Marcas y patentes: ahora por internet
Quienes tengan un producto nuevo para vender y deseen registrarlo, o estén pensando en crear una empresa cuyo nombre comercial sea distinto a la registrada como sociedad, necesitarán de la inscripción de marcas y nombres comerciales.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha puesto en marcha su oficina virtual, para que todos los trámites relacionados con marcas, patentes y diseños industriales puedan iniciarse y seguirse por internet.
Así, puedes solicitar una marca o nombre comercial. También puedes renovar esta licencia de tu marca o nombre.

Ahora puedes hacer varios trámites de marcas por internet (Gentileza Freireke-Lic CC)
El mismo caso se aplica para registrar un diseño industrial (aquí te explicamos qué es).
En este link podrás acceder a todos los trámites de la oficina virtual.
En este viejo post te habíamos dado consejos para registrar tu propia marca. Si tienes dudas y quieres asesorarte por expertos, contáctanos.
Simplifican creación de empresas y sociedades mercantiles
Ya hemos hablado sobre el anteproyecto de Economía Sostenible. La iniciativa prevé también una serie de medidas para agilizar y hacer más fácil la constitución de sociedades y microempresas.
De esta manera, quienes deseen armar una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, tendrán algunos beneficios, como plazos más rápidos para que el notario inscriba la sociedad. De hecho, la escritura se remitirá por internet ese mismo día y el registrador mercantil tendrá tres días para contestar.
Además, la publicación de la nueva sociedad en el Boletín Oficial no tendrá costo (se exceptúa el pago de tasas). Asimismo, se regula el pago al notario, para que no pueda cobrar más de 250 euros por esta inscripción.
Por otra parte, para las pequeñas y medianas empresas también hay beneficio: se elimina el impuesto de operaciones societarias, que es del 1%, para crear empresas o ampliar el capital siempre que no superen los 30.000 euros.
De la misma manera, el anteproyecto también estipula novedades con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados.
Hablaremos de ellos en otro post.
Compartir archivos en redes P2P ¿será delito?
Varios usuarios de internet han quedado con la duda sobre si les caerá el peso de la ley por compartir archivos en redes peer to peer (P2P), que se usan frecuentemente para bajar música, videos e imágenes.
Este sistema es usado para hacer funcionar, por ejemplo, la telefonía Skype o el programa para obtener música BitTorrent.

Las descargas de música no podrán vulnerar la ley de propiedad intelectual (Imagen -licencia CC)
Sin embargo, el Gobierno español propone, en su anteproyecto de ley de Economía Sostenible, algunos cambios en la ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual.
Así, el Gobierno incluye un texto que permite al Estado “requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento”. Esto es, pueden rastrear tus datos en caso de que se vulnere la propiedad intelectual.
Esto ha generado un rumor de que el Gobierno podría rastrear y multar a navegantes que usan, por ejemplo, Emule para descargar archivos MP3.
Para dejar las cosas en claro, no está votado el proyecto (no es ley aún). Segundo, el texto asegura que el Estado velará por “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual”: no queda claro cómo.
Tercero, ya el Ministerio de cultura ha salido a decir que no “criminalizará a los usuarios ni cortará la conexión a internet”.
Si quieres leer más sobre esta discusión, puedes entrar al blog Derecho en Red, donde está bien explicado.
Cerrar una empresa de Sociedad Limitada
En ocasiones no queda más remedio que cortar por lo sano y cerrar una empresa, cuando los negocios no funcionan y las deudas se acumulan.
Sin embargo, cómo hacerlo es una de las muchas dudas que nos pueden aparecer: por ejemplo, si tienes una Sociedad Limitada, ¿los socios tienen que responder con su patrimonio de las deudas sociales?
El carácter de responsabilidad limitada de este tipo de mercantil está establecido por la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en sus artículos 1, 115, 118 y siguientes, según nos explica Miguel Ángel Pérez Villegas, abogado y graduado social de MAP & Asociados.
La normativa asegura que “en la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”. Esto quiere decir que cada socio responderá hasta el límite de su aportación en dicha sociedad.
Si el motivo que causa el cierre de la sociedad es la insolvencia generalizada, sólo caben dos opciones:
- Poner en marcha un concurso de acreedores: si hay acreedores y trabajadores que no son socios a los que se les adeudan salarios.
- Liquidar la empresa: si no existieran acreedores ajenos a la sociedad ni tampoco trabajadores que no sean socios, puede plantearse esta modalidad, sin acudir a la vía judicial. En este caso puede utilizarse el activo en la medida que se pueda para liquidar el pasivo, siempre que todos los socios estén de acuerdo deberán asumirla a razón de su porcentaje de participación en la sociedad.
Debe tenerse en cuenta que el pasivo es de la sociedad y no de los socios y, por tanto, no tienen la obligación de asumirlo.
En conclusión, los socios sólo responden hasta el límite de su aportación. La deudora es la sociedad y no los socios.
Si tienes más dudas respecto de cerrar tu compañía, puedes acercarte a MAP o escribir a nuestros asesores.
Para pensar antes de tu boda: ¿qué régimen económico te conviene?
Antes de contraer matrimonio, las parejas deben elegir el régimen económico matrimonial que desean estipular, esto es, régimen de separación de bienes o régimen de gananciales.
“En España, se establece por defecto el régimen de gananciales, excepto en determinadas Comunidades Autónomas como Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra, en los que rige el régimen de separación de bienes en defecto de acuerdo. Existe también el denominado régimen de participación, aunque este no es frecuente”, señala la abogada Mónica Escolar, del estudio MAP & Asociados
En cualquier caso, los cónyuges pueden optar por el régimen económico que les resulte más conveniente mediante las denominadas “capitulaciones matrimoniales”, que deberán otorgarse ante notario.
Estas capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de contraer matrimonio o una vez celebrado el mismo y en cualquier momento durante su duración.

Antes de firmar, piensa qué régimen económico te conviene más
¿Cuáles son las diferencias?
Si tú y tu cónyuge eligen la sociedad de gananciales, los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para el marido y la mujer: al disolverse la sociedad, por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes, ganancias y derechos se adjudican por mitades iguales a ambos cónyuges.
En cambio, cuando se opta por la separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes y ganancias que tenía antes del matrimonio y también los que adquiera después por cualquier título, y, además, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.
Para la ley hay una serie de bienes que son privativos (es decir, exclusivos) de cada uno de los cónyuges, aunque se opte por gananciales.
Entre otros, son privativos los bienes y derechos tú adquiriste antes de contraer matrimonio o los que obtuviste, por ejemplo, de una herencia o donación.
La elección entre un régimen económico u otro dependerá de cada caso concreto.
La abogada Mónica Escolar detalla los distintos casos.
Si uno de los cónyuges tiene empresa o realiza actividad como autónomo, la separación de bienes es lo más aconsejable, ya que en este régimen las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, de forma que si se produce una situación de responsabilidad frente a terceros, ésta no alcanzará a la totalidad de los bienes del matrimonio sino únicamente a los bienes del cónyuge que haya contraído la deuda.
Por el contrario, cuando solo trabaje una persona del matrimonio, el establecimiento del régimen de separación de bienes será perjudicial para el que no trabaje, ya que no podrá beneficiarse, en caso por ejemplo de divorcio, de los bienes o derechos obtenidos por el trabajo del otro cónyuge.
En los casos en los que los dos o uno de los cónyuges cuenten con cierto patrimonio antes de la boda, hay que tener en cuenta que aunque se opte por el régimen de gananciales los bienes adquiridos antes del matrimonio se consideran privativos y por tanto de exclusiva propiedad del que lo adquirió, ya que la sociedad de gananciales sólo se aplica desde el momento de contraer el matrimonio.
Nuevos delitos que te interesan si eres empleado o tienes empresa
El Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley para modificar el Código Penal de 1995. En esta modificación se incluyen nuevos delitos, como el hacking, el acoso laboral, el acoso inmobiliario y el cohecho o corrupción entre particulares. También, la responsabilidad penal de las empresas.
El acoso inmobiliario te interesará especialmente, sobre todo si alguien quiere obligarte a dejar tu vivienda.
Aquí te explicamos brevemente de qué se tratan algunos puntos de la reforma.
Cohecho entre particulares: se tipifica este delito, conocido comúnmente como corrupción. Se agravan las penas y, por ejemplo, en los casos de corrupción en el sector privado, se reprimen los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas.
Ataques informáticos: se incluyen como conductas borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos. También, interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno (hackear, por ejemplo, el sitio de un banco).
Acoso laboral e inmobiliario
Constituirán delitos de tortura y coacciones contra la integridad moral si alguien, por ejemplo, te acosa en tu trabajo. Este acoso se entiende como “hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”, según explica el proyecto.
Por otra parte, también se incluye el castigo y la figura del acoso inmobiliario, que pena “conductas de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada”.
En los casos de acoso habrá penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
Castigo penal para empresas
Las personas jurídicas, por primera vez, serán responsables penalmente.
Así, compañías, microempresas o emprendimientos que cometan delitos tendrán multas, inhabilitaciones o directamente, serán disueltas.
De esta manera, si un gerente o empleado de una empresa comete un delito en nombre de su empresa, la Justicia podrá accionar penalmente contra esa persona pero también contra la compañía.
En este sentido, se busca que los empleadores ejerzan más control sobre sus representantes.
También serán castigados con multa e inhabilitación en caso de cometer delitos para obtener subvenciones, ayudas públicas, o en caso de intentar gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.
Ahora, el Congreso y el Senado deberán debatir y aprobar el proyecto.
Sociedades cooperativas: cómo y para qué formar una
Algunos beneficios fiscales y laborales tiene formar una cooperativa. ¿De qué se trata? En España, la ley de Sociedades Cooperativas permite conformar personas jurídicas con distintos fines: para generar bienes y servicios, para acceder a un plan de vivienda, para explotar comunitariamente una tierra e incluso luchar por derechos de consumidores y usuarios.
En esta oportunidad te vamos a contar de qué se trata el régimen fiscal de las cooperativas de trabajo asociado. ¿Qué es esto? Simple, se trata de formar una sociedad cooperativa entre varias personas físicas que realizan actividades empresariales, por ejemplo, venden un servicio, generan y comercializan un producto.
La normativa prevé una serie de beneficios especiales para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan ciertos requisitos: por ejemplo, descuentos en tasas impositivas y exención de pagar algunos impuestos. A este tipo de cooperativas, con estos beneficios, se las llama “especialmente protegidas”.
¿Qué otras ventajas tiene? Puede ser una fuente de trabajo para quienes se han quedado desempleados. En las cooperativas, cada socio es responsable del capital que aporta, pero, por ejemplo, se consideran gastos deducibles las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al fondo de Educación y Promoción.
Asimismo, si la cooperativa genera nuevas fuentes de empleo, tiene una deducción fiscal, prevista en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (RCL 1978\2837).
Beneficios fiscales
Los retornos cooperativos no se considerarán rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sujetos a retención en estos dos casos: cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo. O cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.
Las cooperativas no pagan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (RCL 1981\275 y 651), respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión b) La constitución y cancelación de préstamos incluso los representados por obligaciones. c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
También conllevan algunas cláusulas especiales para el Impuesto de Sociedades (una reducción del 50% de este impuesto) y un importantísimo descuento en el Impuesto a las Actividades Económicas.
Más detalles, puedes revisar la ley sobre Régimen Fiscal.
Por otro lado, si te interesa conocer los pasos y trámites para constituir una cooperativa, aquí puedes leer sobre el tema.
El País Vasco apuesta a mantener rebaja en el IRPF
El gobierno de Euskadi confirmó que intentará mantener la deducción de 400 euros en el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) para los aportantes más bajos.
Es decir, quienes ganen menos de 15 mil euros anuales, podrían continuar percibiendo la deducción de esta tasa.
Para las personas cuyos ingresos anuales se ubiquen entre 15 mil y 20 mil euros, aún se desconoce el monto de la deducción que podrán obtener.
La portavoz del Gobierno vasco, Idoia Mendia, aseguró que aún se discute esta deducción impositiva con las distintas instituciones, según informó hoy la agencia Europa Press.
El País Vasco cuenta con su propio sistema de recaudación en cuanto a IRPF, Impuesto sobre Sociedades, entre otros.
Mejoran las condiciones para el leasing
El Senado reformó algunos puntos del proyecto de ley que regulará las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión al Mercado Inmobiliario (Socimi), una iniciativa que pretende mejorar el mercado de alquiler de locales y viviendas.
Así, los senadores incluyeron en el proyecto la posibilidad de que los arrendatarios que están pagando un leasing tengan la chance de que las cuotas disminuyan con el tiempo. Hasta ahora, los contratos de alquiler financiero (leasing) implicaban que las cuotas debían permanecer iguales o aumentar durante el período que dura el contrato (como mínimo dos años para los bienes muebles y 10 para los inmuebles).
Esta enmienda permitirá “a las empresas poder refinanciar sus contratos de arrendamientos alargando los plazos y disminuyendo el precio”, explica un artículo del diario Cinco Días.
El proyecto de Socimi pretende mejorar las condiciones del mercado de alquiler en España. Entre otros puntos, también incluye una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 16% al 7%, del IVA para los alquileres con opción a compra.
Esta iniciativa legislativa incluye también un numeroso paquete de enmiendas y reformas fiscales, tanto para vivienda de protección oficial como para viviendas libres. También, hay reformas en los gravámenes de Sociedades, IRPF y Renta de No Residentes.
Puedes leer todas las enmiendas y disposiciones aquí.


