Comprar un coche usado: qué impuestos pagas
Si piensas en comprar un vehículo de segunda-mano deberás tener en cuenta los impuestos que deberás abonar. En esta operación debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que se calcula en función del valor del vehículo así como su antigüedad. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo normalmente.
Si el vendedor del vehículo es un particular, esta adquisición queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y al de actos jurídicos documentados (AJD). Ahora, si quien vende es un empresario (cuya actividad es esa) debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Tienes 30 días para pedir ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo mejor es acordar hacerlo con el vendedor.
Antes de comprar, verifica que el vendedor tiene en regla el pago del impuesto de circulación. “Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo)”, recomienda la Dirección General de Tránsito.
Si tienes dudas, consulta a nuestros asesores fiscales.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Desde enero 2011 estará vigente un descuento en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si inviertes en tu hogar.
¿Para quiénes?
Contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Es un régimen más estricto que el que se venía aplicando. Es decir, si tú comienzas a pagar, por ejemplo, una ampliación de vivienda a partir de enero de 2011, ya entras en el nuevo régimen, que implica que sólo podrás descontar si tu base imponible es menos de 24.107,20 euros al año.
Si te pasas de esa base, no te aplican el descuento.
¿Cómo se aplica?
Hasta el momento, se trataba de una deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual. Según la base imponible, podían descontarte hasta entre 9.000 y 12.000 euros.
Si tú durante 2010 tuviste una base imponible superior a 24.107,20 euros también puedes aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de renta 2010. Este nuevo régimen de descuento aplica sólo para la declaración de renta 2011.
Compré mi vivienda habitual en 2010, ¿qué régimen aplica?
En este caso, debes calcular la base imponible del ejercicio correspondiente a 2010. Por ejemplo, si tu base es 15.000 euros, tendrás la deducción de hasta 9.040 euros al año, que es más favorable que el descuento que habrá a partir de 2011.
¿Quieres saber más? Consulta aquí.
¿No sabes calcular la base imponible? Consulta con nuestros asesores.
Sentencia contra cláusulas suelo
Buena noticia para quienes tienen hipotecas y están con dificultades para pagarlas porque las cuotas suben pero no bajan: un juzgado de Sevilla condenó a un banco y a tres cajas a eliminar la famosa cláusula suelo, que no permite a los hipotecados que sus tasas bajen si el Euribor desciende.
Hemos hablado de estas cláusulas -como abusivas- en otras oportunidades.
¿Cómo interponer una demanda?
Si eres afectado por una cláusula de este tipo, lo primero es tener el contrato a mano. Luego, acudir a tu abogado. Tú puedes reclamar, con este antecedente de Sevilla, la cesación de esta cláusula y la devolución de los importes cobrados de manera indebida.
Lo ideal es que te asesores primero. Puedes consultar a las entidades de usuarios y defensa de consumidores, que también tienen otros casos similares. Aquí puedes leer la sentencia del juzgado de Sevilla; si bien el banco anunció su apelación, es un antecedente importante.
Servicios: cómo reconocer el error y reclamar
Una de las principales reclamaciones en las asociaciones de consumidores y usuarios son los abusos por parte de las empresas de servicios, ya sea de las telecomunicaciones como de los suministros de electricidad o gas.
Entre los problemas más asiduos aparecen tarifas mal facturadas, reiteración de cargos inexactos, redondeos al alza, demoras en instalar el servicio tras un corte y cuotas mensuales o cargos aunque el cliente haya solicitado la baja del servicio.
Para el caso de las telecomunicaciones, existe una oficina de atención al ciudadano para efectuar reclamos por abusos. Por ejemplo, si quieres cambiarte de operador para telefonía fija y quieres mantener tu número, pero la empresa se niega.
Otro reclamo que puedes hacer es si el operador de internet te pide una permanencia mínima de un año para dar de alta un servicio. Se trata de una práctica habitual que suele aparecer en los contratos donde compromete al usuario a permanecer determinado mínimo de tiempo como contrapartida por ciertos beneficios, como un descuento en la cuota o la instalación gratuita. Aquí puedes reclamar que todo figure en el contrato. Si tienes dudas, puedes acudir a este enlace.
Suministros
En los casos de gas, luz y otros servicios, es útil que conozcas tus derechos y hagas la reclamación correspondiente si no se cumplen las condiciones.
Por ejemplo, si te cortan el suministro de luz por falta de pago y tú regularizas tu deuda, el servicio debe ser repuesto al día siguiente como máximo.
En algunos casos puedes solicitar el fraccionamiento de la factura. La organización de defensa de consumidores Facua tiene algunos consejos útiles sobre el suministro de gas que pueden interesarte.
Si tienes algún inconveniente con los suministros o crees que tus derechos de usuario han sido avasallados, puedes consultar con uno de nuestros expertos.
Beneficios fiscales para pymes y autónomos
Acaba de ingresar al Congreso una proposición de ley para reducir la morosidad en empresas medianas y pequeñas y también en los autónomos. La idea es compensar con incentivos fiscales y otras medidas a las pymes y ciudadanos autónomos para que paguen regularmente al fisco.
La proposición de ley prevé:
-Aumentar los incentivos fiscales al ampliar las pymes alcanzadas: esto es, modificar el artículo 108 del impuesto a Sociedades y ampliar el concepto de “empresa reducida”: serán beneficiadas las compañías cuya cifra de negocios neta en el período fiscal anterior llegue a los 12 millones de euros (en la actualidad son 8).
-Dar más plazo a autónomos y pymes para pagar IVA: los contribuyentes podrán retrasar el pago del IVA de las facturas pendientes hasta que éstas sean efectivamente cobradas, tal y como se ha permitido expresamente en la nueva redacción de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en su última actualización del pasado 13 de julio. “el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”, dice la proposición.
-Finalmente, como medida adicional mes, la nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2010, de 5 de julio, con el fin de facilitar que el Instituto de Crédito Oficial otorgue liquidez a las empresas y a los autónomos con créditos pendientes con las Entidades Locales.
-Generar una línea más de crédito ICO: la propuesta prevé que en un mes (si es sancionada la norma) se instrumente una nueva línea crediticia ICO-morosidad Entes Locales, prevista en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta propuesta tiene vigencia para ser tratada por el Congreso hasta el 30/10. Si quieres conocer los detalles, puedes pinchar aquí.
Beneficios y ayudas a familias numerosas
¿Tienes más de tres niños? ¿Te preocupa cómo pagar su educación, alimentos y demás necesidades básicas?
Conoce algunas ayudas destinadas para ti.
La legislación española reconoce que las familias compuestas por más de tres hijos, sean tuyos y de tu pareja o tuyos de una pareja anterior, por ejemplo.
La ley también incluye en su protección a una familia que tenga dos o más hijos si uno o más de ellos tienen algún grado de discapacidad.
El reconocimiento como familia numerosa es competencia de cada comunidad autónoma. Por esta razón, acude a tu ayuntamiento para consultar sobre becas, pases sin costo para transporte y otras ayudas que pueden servirte.
Los impuestos también se reducen. Por ejemplo, la Comunidad de Santander puede expedirte una bonificación del IBI por familia numerosa.
En el caso de Madrid, la Comunidad de Madrid establece una deducción anual del impuesto a la renta de 900 euros a partir del tercer hijo.
En Navarra, por ejemplo, acaban de anunciar que las familias numerosas no sólo mantendrán la subvención directa a la compra y alquiler de vivienda protegida, sino que sumarán una bonificación del 3% para las numerosas general (hasta cuatro hijos) y del 6% para las de régimen especial (más de cinco niños). Navarra concede unas ayudas “que figuran en el Decreto Foral 119/1992 y que se abonan mediante un sistema de pagos anticipados, es decir, al inicio del proceso de pago de la vivienda”, indica la agencia Europa Press.
Para el transporte, las familias numerosas pueden adquirir sus billetes de RENFE (incluso en Internet) y con el descuento legal que les corresponde (20% o 50%).
Becas escolares, para comedor, libros y admisión en centros: los niños de familias numerosas tienen preferencia al presentarse en las convocatorias para recibir libros escolares o entrar en centros educativos.
Prestación por hijo: en Barcelona, por ejemplo, puedes solicitar una prestación económica de carácter universal por niño a cargo: es para las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o monoparentales con niños menores de seis años. Es compatible con otras ayudas y no depende de tu nivel de renta. Aquí puedes descargar la solicitud.
Puedes obtener descuentos si te afilias a la red de la Federación de Familias Numerosas.
Si quieres saber más o te han negado una ayuda de familia numerosa, consulta a nuestros asesores.
IVA: qué pagarás con la reforma impositiva
Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.
Te damos algunos casos prácticos.
Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.
Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.
Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.
¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?
Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.
Suministros
Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.
Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.
Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.
IRPF y otros impuestos: ¿cuánto pagarás?
Hace poco, seis comunidades anunciaron un aumento del IRPF a las rentas altas, que se sumará con un alza de otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de vivienda.
Si vives en por Cataluña, Baleares, Andalucía, Extremadura y Asturias pagarás más de estos gravámenes.
Te indicamos qué cambios impositivos habrá según las regiones:
-Cataluña: sube el IRPF para quienes presenten base liquidable mayor a 120.000 y otro tanto más si ganas más de 175.000 euros. Además, se prevé incrementar un punto el impuesto de transmisiones patrimoniales -que grava la compraventa de vivienda de segunda mano- para equipararlo al IVA, pasando del 7 al 8%. También se aumentará en dos décimas el impuesto de actos jurídicos documentados. Puedes chequear más información en Hacienda de la Generalitat.
-Andalucía: sube el IRPF para rentas superiores a 80.000 euros anuales. Se aplicará a partir de enero 2011. Los nuevos tramos en la tarifa autonómica del IRPF incluyen un 22,5% para bases liquidables de entre 80.000 y 100.000 euros anuales; del 23,5% entre 100.000 y 120.000 euros; y del 24,5% para más de 120.000 euros.
-Extremadura: habrá un incremento del IRPF a las rentas altas y en otros cinco impuestos. Extremadura creará cuatro nuevos tramos en el IRPF: “las rentas superiores a 60.000 tributarán al 43,5%, medio punto más que el actual tipo más altos del impuesto sobre la renta”, señala el diario Cinco Días. Quienes ingresen más de 146.000 anuales tributarán un 46%, tres puntos más de lo regido hasta el momento.
También subirá el impuesto de transmisiones patrimoniales (irá del 7 al 8%) para compraventa de casas de segunda mano de más de 240.000 euros. Aumentará del 1% al 1,15% el impuesto de actos jurídicos documentados y las tasas sobre el juego irán del 20% al 22%.
El impuesto sobre depósitos bancarios se incrementará un 15%.
-Baleares: sigue la misma línea de las anteriores. El parlamento balear aprobó una reducción de los sueldos públicos, mientras debate la subida del IRPF, que la dejará para después del verano, como indica Diario Baleares.
-Asturias: en la misma situación. El gobierno asturiano tiene un proyecto ya aprobado para subir el IRPF para bases liquidables de más de 100.000 euros, es decir, a las rentas más altas, según informa El Comercio Digital.
-Cantabria: tiene previsto una subida impositiva.
Reclamación a telefónicas: cómo hacer la queja
Según un informe del Instituto del Consumo de España de 2009, la mayor cantidad de quejas y solicitudes en los organismos de consumo fueron por estafas, problemas y diferencias entre usuarios y operadores de telefonía.
Te dejamos algunos casos frecuentes y la manera de resolverlos.
1.He pedido la baja en un servicio de telefonía y me dicen que no porque piden un periodo mínimo de permanencia
En este caso, deberás remitirte al contrato. Si no lo tienes, exígeselo al operador. Todas las condiciones deben figurar allí. Finalizar el servicio porque no lo quieres más es tu derecho, con dos días hábiles a la fecha efectiva de baja, salvo que esté expresamente determinado en un cláusula de permanencia.
2.Me ofrecieron un servicio adicional gratis para tu línea y luego ha venido facturado/ Contraté una promoción para banda ancha a un precio y quieren cobrarme más.
En ambos casos hay que revisar el contrato y la letra chica de las ofertas. Todas las condiciones deberán ser comunicadas al usuario. Si no figuran en la promoción que te enviaron o en el contrato, envía una reclamación.
3.No he pagado la factura de Internet: ¿me pueden suspender la línea de teléfono?
No. No pagar el abono de internet sólo puede permitir al operador a suspender ese servicio, pero no el abono telefónico. Si pagas el importe del teléfono, no deberían cortarte ese servicio.
4.No he pagado la factura de teléfono y el operador me incluyó en un fichero de morosos. ¿Qué puedo hacer?
Esta acción de la telefónica es legal, en tanto cumpla con algunos requisitos: que tú registres una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; que te hayan comunicado y exigido esta deuda vieja.
Si nunca te comunicaron esta otra deuda anterior o nunca tuviste una deuda anterior, puedes recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos y presentar una solicitud.
5.He solicitado la baja a mi operador y en la última factura me aparecen “gastos por tramitación de baja”. ¿Qué debo hacer?
En principio, denunciar con una asociación de usuarios. No pueden cobrarte por solicitar la cancelación del servicio. De hecho, estos “gastos” serían una cláusula abusiva, ya que limita los derechos del consumidor al suponer ”la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario” y ”la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados” , según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Si necesitas más asesoramiento, te recomendamos visitar las páginas de las asociaciones de consumo como FACUA, CECU y OCU. También, la de Usuarios de Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria, para saber cómo hacer el reclamo.
Reparación de tu vivienda: consigue una reducción de IVA e IRPF
Algunos descuentos impositivos comenzarán a aplicarse a aquellas personas que estén rehabilitando, refaccionando o reparando sus casas.
El Congreso de los Diputados convalidó las iniciativas de estímulo fiscal incluidas en el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.
Así, quienes deseen reformar sus viviendas tendrán dos descuentos importantes: un 10% en el IRPF y de 7 a 8% en el IVA.
EL RD prevé una deducción temporal de hasta 10% en el Impuesto a la Renta de la Persona Física en las obras de mejora de vivienda. Este benenficio es con un límite de 12 mil euros por vivienda y un máximo anual por contribuyente de 4 mil.
En caso de copropiedad (por ejemplo, tú y tu hermano tienen una casa), este límite de 12 mil euros se repartirá en función del porcentaje de propiedad del inmueble.
El otro benenficio impositivo es la apliación de tipo reducido del 7% (8, desde julio) del IVA para las “obras de renovación y reparación de la vivienda particular que se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012”, según detalla un comunicado oficial.
Este descuento es para albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura y, en general, todas las reformas que se hagan.
Para acceder a este beneficio fiscal debes reunir tres condiciones, además de ser persona física (no jurídica);
1.Que las reformas estén dirigidas a vivienda hogareña, no comercial;
2.Que la casa tenga al menos dos años de antigüedad (desde su construcción, es decir).
3. Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Si tienes dudas, cuéntanos tu caso y contáctate con nosotros para un asesoramiento personalizado.


