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Jubilación parcial: todavía estás a tiempo

La Ley 40/2007 preveía una posibilidad para quienes, con 65 años de edad y reunieran los requisitos de cotización podían presentarse para acceder a una jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo, en caso de que se le redujera su jornada laboral entre un 25 y un 75 por ciento.

También estaba la posibilidad para dependientes que trabajaran a tiempo completo y tuviesen 61 años: podían acogerse a una pensión de jubilación parcial si acreditaban un contrato de relevo, tenían más de 6 años de antigüedad en la empresa y reunían 30 años previos de cotización.

Sin embargo, el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo ha derogado el régimen de esta jubilación y comenzará a regir un nuevo sistema, como lo indica una disposición transitoria II. “El presente Real Decreto-ley elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial”.

No obstante, tenemos una buena nueva: hasta el 31 de diciembre de 2012 habrá ciudadanos que podrán acceder a la jubilación parcial: “aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010. En cualquier caso se exige que el jubilado parcial cumpla íntegramente el resto de requisitos exigidos en la normativa de la Seguridad Social”, señala el RD 8/2010.

Si tienes alguna consulta, no dudes en asesorarte con nosotros.

Se cae el permiso de paternidad extendido

Así lo anunció el Gobierno hace unos días: la ampliación del permiso de 13 a 30 días para los ciudadanos que sean padres será aplazada. Este beneficio tenía fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2011 y ha sido suspendido por una cuestión de ahorro para el Estado.

Esta extensión del permiso, de la que hemos hablado aquí, quedará suspendida por el momento, ya que no estará contemplada en los presupuestos generales para 2011. Según la vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, «este no es el mejor momento» para poner en marcha esta iniciativa, como indicó la agencia Europa Press.

Organizaciones como Familias Numerosas y el Instituto de Política Familiar se han quejado por esta postergación.

Entre tanto, si quieres saber cómo es el permiso, cómo debes solicitarlo y en qué consiste, puedes escribirnos al correo electrónico.


Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?

Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.

¿Quiénes acceden a la prestación por paro?

Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.

Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.

Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.

Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación

¿En qué consiste la prestación?

Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.

Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.

¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?

En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?

En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.

Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.

Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.

Cómo cobrar deudas pequeñas

Si tienes que cobrar una deuda -de menos de 3000 euros-, puedes hacerlo de manera sencilla, rápida y prácticamente sin pasar por un proceso burocrático.

Se trata de algo sencillo, que puedes hacer tú mismo, ante un juez de primera instancia.

Te puede servir, por ejemplo, para reclamar el pago de un trabajo que has hecho para alguien o para una comunidad de propietarios (por ejemplo, un trabajo de albañilería, plomería, refacciones, un diseño o plano, un trabajo profesional).

Eso sí, debes tener documentación (facturas, contratos, presupuestos) que respalde tu reclamo.

Se trata de un paso sencillo, ya que no necesitas presentar una demanda, sino simplemente presentar este formulario ante el juez correspondiente al domicilio del deudor. A esto se le llama un procedimiento monitorio.

Si la deuda es menor a 3000 euros, el juicio será un proceso ordinario. Es decir, habrá que presentar luego una demanda. Aquí te conviene acudir a tu abogado para asesorarte, puesto que él deberá firmar el escrito.

Si es de menos de 900 euros, la Justicia te citará a ti y a tu deudor a comparecer. Se le conoce como juicio verbal. Tú puedes ir ganando tiempo y presentar este formulario, sin necesidad de firma de tu abogado.

Despido objetivo: los cambios de la reforma laboral

Ahora que la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la reforma con enmiendas, hay novedades en las causas que justifican el despido objetivo.

Según los sindicatos, estas enmiendas “acaban con la democracia en las empresas, aumentando el poder unilateral del empresario y dejando al trabajador sin garantías ni tutelas”, según el secretario general de CCOO de Cataluña, Joan Carles Gallegos a la agencia Europa Press.

Por ejemplo: un trabajador percibirá una indemnización de 20 días (mucho menos) por año trabajado cuando las empresas atraviesen una “situación económica negativa”. Es decir, si tu compañía expresa pérdidas “actuales o previstas”, podría ser causa de tu despido.

También se aprobaron reformas en el absentismo laboral. Podrán dejarte sin empleo si faltas al trabajo de manera intermitente, aún justificada, que represente el 20% de días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, en tanto que el absentismo de la plantilla sea superior al 3%.

Otra de las enmiendas contempla más poder para los inspectores de Seguridad Social sobre las personas con incapacidad temporal. Estos inspectores podrán podrán emitir un alta médica y serán los únicos que emitirán una nueva baja médica si la incapacidad ocurre en un plazo de 180 días siguientes y deriva de la misma o parecida enfermedad. Es decir, los inspectores decidirán si te corresponde extender la licencia por incapacidad temporal o si debes volver al trabajo.

Soy autónomo: ¿cómo cobro la prestación para parados?

Se trata de la nueva prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia sin empleo. Este beneficio fue aprobado ayer por el Parlamento.

Si eres autónomo y estás desempleado, podrías cobrar esta ayuda siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones. El Congreso votó una reforma a la ley que regula una protección especial para los autónomos en paro.

Una, no tener ninguna otra ayuda económica estatal (subsidios, por ej).

Tus ingresos familiares no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos tres años de los últimos cinco.

Podràs cobrarlo durante un máximo de seis meses, pero deberás comprometerte a buscar trabajo y deberás realizar un mínimo de 180 horas de formación.

La nueva prestación tiene efecto retroactivo al 1 de enero de este año.

Podrás recibir esta ayuda siempre que demuestres el cese legal de tu actividad como autónomo. Por ejemplo, por motivos económicos técnicos, productivos u organizativos, que tendrás que demostrar con una declaración jurada del y todos los documentos que sustenten este cese: balances, documentación fiscal o judicial, como la finalización de un contrato.

Si quieres darte de alta como autónomo y necesitas asesoramiento, puedes consultar con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Llegar tarde al trabajo por paro del Metro

Los trabajadores de Metro de Madrid volvieron a votar más paros en el servicio del suburbano, previstos para esta semana, según han dicho, respetando los servicios mínimos, estipulados en un 50%.

El primer paro del Metro dejó a dos millones de usuarios sin viajar. Muchas personas debieron tomarse otro transporte porque, en aquella vez, no se cumplió con los servicios mínimos.

¿Qué es esto?

Se trata de una condición del derecho a huelga e incumplirla puede resultar en repercusiones penales.

La Constitución, la ley máxima, reconoce el derecho de todos los trabajadores a la huelga pero en su artículo 28 establece limitaciones, al indicar que deben establecerse las garantías necesarias para asegurar que se mantengan los servicios esenciales para la comunidad.

Hubo reales decretos que garantizaban los servicios mínimos en puertos, aeropuertos y hasta servicios penitenciarios, más allá de la huelga o no. Fueron derogados algunos.

¿Qué pasa si llego tarde a mi trabajo por la huelga del Metro?

Primero averigua con la empresa de transporte si se están cumpliendo los servicios mínimos. Segundo, si están dentro de este marco, pide una constancia a la empresa Metro de tu retraso.

Con esa constancia puedes demostrar que hubo fuerza mayor para tu retraso o llegada tarde. No obstante, la empresa puede igual reprenderte con una amonestación o sanción leve (suspensión de hasta dos días).

En caso de ausencias reiteradas el empleador podría intentar un despido disciplinario. Por lo tanto, te sugerimos que consultes a un experto.

Dónde conseguir un empleo para el verano

Según estadísticas oficiales, el verano es un mal momento para conseguir un trabajo. No obstante, si estás buscando empleo temporario o se te acaba el cobro del paro, es una oportunidad.

Si bien la crisis ha menguado las posibilidades, la Comisión Europea destacó una leve recuperación en los empleos temporales.

La estación estival es propicia para conseguir un puesto temporal, sobre todo si no tienes mayores exigencias.

Los sectores de hostelería, el turismo y el ocio son los que registran más demanda de trabajo en verano: allí puedes emplearte como camarero, cocinero, recepcionista, guía de viajes, promotor en agencias de turismo, animador sociocultural.

También hay oportunidades en ventas en supermercados, atención al cliente en parquees temáticos o como monitor de tiempo libre.

Si quieres viajar, consulta las páginas de los cruceros. Los hipermercados suelen contratar también cajeros, repositores y vendedores para cubrir licencias por vacaciones.

En este blog puedes consultar las agencias de trabajo temporal disponible. Asimismo, el Ministerio de Trabajo tiene disponible un listado según la provincia o Comunidad Autónoma, para facilitar la búsqueda. Y te aseguras de que la empresa esté registrada como ETT.

Por otra parte, la Cámara de Comercio de España tiene un portal propio para buscar empleo (temporal y permanente).

También la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje tiene una bolsa laboral.

El Consejo Económico y Social suele tener algunas búsquedas, un poco más especializadas, como abogados, técnicos, etcétera.

Finalmente, la Comisión Europea también ofrece un portal (donde debes registrarte) para buscar trabajo.

Me han echado, ¿qué debo hacer?

Si te han despedido, lee esta nota donde hablamos de despido procedente, improcedente, nulo y de cuánto dinero te corresponderá en tu indemnización.

Si bien el Gobierno estudia una reforma para ampliar las condiciones de un despido barato (de 33 días de salario por año trabajado en vez de 45), todavía rige el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que, si te echan sin causa, deben pagarte una indemnización de 45 días de sueldo por cada año trabajado, con prorrateo de meses y días, hasta un límite de 42 mensualidades.

¿Cuándo es improcedente?

Cuando no hay causas objetivas que justifiquen el despido: en estos casos, el empleador puede optar por echarte, pero pagando lo que dice el Estatuto. O puede reincorporarte. Esta decisión debe hacerla en un plazo de cinco días tras conocer la sentencia sobre el despido.

¿Cuándo es nulo?

“Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”, señala el Estatuto.

Por ejemplo, si estás embarazada o si estás gozando de una licencia por de paternidad.

Me dicen que me han despedido: ¿qué hago?

El empresario debe comunicarte por escrito su rescisión de contrato. Tú debes firmar y poner al lado de tu firma “no conforme”, en caso de que no estés de acuerdo. Si no te lo comunica por escrito (o, por ejemplo, omite decir por qué te está despididiendo), la justicia puede considerar que el despido es nulo y obligar al empleador a readmitirte.

Si el empresario cumple con los requisitos de comunicártelo como corresponde, recuerda asesorarte con un abogado laboralista para conocer la cuantía de tu finiquito.

He llegado tarde varias veces al trabajo ¿es improcedente mi despido?

No; la inasistencia o llegada tarde reiterada puede dar lugar a apercibimientos y sanciones , aunque el despido es la última instancia. No obstante, el jefe puede alegar estas condiciones para efectuar un despido procedente.

Trabajo bajo un “contrato para fomento de contratación indefinida” ¿qué indemnización me corresponde?

Estos tipos de contratos fueron previstos para impulsar el empleo en jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y parados que llevan más de 6 meses sin ocupación.

En este tipo de contrato, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio.

En efecto, Zapatero evalúa extender el uso de este despido barato (de 33 días de sueldo por año de trabajo) a otros colectivos que hoy perciben la indemnización general (45 días).

Tengo un trabajo con un contrato temporal ¿qué cuántía recibiré?

Podrás recibir una indemnización a 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas. Esto aplica tanto para contratos de tiempo completo como parciales.

Subsidio de desempleo para autónomos: cuánto debes cotizar

Mientras España ajusta el cinturón en otros aspectos, ayer Diputados aprobó una reforma al Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que incorpora una prestación por “cese involuntario de actividad” por 12 meses.

El proyecto de ley, enviado por el Gobierno, prevé un sistema voluntario y mixto, que permitirá a los autónomos económicamente dependientes acceder a esta prestación, que será el 70% de su base de cotización.

Para esto, el autónomo deberá cotizar al menos un año. Si cumple un año, el subsidio será de dos meses.

Si por ejemplo, tú cotizas unos 841,80 euros mensuales, la prestación será de 589 euros. Si tienes hijos, se eleva esta ayuda. Según esta misma base, si tú reúnes unos 841 euros, pagarás mínimo mensualmente 14,31 euros para cubrir esta nueva protección social.

Recuerda que la Seguridad Social obliga al trabajador autónomo a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Esto rige incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad o paternidad. “La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo”, señala el Ministerio de Trabajo.

Con este proyecto (que aún debe ser aprobado por el Senado), se eleva la base de cotización del 1,8% al 2,2%, que incluye las cuotas por contingencias comunes y por accidentes de trabajo.

No todos los autónomos podrán acceder, primero, porque es voluntario. Segundo, quienes sí están incluidos son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (estas serán definidas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

También: quienes elijan voluntariamente cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para saber más sobre empleo autónomo, puedes revisar la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).

Para leer lo que aprobaron los Diputados, pincha aquí.

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