Beneficios fiscales para pymes y autónomos
Acaba de ingresar al Congreso una proposición de ley para reducir la morosidad en empresas medianas y pequeñas y también en los autónomos. La idea es compensar con incentivos fiscales y otras medidas a las pymes y ciudadanos autónomos para que paguen regularmente al fisco.
La proposición de ley prevé:
-Aumentar los incentivos fiscales al ampliar las pymes alcanzadas: esto es, modificar el artículo 108 del impuesto a Sociedades y ampliar el concepto de “empresa reducida”: serán beneficiadas las compañías cuya cifra de negocios neta en el período fiscal anterior llegue a los 12 millones de euros (en la actualidad son 8).
-Dar más plazo a autónomos y pymes para pagar IVA: los contribuyentes podrán retrasar el pago del IVA de las facturas pendientes hasta que éstas sean efectivamente cobradas, tal y como se ha permitido expresamente en la nueva redacción de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en su última actualización del pasado 13 de julio. “el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”, dice la proposición.
-Finalmente, como medida adicional mes, la nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2010, de 5 de julio, con el fin de facilitar que el Instituto de Crédito Oficial otorgue liquidez a las empresas y a los autónomos con créditos pendientes con las Entidades Locales.
-Generar una línea más de crédito ICO: la propuesta prevé que en un mes (si es sancionada la norma) se instrumente una nueva línea crediticia ICO-morosidad Entes Locales, prevista en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta propuesta tiene vigencia para ser tratada por el Congreso hasta el 30/10. Si quieres conocer los detalles, puedes pinchar aquí.
IRPF: ocho consejos para no pagar como un rico
El Gobierno anunció un aumento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el tramo de los que más ingresos tienen.
Quienes ganen más de 120.000 euros al año tributarán al 44%, mientras los que pasen los 175.000 euros, lo harán al 45%.
Actualmente existen cinco tramos del IRPF: del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros y del 43% para quienes ganan a partir de este importe. El Gobierno había eliminado el último de los tramos, del 45%, para las rentas más altas.
¿Cómo puedes reducir el pago de IRPF? Hay algunas opciones, que dependerán de tus posibilidades.
1. Deducción por creación de trabajo: si creas empleo o das empleo, podrás aplicar a una reducción del 20% sobre el “rendimiento neto positivo declarado previamente minorado por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF)” indica la AEAT , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Esto sirve si eres autónomo, empresario o titular de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que hagas sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengas una plantilla media inferior a 25 empleados.
2. Si trabajas de manera temporaria, puedes conseguir un descuento. Los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
3. Si adquieres o refaccionas una vivienda. Si lo haces con financiación ajena (un préstamo, por caso), se establece una reducción del 2% de las retenciones que hace la AEAT.
4. Deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. La mal llamada “ayuda por maternidad” o “ayuda maternal”, por un importe de 100 euros al mes durante tres años, es en realidad un cobro anticipado de una deducción fiscal. Sólo se aplica a las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, (si no tienes empleo, no lo puedes cobrar).Esto quiere decir que una mujer que sea madre y cumpla los requisitos cuando haga su declaración de renta no deberá deducir 1200 euros de la cuota del impuesto, siempre que haya cobrado esos 100 euros al mes (como cobro anticipado de la deducción fiscal). Puedes leer más aquí
5.Deducción fiscal por nacimiento o adopción: se puede cobrar anticipadamente, son 2500 euros, y es por una sola vez. Contempla que desde el 1-1-2011 se deja sin efecto la deducción por nacimiento o adopción de hijo en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
7. Por los hijos: se lo conoce como mínimo por descendientes (por el primer hijo: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que sean hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años.
8. Por mayores : conocido como mínimo por ascendentes, en caso de que tengas a cargo a un padre o abuelo. Son de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales
Alquiler con opción a compra: lo que necesitas saber
El alquiler con opción a compra se ha convertido en una opción interesante para España. Consiste en el alquiler del bien por un plazo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica. Por ejemplo, un automóvil o una casa.
En este sentido, ¿qué tipo de viviendas puedes adquirir?
Es viable tanto para las de protección oficial como las sin protección. Para consultar los planes de vivienda de protección, puedes visitar la Sociedad Pública de Alquiler
No obstante, el principal escollo de este tipo de operación financiera es la fiscalidad.
¿Qué impuestos debo pagar?
Si tú quieres comprar una vivienda mediante el sistema leasing, pagarás un IVA del 8%. Hasta el año pasad0 se pagaba 16%. El IVA se devenga a medida que se van venciendo las cuotas.
Este alquiler con opción a compra puedes incluirlo en la declaración de IRPF: en este caso, tú puedes deducirlo, hasta el momento de la compra, siempre y cuando en el contrato figure que podrás optar por comprar en un plazo determinado y con el precio de compra del inmueble arrendado.
En cuanto al Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), puedes leer lo que dice la Agencia Tributaria al respecto.
Este tipo de arrendamiento está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Es importante:
En el contrato debe quedar claro qué parte de la cuota que pagas de alquiler corresponde a la recuperación del bien (por parte del arrendador) y qué parte es impositiva.
Debe constar el precio de la futura compraventa y el plazo que tienes si quieres ejecutar la compra.
Debe especificar cuántos años debes estar alquilando hasta ejercer el derecho a compra.
Decir quién corre con gastos si hay que hacer reformas o remodelaciones.
Si tienes dudas fiscales o jurídicas sobre el alquiler con opción a compra, consulta a nuestros asesores.
Impuestos por recibir una herencia
Esta tasa grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Se considera como imponible (es decir, objeto gravable) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. O bien todos los bienes que recibas como donación en vida.
¿Quiénes deben pagar?
Los herederos, sean donaciones o herencia de los fallecidos, y los beneficiarios de los seguros de vida.
Los bienes gravados deben estar en cualquier parte del territorio español, y no importa donde resida el heredero.
Mi padre falleció y dejó deudas. ¿Qué ocurre con ellas?
En el caso de transmisines por muerte, se pueden deducir de la base imponible las deudas contraídas por el fallecido, siempre “que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia”, indica el artículo 13 de la ley.
¿Cuánto se paga?
En Cataluña, por ejemplo, se votó hace poco una reducción de la base imponible, para beneficiar a los ciudadanos. Así, se elevaron los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros (más un máximo de 150.000 adicionales) para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros (más un máximo de 125.000 adicionales) para las herencias de padres a hijos.
Se mantiene la bonificación del 95% para la vivienda habitual del difunto, con un límite de 500.000 euros. Además, la tarifa pasa de 16 a 5 tramos y se suprimen los coeficientes multiplicativos para el patrimonio preexistente.
En Madrid también se ha rebajado este impuesto hasta casi desaparecerlo. Ejemplo: un hombre con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros, según señala la web de la Comunidad.
Si quieres saber más, puedes leer la ley 29/1987, que regula este impuesto.
IVA: qué pagarás con la reforma impositiva
Ya está en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con esta reforma, este impuesto sube del 16 al 18% para tipo general, mientras que el tipo reducido aumentará del 7% al 8%.
Te damos algunos casos prácticos.
Para comprar productos y servicios, el consumidor paga el IVA que sea el vigente para la fecha de compra, independientemente de la que aparezca en la factura. Supongamos que has comprado un stock de mercadería a pagar en julio, pero te lo entregaron a fin de junio. En este caso, abonarás IVA abonar entre un 7 y un 16%, según el artículo, aunque la fecha de factura sea julio.
Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, se paga el IVA vigente en el momento de efectuarse el servicio.
Para casos con continuidad, como el alquiler o arrendamiento, pagarás IVA según el momento de la obligación de pago.
¿Qué ocurre con pagos anticipados a la reforma impositiva?
Supongamos que quieres comprarte un coche y firmas el contrato de compra antes del 1° de julio (pongamos el 23 de junio). Ese día, el 23, pagas un anticipo: a ese adelanto le corresponde un IVA del 16%. Te queda pendiente pagar el resto del vehículo, por caso, para septiembre. A este importe deberás aplicarle el IVA del 18%.
Suministros
Por caso, pongamos el pago de tu cuenta telefónica. Los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago (devengo) comienza a partir de esta fecha. Es más, aunque la factura esté fechada unos días antes de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es ya en julio.
Puedes reclamar como fraude si es fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la que aparece en el contrato de tu teléfono o a la que habitualmente se establece en las facturas.
Para saber más sobre la devolución de IVA en reformas o reparación de vivienda, puedes leer este post.
Compra de coche con Plan 2000E: deberás declararlo en el IRPF
Si has comprado un automóvil o motocicleta en este plan ofrecido por el Gobierno (para adquirir un coche), deberás declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial y tributar en la campaña de renta 2009, que vence el 30 de junio.
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales, deberás pagar unos 500 euros de esa ayuda pública se integrará como un tributo que se suma a la tarifa general.
“El Plan 2000E tiene por objeto la concesión de ayudas directas para la adquisición de vehículos M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías). Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad, y que su monto no supere los 30.000 euros”, señala el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El programa preveía ayudar con descuentos a quienes quisieran comprar un vehículo. El primer descuento lo hacía directamente el concesionario. El segundo, que oscilaba en una reducción de 500 euros, (más otros 500, según la Comunidad Autónoma) era para el comprador del coche.
En la normativa no quedaba claro que luego esto tributaría en el IRPF, ya que se considera al vehículo como una ganancia patrimonial.
De hecho, ya hubo denuncias de parte de la organización de consumidores OCU por este tema.
IRPF y otros impuestos: ¿cuánto pagarás?
Hace poco, seis comunidades anunciaron un aumento del IRPF a las rentas altas, que se sumará con un alza de otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de vivienda.
Si vives en por Cataluña, Baleares, Andalucía, Extremadura y Asturias pagarás más de estos gravámenes.
Te indicamos qué cambios impositivos habrá según las regiones:
-Cataluña: sube el IRPF para quienes presenten base liquidable mayor a 120.000 y otro tanto más si ganas más de 175.000 euros. Además, se prevé incrementar un punto el impuesto de transmisiones patrimoniales -que grava la compraventa de vivienda de segunda mano- para equipararlo al IVA, pasando del 7 al 8%. También se aumentará en dos décimas el impuesto de actos jurídicos documentados. Puedes chequear más información en Hacienda de la Generalitat.
-Andalucía: sube el IRPF para rentas superiores a 80.000 euros anuales. Se aplicará a partir de enero 2011. Los nuevos tramos en la tarifa autonómica del IRPF incluyen un 22,5% para bases liquidables de entre 80.000 y 100.000 euros anuales; del 23,5% entre 100.000 y 120.000 euros; y del 24,5% para más de 120.000 euros.
-Extremadura: habrá un incremento del IRPF a las rentas altas y en otros cinco impuestos. Extremadura creará cuatro nuevos tramos en el IRPF: “las rentas superiores a 60.000 tributarán al 43,5%, medio punto más que el actual tipo más altos del impuesto sobre la renta”, señala el diario Cinco Días. Quienes ingresen más de 146.000 anuales tributarán un 46%, tres puntos más de lo regido hasta el momento.
También subirá el impuesto de transmisiones patrimoniales (irá del 7 al 8%) para compraventa de casas de segunda mano de más de 240.000 euros. Aumentará del 1% al 1,15% el impuesto de actos jurídicos documentados y las tasas sobre el juego irán del 20% al 22%.
El impuesto sobre depósitos bancarios se incrementará un 15%.
-Baleares: sigue la misma línea de las anteriores. El parlamento balear aprobó una reducción de los sueldos públicos, mientras debate la subida del IRPF, que la dejará para después del verano, como indica Diario Baleares.
-Asturias: en la misma situación. El gobierno asturiano tiene un proyecto ya aprobado para subir el IRPF para bases liquidables de más de 100.000 euros, es decir, a las rentas más altas, según informa El Comercio Digital.
-Cantabria: tiene previsto una subida impositiva.
Reparación de tu vivienda: consigue una reducción de IVA e IRPF
Algunos descuentos impositivos comenzarán a aplicarse a aquellas personas que estén rehabilitando, refaccionando o reparando sus casas.
El Congreso de los Diputados convalidó las iniciativas de estímulo fiscal incluidas en el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.
Así, quienes deseen reformar sus viviendas tendrán dos descuentos importantes: un 10% en el IRPF y de 7 a 8% en el IVA.
EL RD prevé una deducción temporal de hasta 10% en el Impuesto a la Renta de la Persona Física en las obras de mejora de vivienda. Este benenficio es con un límite de 12 mil euros por vivienda y un máximo anual por contribuyente de 4 mil.
En caso de copropiedad (por ejemplo, tú y tu hermano tienen una casa), este límite de 12 mil euros se repartirá en función del porcentaje de propiedad del inmueble.
El otro benenficio impositivo es la apliación de tipo reducido del 7% (8, desde julio) del IVA para las “obras de renovación y reparación de la vivienda particular que se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012”, según detalla un comunicado oficial.
Este descuento es para albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura y, en general, todas las reformas que se hagan.
Para acceder a este beneficio fiscal debes reunir tres condiciones, además de ser persona física (no jurídica);
1.Que las reformas estén dirigidas a vivienda hogareña, no comercial;
2.Que la casa tenga al menos dos años de antigüedad (desde su construcción, es decir).
3. Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Si tienes dudas, cuéntanos tu caso y contáctate con nosotros para un asesoramiento personalizado.


