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Cómo renegociar el plazo de tu hipoteca

Hace poco se conoció que a principios de este año, la constitución de hipotecas en España había llegado a unos 53.747, esto es, 2,3% más que en 2009.

Lo grave es que también se conoció que las ejecuciones hipotecarias (a quienes no pagaron o no pagan) aumentaron un 59%, con 93.319 embargos ordenados por jueces, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial.

El caso es que, si tienes tu piso hipotecado y no quieres ser moroso (y aún puedes darte ese lujo), hay una iniciativa del Tesoro que te permite extender el plazo de amortización, esto es, alargar gratuitamente el pago del importe de tu hipoteca.

Para acceder a esta novación (así se llama) del préstamo hipotecario debes primero hablar con tu banco para modificar esta cláusula. Luego, con tu notario y finalmente, con el Registro de la Propiedad. En efecto, el trámite ante el notario es gratuito.

Como se trata de una iniciativa del Ministerio de Economía y el de Justicia, tienes tiempo de pedir esta novación hasta el 22 de abril. Aquí puedes consultar los detalles de este plan.

Beneficios:

-Estarás exento del gravamen por Actos Jurídicos Documentados que se paga cuando se extienden escrituras públicas.

-Tu ampliación del plazo no conllevará gastos notariales ni registrales.

-Podría reducirse su cuota mensual, al alargar el pago. Ponemos “podría” porque no siempre ocurre.

Ayudas fiscales por inundaciones e incendios

Una medida gubernamental intentará paliar los daños que hayan sufrido los ciudadanos de distintas comunidades autónomas por los incendios forestales e inundaciones, entre otros desastres climáticos.

El Real decreto 344/2010 amplió la aplicación de una ley del 10 de marzo que aprobó cambios para ayudar a quienes un incendio, inundación o catástrofe similar haya arrasado, por ejemplo, su hogar.

Entre las ayudas, hay descuentos y exenciones de impuestos.

Por ejemplo, no pagarán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los afectados por las catástrofes ocurridas en 2009 en la Comunidad Valenciana, en Lleida y Huesca, algunos lugares de Murcia y de Castilla-La Mancha, las tormentas de piedra en las provincias de Barcelona, Girona y Lleida y las lluvias torrenciales ocurridas en las Islas Canarias.

Para los incendios, este beneficio aplica a cualquier comunidad autónoma que haya sufrido entre 2009 y la publicación de este decreto.

“Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2009 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad”, indica también la norma.

Algunas subvenciones están dirigidas a paliar los daños de viviendas y otras, a ayudar a comerciantes o empresas.

Además, para autónomos y empresas habrá una moratoria de hasta un año en los pagos de la Seguridad Social. Obviamente, deberán acreditar los daños para hacerse de este beneficio.

Para los trabajadores agrarios hay reducciones fiscales.

Algo importante: para obtener estos descuentos y beneficios debes efectuar los trámites de presentación de solicitud de subsidio lo antes posible, en la delegación de gobierno de tu comunidad.

Cómo te afectará el aumento de IVA

Habrás visto la discusión entre el Gobierno y el PP sobre el alza de este impuesto, previsto por el plan de Zapatero para julio.

En efecto, ya el PP de Madrid anunció una campaña contra este incremento, que iría del 16 al 18%.

Como la discusión estará en el Parlamento, no podemos asegurar qué parte de este incremento fiscal se cumplirá. Sí, sabemos que los socialistas prevén un aumento para determinados sectores que luego podrían recaer en los ciudadanos o consumidores finales.

En el documento Acuerdo político para la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo el Gobierno señala que: “el inicio de la recuperación económica hace imprescindible adoptar medidas de consolidación fiscal que aseguren el retorno al equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las finanzas públicas, que, en un Estado como el nuestro, necesitan, para su eficacia, la implicación efectiva de todas las Administraciones Públicas”.

Así, está previsto un aumento en el IVA, por ejemplo, en la actividad hostelera (del 7% actual pasaría al 8%).

En el caso del sector de la construcción, por tanto, “el artículo 79 de la ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, permitía un aumento del IVA para la construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas”, señala un artículo de Europa Press. Si bien el Gobierno ha asegurado que impulsará créditos hipotecarios más blandos, aún no ha contestado exactamente qué ocurrirá con la subida del IVA para la construcción.

Para los ciudadanos de Madrid, por tanto, “este impuesto supondrá un aumento de 42,92 euros en los alimentos y las bebidas no alcohólicas, que pasan de un tipo impositivo del 7 por ciento al 8 por ciento a partir del 1 de julio”, informa la agencia Europa Press.

En tanto, también se estima un aumento en las tarifas de luz, gas y gasolina. Está previsto un alza de dos puntos del IVA en empresas gasistas, eléctricas y petroleras y las comercializadoras de estos servicios aseguraron al diario El Mundo que no asumirán los costes del aumento y, por ende, recaerán en el usuario final.

Simplifican creación de empresas y sociedades mercantiles

Ya hemos hablado sobre el anteproyecto de Economía Sostenible. La iniciativa prevé también una serie de medidas para agilizar y hacer más fácil la constitución de sociedades y microempresas.

De esta manera, quienes deseen armar una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, tendrán algunos beneficios, como plazos más rápidos para que el notario inscriba la sociedad. De hecho, la escritura se remitirá por internet ese mismo día y el registrador mercantil tendrá tres días para contestar.

Además, la publicación de la nueva sociedad en el Boletín Oficial no tendrá costo (se exceptúa el pago de tasas). Asimismo, se regula el pago al notario, para que no pueda cobrar más de 250 euros por esta inscripción.

Por otra parte, para las pequeñas y medianas empresas también hay beneficio: se elimina el impuesto de operaciones societarias, que es del 1%, para crear empresas o ampliar el capital siempre que no superen los 30.000 euros.

De la misma manera, el anteproyecto también estipula novedades con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados.

Hablaremos de ellos en otro post.

Ahorra tiempo: gestiona tus trámites fiscales sin moverte de tu casa

Si tienes que pagar impuestos, declarar tu renta IRPF, conocer el calendario fiscal, presentar modelos y formularios, puedes hacerlo a un clic.

La Agencia Tributaria (AEAT) permite suscribirte a un servicio llamado notificaciones telemáticas seguras, tanto para ciudadanos como empresas, para recibir por correo electrónico notificaciones, comunicaciones y otras informaciones que antes se mandaban en papel.

Es gratuito y puedes darte de baja cuando quieras.

La utilidad reside en evitar la espera en las sucursales de la Agencia. Por ejemplo, si tú estás en condiciones de pedir una deducción por maternidad, necesitarás rellenar un formulario llamado modelo 140. Con la suscripción al servicio puedes hacerlo de manera online.

Otro ejemplo: si eres dueño de una vivienda y la tienes alquilada, la agencia te obliga a declararlo en tu IRPF. Para esto, una vez cuantificado el rendimiento del alquiler (aquí explica cómo), debes presentar el modelo 115. Esto también lo puedes hacer de manera electrónica.

Te sugerimos navegar la web de la agencia para profundizar el tema. Puedes acudir a nosotros y te contactaremos con un especialista en temas fiscales para ordenar tu declaración de impuestos.

Hipotecas: qué hacer ante las cláusulas suelo

Muchas personas que están pagando hipotecas desconocen las cláusulas suelo. Cuando las descubren, pueden significar un dolor de cabeza.

Se trata de una herramienta que funciona, justamente, como un suelo o base, esto es, el porcentaje más bajo que este ciudadano hipotecado deberá pagar, independientemente de la cotización del Euribor.

Ocurre que, como muchas personas desconocen esta cláusula, los problemas comienzan cuando la tasa Euribor baja de manera importante, pero la cuota de la hipoteca no.

Varios clientes del sistema financiero, que tienen hipotecas, se han quejado por esta limitación, que en definitiva es un tipo de interés mínimo para su hipoteca.

Si es tu caso y ya estás inmerso en el pago de tu hipoteca, ¿qué debes hacer?

En principio, te sugerimos ir a la entidad o banco a negociar, para poder eliminarla o bajarla aún más.

Si el banco se niega y esa cláusula te perjudica en demasía, puedes cambiar el préstamo a otra entidad. Generalmente, es engorroso pero puedes pedir una subrogación y eliminar la cláusula.

La tercera instancia es acudir a la justicia. Aquí tienes bastante a tu favor: el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), expresa claramente la exclusión de las cláusulas abusivas.

Textualmente, la reforma a la ley indica que “se prohíben las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato”.

Si quieres asesorarte más sobre cláusulas abusivas y cómo puedes pedir un resarcimiento, puedes consultar con nuestros expertos de MAP. También puedes acudir a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Maternidad: cómo puedes deducir impuestos

Si trabajas por cuenta propia o ajena y eres madre, tienes un beneficio: puedes descontar de tu declaración del IRPF hasta en 1.200 euros nuales por cada hijo menor de 3 años.

La Agencia Tributaria prevé una deducción impositiva en tu declaración anual de renta si tienes hijos –también adoptivos- siempre que estés dada de alta o en situaciones similares a la alta en la Seguridad Social.

El descuento es hasta los 3 años de cada hijo. (Gentileza Sylvar-CC)

El descuento es hasta los 3 años de cada hijo. (Gentileza Sylvar-CC)

“En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare”, advierte la AEAT.

En cualquiera de los casos, deberás tener residencia en territorio español y que de forma legal, efectiva y continuada durante al menos los dos años anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

Si te interesa este descuento, puedes solicitarlo en una filial de la AEAT o vía web. Para eso debes llenar el modelo de solicitud correspondiente.

Conoce las rebajas en Sucesiones

Antes de liquidar una herencia, cada heredero debe pagar el Impuesto a las Sucesiones. Como se trata de una tasa autonómica, los descuentos y detalles de pago quedan librados a cada comunidad.

Esta tasa es obligatoria y es un tributo que grava el aumento patrimonial obtenido por personas físicas de lo recibido en una herencia.

Sin embargo, hay una tendencia en rebajar este impuesto, incluso en distritos que se resistían. Aquí va un punteo rápido de algunos:

Cataluña

Por ejemplo, Cataluña amplió el límite de reducción para la transmisión de la vivienda habitual del causante. Estos es: si se hereda la vivienda habitual del padre / madre o hijo / hija, valorada en menos de 500 mil euros, no pagas Sucesiones.

Asimismo, el conseller de Economía catalán, Antoni Castells, anunció que en diciembre desaparecerá el pago del impuesto de Sucesiones en herencias entre parientes de primer y segundo grado, es decir, de padres a hijos y entre cónyuges, que son los casos más numerosos.

Madrid

Fue la pionera en esto de rebajar el impuesto. Suprimió el de Donaciones dentro del ámbito familiar: padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho.

Los hijos menores de 21 años que hereden también están exentos de pagar.

Castilla-León, Cantabria, Valencia, La Rioja y Baleares

Allí también se bregó por reducir el impuesto. Los cónyuges, ascendientes y descendientes mayores de 21 años prácticamente no pagan este impuesto.

¿Tengo que pagar?

El tributo es obligatorio

El tributo es obligatorio

Si eres heredero, tienes un plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Si el fallecido residía en España debes acudir a la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual.

Te recomendamos acudir a tu asesor fiscal habitual. Mientras tanto, puedes leer la ley estatal que regula este tema.

Sociedades cooperativas: cómo y para qué formar una

Algunos beneficios fiscales y laborales tiene formar una cooperativa. ¿De qué se trata? En España, la ley de Sociedades Cooperativas permite conformar personas jurídicas con distintos fines: para generar bienes y servicios, para acceder a un plan de vivienda, para explotar comunitariamente una tierra e incluso luchar por derechos de consumidores y usuarios.

En esta oportunidad te vamos a contar de qué se trata el régimen fiscal de las cooperativas de trabajo asociado. ¿Qué es esto? Simple, se trata de formar una sociedad cooperativa entre varias personas físicas que realizan actividades empresariales, por ejemplo, venden un servicio, generan y comercializan un producto.

La normativa prevé una serie de beneficios especiales para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan ciertos requisitos: por ejemplo, descuentos en tasas impositivas y exención de pagar algunos impuestos. A este tipo de cooperativas, con estos beneficios, se las llama “especialmente protegidas”.

¿Qué otras ventajas tiene? Puede ser una fuente de trabajo para quienes se han quedado desempleados. En las cooperativas, cada socio es responsable del capital que aporta, pero, por ejemplo, se consideran gastos deducibles las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al fondo de Educación y Promoción.

Asimismo, si la cooperativa genera nuevas fuentes de empleo, tiene una deducción fiscal, prevista en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (RCL 1978\2837).

Beneficios fiscales

Los retornos cooperativos no se considerarán rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sujetos a retención en estos dos casos: cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo. O cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.

Las cooperativas no pagan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (RCL 1981\275 y 651), respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión b) La constitución y cancelación de préstamos incluso los representados por obligaciones. c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

También conllevan algunas cláusulas especiales para el Impuesto de Sociedades (una reducción del 50% de este impuesto) y un importantísimo descuento en el Impuesto a las Actividades Económicas.

Más detalles, puedes revisar la ley sobre Régimen Fiscal.

Por otro lado, si te interesa conocer los pasos y trámites para constituir una cooperativa, aquí puedes leer sobre el tema.

Advertencias antes de adquirir una hipoteca

Los cimbronazos del Euribor no han amedrentado a los bancos: aunque la tasa ha bajado, las condiciones para acceder a una hipoteca o préstamo se han vuelto más duras. Ante esta situación, la banca asegura que la crisis los ha golpeado fuerte, pero, ¿qué queda para consumidores como tú?

Es cierto que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el tipo de interés medio en agosto de 2009 es del 4,30%, lo que supone un descenso del18,6% en tasa interanual y una disminución del 1,4% respecto a julio de 2009.

No obstante, “el porcentaje de hipotecas a tipo de interés fijo se reduce después del cambio de condiciones (desde el 3,7% hasta el 1,5% del total), ya que la mayoría de estos préstamos pasan a estar referenciados a un tipo variable. Dentro de la estructura de tipos de interés, el Euribor es la principal referencia. El interés medio más bajo antes del cambio es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios de las Cajas (4,43%)”, señala el INE.

Esto implica que, ante los vaivenes económicos, los bancos y cajas de ahorro tienden a utilizar un coeficiente variable para cobrarte el interés, algo muy incontrolable para tus finanzas domésticas.

Uno de los requisitos más frecuentes del sistema financiero para conseguir una hipoteca es contratar una tarjeta de crédito de la entidad, un seguro para tu hogar, otro por un posible desempleo y, muchas veces, también un seguro de vida.

Algunos datos para tener en cuenta:

Por ley, no estás obligado a contratar el seguro de vida. En las condiciones de la hipoteca el único seguro obligatorio es contra incendio, pero no te pueden exigir la toma de un seguro de vida o de un seguro de amortización de préstamo.

En todo caso, si deseas tener una póliza de vida, puedes hacerlo con otra entidad.

Tienes que saber que no existe normativa que te obligue a tener un seguro de amortización de préstamo o seguro de vida vinculado a la hipoteca. La realidad es, más allá de la ley, que el banco puede negarte la hipoteca (principio de libertad de contratación) si no aceptas las condiciones que quieren imponerte.

Si decides tomar la hipoteca con el paquete completo, por ejemplo, el seguro de vida incluido, antes de firmar la póliza asegúrate de que esté expresamente escrita la coberturas adicionales por invalidez o incapacidad permanente: esto implica que el seguro cubrirá no sólo en caso de muerte sino también por otras circunstancias, como una incapacidad permanente, que podría anular tus condiciones para trabajar.

Otro caso: supongamos que tu padre, madre o cónyuge ha hipotecado una casa y fallece. ¿Cómo averiguar si tu pariente tenía o no contratado un seguro de vida? Para eso se ha creado el Registro Público de Seguros por Fallecimiento. Allí constan los datos de los asegurados.

Si te ofrecen contratar el seguro de paro o de desempleo, también debes hacer un análisis: ten en cuenta que sólo se cobra si hay un despido improcedente. Además, la prima de este seguro se abona de manera anticipada, una vez otorgada la hipoteca o crédito.

Para saber más sobre este asunto, puedes consultar el informe de Facua-Consumidores en acción. También puedes consultar la información sobre interés hipotecario fijo y variable de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

Por último, si tienes dudas puedes consultar a tu asesor o abogado de confianza.

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