Comprar un coche usado: qué impuestos pagas
Si piensas en comprar un vehículo de segunda-mano deberás tener en cuenta los impuestos que deberás abonar. En esta operación debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que se calcula en función del valor del vehículo así como su antigüedad. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo normalmente.
Si el vendedor del vehículo es un particular, esta adquisición queda sujeta al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y al de actos jurídicos documentados (AJD). Ahora, si quien vende es un empresario (cuya actividad es esa) debe liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Tienes 30 días para pedir ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo mejor es acordar hacerlo con el vendedor.
Antes de comprar, verifica que el vendedor tiene en regla el pago del impuesto de circulación. “Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo)”, recomienda la Dirección General de Tránsito.
Si tienes dudas, consulta a nuestros asesores fiscales.
El Impuesto a la Renta de No Residentes: paga menos
Se trata de una opción legal dirigida a personas físicas que residen en España y que fueron desplazados de otro lugar a este territorio. Entonces, son trabajadores que:
-Tienen contrato de trabajo
-Son residentes recientes, en los últimos diez años no han estado en España
Este sistema, reglamentado en el artículo 93 de la ley 35/2006, está previsto para ordenar fiscalmente la situación de impatriados, sobre todo, de la obra de mano calificada o profesionalizada.
Los impatriados pueden pagar el Impuesto a la Renta de no Residentes (INRN), un tipo menor que el IRPF. Para la renta física, debes pagar por un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.
Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes consultar la página de la AEAT.
Aumentan las consultas online
Una reciente encuesta elaborada por MAP & Asociados mostró que los servicios de asesoría jurídica y fiscal virtuales (en línea y por teléfono) han tenido un desempeño exitoso y que la modalidad seguirá en franco crecimiento.
El estudio, que brinda distintos servicios de asesoría online, recibe cerca de 20 consultas mensuales. Las proyecciones indican que esta cifra se duplicará en el primer trimestre de 2011.
Este sistema permite al cliente consultar sin moverse de su escritorio. Las consultas pueden efectuarse por correo electrónico y son respondidas de la misma manera o vía telefónica. De esta manera, la compañía ofrece tres servicios diferenciales, de bajo costo y adaptados a distintas necesidades.
Así, un usuario puede optar por Mail Express, una consulta legal o fiscal que es respondida por expertos en menos de 4 horas, por sólo 15 euros.
El Mail Económico brinda la misma asesoría pero en 24 horas y con un costo menor, apenas 12 euros.
Asimismo, el servicio de Voz Express permite formular consulta online pero recibir la respuesta de manera telefónica, con uno de los expertos de la compañía. La respuesta cuesta sólo 18 euros y es recibido por el usuario en menos de 4 horas.
Lo bueno de estos servicios, que están disponibles desde hace dos meses, es que pueden contratarse por internet en este enlace.
¿Qué se puede consultar?
La asesoría virtual tiene las mismas variantes de la consultoría tradicional, pero con algunas ventajas: es rápida, es económica (no necesita trasladarse ni tomar transporte), es sencilla. En este sentido, los temas de consulta abarcan todas las cuestiones jurídicas (derecho civil, laboral, mercantil, penal, etcétera), incluso temas de extranjería, registros de patentes y marcas, reclamaciones laborales, por citar algunos. Lo mismo ocurre con la asesoría fiscal y de empresas: asesoría tributaria, consolidación de balances, gestiones fiscales, constitución de sociedades, entre otras.
Según los registros de MAP y Asociados, los temas más consultados hasta el momento son: asesoría para empresas que quieren reducir sus impuestos de forma legal; empleados con dudas sobre indemnizaciones; y temas relacionados con divorcios.
Para quienes tengan varias dudas, hay un servicio de abono por 10 consultas de asistencia jurídica online, tanto para profesionales como para empresas. Se llama Contrato 10 y permite hacer preguntas por email pero recibes la respuesta por teléfono, en cuatro horas máximo.
La consultoría online funciona porque genera una respuesta rápida a un problema concreto: se trata de una herramienta eficaz pero a la vez sencilla y económica. Usted, ¿utilizaría estos servicios?
Deducciones de IRPF según cada región
¿Sabías que además la deducción por maternidad y el cobro del paro hay otras maneras de recuperar parte de lo que pagas como impuesto?
Sí, en efecto, cuando pagas IRPF puedes deducir varios ítems, no sólo, por ejemplo, la indemnización por despido por un ERE.
En Aragón, por ejemplo, puedes descontar 600 euros del IRPF si tramitas la adopción internacional o si efectúas una donación a una entidad ecológica (en este caso, se descuenta 15% de lo que pagas como base imponible).
En Asturias te deducen 300 euros si constituyes una familia monoparental. En Islas Baleares tienes una deducción de hasta 1500 euros por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.
Cataluña descuenta del pago de tu IRPF entre 150 y 300 euros a los contribuyentes que quedan viudos. Galicia te deduce hasta un 30% de lo que deberías abonar si instalas Internet en tu hogar.
Te recomendamos indagar bien en tu ayuntamiento para conocer todos los beneficios fiscales que puedes obtener en tu localidad.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Desde enero 2011 estará vigente un descuento en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si inviertes en tu hogar.
¿Para quiénes?
Contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Es un régimen más estricto que el que se venía aplicando. Es decir, si tú comienzas a pagar, por ejemplo, una ampliación de vivienda a partir de enero de 2011, ya entras en el nuevo régimen, que implica que sólo podrás descontar si tu base imponible es menos de 24.107,20 euros al año.
Si te pasas de esa base, no te aplican el descuento.
¿Cómo se aplica?
Hasta el momento, se trataba de una deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual. Según la base imponible, podían descontarte hasta entre 9.000 y 12.000 euros.
Si tú durante 2010 tuviste una base imponible superior a 24.107,20 euros también puedes aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de renta 2010. Este nuevo régimen de descuento aplica sólo para la declaración de renta 2011.
Compré mi vivienda habitual en 2010, ¿qué régimen aplica?
En este caso, debes calcular la base imponible del ejercicio correspondiente a 2010. Por ejemplo, si tu base es 15.000 euros, tendrás la deducción de hasta 9.040 euros al año, que es más favorable que el descuento que habrá a partir de 2011.
¿Quieres saber más? Consulta aquí.
¿No sabes calcular la base imponible? Consulta con nuestros asesores.
Más beneficios fiscales para empresas
El Gobierno anunció un cambio en el Impuesto a Sociedades; según informa el Ministerio de Hacienda, la cartera elevará una modificación para ampliar hasta 2015 la amortización de nuevas inversiones que hagan las empresas.
Esto impactaría en las pequeñas y medianas empresas, pero también en las más grandes, ya que el proyecto contempla que cualquier empresa española decida el cronograma para amortizar sus inversiones hasta 2015.
¿En qué te beneficiará?
Esta medida implica reformar la Ley del Impuesto de Sociedades y generaliza este incentivo a todas las empresas. Hasta ahora, los empresarios debían pagar el impuesto según un calendario, definido por Hacienda en función de la declaración de renta.
Ahora, esta extensión de plazo para amortizar inversiones funcionará como deducción fiscal, ya que podrás organizarte para pagar menos en un ejercicio (y organizarlo según te convenga).
Eliminación del AJD
El presidente del Gobierno, José Luis Zapatero, anunció que eliminará de forma “permanente” el famoso impuesto a los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava determinadas operaciones societarias. Esta eliminación alcanzará a pequeñas y grandes empresas (hasta ahora solo era para PYMES)
Aquí puedes leer más detalles del plan de Zapatero.
Gastos deducibles de tu alquiler
Si alquilas o estás pensando en alquilar una vivienda, conviene que conozcas qué gastos y tasas puedes deducir del pago de alquiler.
En efecto, en la declaración de renta se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble por desgaste.
¿Qué más puedo desgravar?
Los gastos de conservación de la vivienda, por ejemplo, el seguro de hogar, la revisión de caldera. En algunos casos, algunos gastos de mantenimiento de la propiedad.
Puedes descontar, además, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y erogaciones que hagas para mejorar la vivienda, como la reforma de la cocina, la instalación de aire acondicionado. En este caso, corresponde desgravar un 10% del gasto total.
Si eres joven (hasta 30 años), hay beneficios para alquilar, según la región donde vivas.
Por otro lado, existen descuentos aplicados según la comunidad autónoma. Aquí puedes chequear la tuya.
Si tienes dudas sobre qué gastos debe hacerse cargo el arrendador y cuáles el inquilino, puedes leer la ley de Arrendamientos urbanos.
Herencia: quién cobra si no hay testamento
Las herencias y legados están regulados por la ley de sucesión y el código civil español. Dentro del derecho sucesorio, se establece qué ocurre con los bienes de una persona que, al morir, no ha dejado testamento.
Se conoce como legítima a aquella porción de bienes de que el testador (el que hace el testamento) no puede disponer a gusto, ya que la ley lo obliga a reservarla a determinados herederos (llamados forzosos o legitimarios).
Vamos a analizar algunas variantes, en esta oportunidad, si no hay testamento. Tomaremos el caso de Juan, o X.
En este caso, si muere Juan y no hay testamento, heredan sus hijos y descendientes.
Si Juan no tiene hijos, le heredan sus padres y ascendentes.
Si no tiene padres, el legado iría para su viuda.
Supongamos que Juan no tiene mujer ni hijos, tampoco padres. Recién en esta instancia heredan sus hermanos, a partes iguales. Se llaman herederos colaterales. En caso de que hayan fallecido, heredan sus hijos, es decir, los sobrinos de Juan.
Para conocer cómo hacer un testamento, puedes consultar los consejos del Consejo de Notariado de España. Si tienes alguna duda con respecto a una herencia sin mediar testamento, consulta nuestros abogados.


