿Cómo me entero si estoy en los listados?
Los acreedores están obligados de informar a los deudores sobre el impago y que, en caso de continuar la deuda, sus datos podrían ser incluidos en un fichero de morosos
Esta obligación corresponde al responsable del fichero y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero.
Me figura una deuda de hace nueve años. ¿Debo pagarla?
No. El dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener más de seis años de antigüedad, a partir de la fecha de inclusión del dato en el registro.
¡Aparezco en un listado y ya pagué la deuda!
Comunícate con el registro en el que apareces (por ejemplo, Asnef), te pedirán tu DNI y comprobantes de pago de la deuda registrada.
Si desconoces quién te ha metido en el registro de morosos, pide los datos del responsable del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
El titular del fichero tiene 10 días para responder sobre tu solicitud de baja. Si no la recibes, reclama en la Agencia: puedes llegar a percibir una indemnización.
Tú estás amparado por la ley de protección de datos personales, que puedes leer aquí.
Seguro contra el impago del alquiler
Este es un post para los propietarios que tienen algún inmueble para arrendar o ya arrendado. Si tu inquilino no te paga o se retrasa con la renta, puedes acceder a un seguro contra impagos sin esperar sentencia judicial para percibir una compensación. La Sociedad Pública de Alquiler (SPA) presentó Alquiler Seguro, un seguro que permite al arrendador cubrirse en caso de que un inquilino deje de pagar su renta.
A diferencia de otros seguros, este te cubre en cuanto interpones la demanda por impago, y no se necesita esperar hasta la resolución del juez.
Esta pensado para propietarios de viviendas, sean particulares o empresas.
También cubre destrozos.
Lo interesante del producto es que no resulta tan caro, en comparación con otros: para un alquiler de 600 euros, el seguro tiene un coste de 23 a 24 euros por mes.
Requisitos
Para obtener el Alquiler Seguro, el propietario deberá presentar la documentación del inquilino que asegure la solvencia económica; es decir, el importe de alquiler que se puede asegurar no debe ser superior al 35% de los ingresos netos de la unidad.
Para solicitarlo, es necesario presentar el contrato de arrendamiento.
Si quieres calcular cuánto te costaría tener este seguro, puedes usar la simuladora de cuotas.
Ayudas para pagar tu alquiler
Ahora que el Gobierno ha decidido un tremendo ajuste, con menos aguinaldos, menos dinero para pensionistas y ha suprimido subsidios como el cheque bebé, te acercamos las ayudas que aún están vigentes para poder pagar tu vivienda.
En esta oportunidad te acercamos algunos enlaces donde puedes conseguir algunas ayudas o subsidios para pagar el arrendamiento de tu hogar.
Empezaremos por lo conocido:
-Renta para jóvenes de 22 a 30 años: la ya conocida ayuda de 210 euros al mes para el alquiler, también llamada renta básica de emancipación, para quienes ganan menos de 22 mil euros brutos anuales. Recuerda que puedes acceder a esta ayuda con varias condiciones: no tener deudas con el fisco (multas de tránsito, por ejemplo); acreditar el pago de la renta al casero en entidades financieras y arrendar con una persona que no sea un pariente cercano. Puedes acceder a más información aquí.
-Ayudas para inquilinos- vivienda protegida: un programa estatal. Está destinado a inquilinos de menos de 35 años, con ingresos que no superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La ayuda consiste en una cuantía máxima anual del 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros. Puedes conseguir este subsidio hasta dos años. Accedes a este programa en tu comunidad autónoma, en el organismo que le competa (ministerio de vivienda o secretaría de urbanismo, o similar, en tu ayuntamiento). Más información aquí.
-Prestación económica para personas con riesgo de exclusión social residencial: madres solteras, mujeres que han sufrido violencia de género. Se otorgan con carácter permanente y se mantienen siempre que las personas beneficiarias continúen reuniendo los requisitos.
Es de la comunidad de Cataluña y puedes ver los requisitos para solicitar la ayuda aquí.
-Ayuda con opción a compra: con un sistema de leasing, la comunidad Castilla-La Mancha ofrece esta prestación destinada a viviendas de protección oficial, las de promoción pública, de renta tasada y las de iniciativas público-privadas. En todos los casos, las ayudas son para inquilinos que han pasado al menos cinco años en esa vivienda, pagando la renta como corresponde (las protegidas y las público-privadas). Esta ayuda lo que hace es disminuir el precio del metro cuadrado para la opción a compra, ya que pone precio máximo y así el inquilino puede acceder a la compra. Por supuesto, está destinado a personas con empleo estables e ingresos medios. Aquí hay más detalles.
-Madrid: el plan Alquila. En este caso no es una prestación directa al pago de la renta, pero sí colabora con otros gastos. Cubre un seguro de riesgo por los posibles desperfectos o siniestros, siempre y cuando entres en los contratos de alquiler que se celebren al amparo del Plan de Dinamización del Alquiler de la Comunidad de Madrid.
También te ayudan con asesoramiento para encontrar una vivienda que se adecue a tus ingresos y te guían para armar el contrato de alquiler. Más datos aquí.
Asimismo, independientemente de este plan y sin tener en cuenta la edad del inquilino, los que alquilen podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Si eres menor de 35 años y alquilas, puedes deducir del IRPF un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con el descuento que mencionamos en el párrafo anterior.
Reclamación a telefónicas: cómo hacer la queja
Según un informe del Instituto del Consumo de España de 2009, la mayor cantidad de quejas y solicitudes en los organismos de consumo fueron por estafas, problemas y diferencias entre usuarios y operadores de telefonía.
Te dejamos algunos casos frecuentes y la manera de resolverlos.
1.He pedido la baja en un servicio de telefonía y me dicen que no porque piden un periodo mínimo de permanencia
En este caso, deberás remitirte al contrato. Si no lo tienes, exígeselo al operador. Todas las condiciones deben figurar allí. Finalizar el servicio porque no lo quieres más es tu derecho, con dos días hábiles a la fecha efectiva de baja, salvo que esté expresamente determinado en un cláusula de permanencia.
2.Me ofrecieron un servicio adicional gratis para tu línea y luego ha venido facturado/ Contraté una promoción para banda ancha a un precio y quieren cobrarme más.
En ambos casos hay que revisar el contrato y la letra chica de las ofertas. Todas las condiciones deberán ser comunicadas al usuario. Si no figuran en la promoción que te enviaron o en el contrato, envía una reclamación.
3.No he pagado la factura de Internet: ¿me pueden suspender la línea de teléfono?
No. No pagar el abono de internet sólo puede permitir al operador a suspender ese servicio, pero no el abono telefónico. Si pagas el importe del teléfono, no deberían cortarte ese servicio.
4.No he pagado la factura de teléfono y el operador me incluyó en un fichero de morosos. ¿Qué puedo hacer?
Esta acción de la telefónica es legal, en tanto cumpla con algunos requisitos: que tú registres una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; que te hayan comunicado y exigido esta deuda vieja.
Si nunca te comunicaron esta otra deuda anterior o nunca tuviste una deuda anterior, puedes recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos y presentar una solicitud.
5.He solicitado la baja a mi operador y en la última factura me aparecen “gastos por tramitación de baja”. ¿Qué debo hacer?
En principio, denunciar con una asociación de usuarios. No pueden cobrarte por solicitar la cancelación del servicio. De hecho, estos “gastos” serían una cláusula abusiva, ya que limita los derechos del consumidor al suponer ”la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario” y ”la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados” , según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Si necesitas más asesoramiento, te recomendamos visitar las páginas de las asociaciones de consumo como FACUA, CECU y OCU. También, la de Usuarios de Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria, para saber cómo hacer el reclamo.
Seguro de vida o de deceso: qué conviene tener
Probablemente ya te hayan ofrecido alguno de estos seguros. Tanto uno como otro apuntan a pólizas que cubren el riesgo personal.
El de vida, por caso, a veces viene oculto con la contratación de otro seguro, de la adquisición de hipoteca o de una tarjeta de crédito. El de decesos, uno de los más comunes y vendidos en España, no siempre resulta útil.
¿Qué es el seguro de fallecimiento?
En general esta póliza cubre los gastos de entierro, cremación e incluso repatriación de restos si el asegurado fallece fuera del país por causa natural.
Suele ser un seguro con una prima barata, aunque el truco está en que aumenta con la edad del asegurado y se ajusta por IPC.
Qué debes saber
Si estás en alta con un empleador, consulta por seguros corporativos, que suelen ser más económicos. Lo mismo si estás por hipotecar o adquirir productos financieros como plazos fijos o tarjetas de crédito.
Si ya tienes un buen seguro de vida, que incluya fallecimiento e incapacidad permanente, no tiene sentido contratar uno de deceso.
Si no tienes nada y te interesa el de fallecimiento, conviene investigar quién es la aseguradora, cuánto es la prima, cómo varía con el tiempo y si cubre también gastos de servicio (trámites como certificado de defunción, por ejemplo).
Un familiar mío falleció y no sé si tenía un seguro, ¿cómo me informo?
Te recomendamos indagar en el Registro de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Como el Registro de la Propiedad, es un lugar público, creado por ley, que suministra información sobre un fallecido, qué entidad aseguradora tenía la póliza, etcétera.


