vivienda

Divorcio: diferencia entre custodia y patria potestad

Se trata de un tema no menor y que suele surgir cuando una pareja -que tiene hijos menores -rompe el vínculo, es decir, se divorcia.

Por lo general, las parejas intentan un primer acuerdo extrajudicial para los niños: no obstante, la justicia diferencia entre la patria potestad (derechos y facultades de ambos padres sobre los niños y bienes de esos niños) de la custodia (básicamente, la vigilancia sobre ese menor). A efectos prácticos, la custodia es básicamente el padre o madre que está físicamente con el niño, que se ocupa de las cuestiones cotidianas y necesidades prácticas. Esto se deriva de la patria potestad: un papá puede tener la patria potestad permanente pero la custodia sólo temporariamente, por ejemplo.

La custodia o guarda del niño:

Si la pareja no ha arribado a un acuerdo mutuo, la justicia determinará quién tendrá la custodia de los menores. Independientemente de este tema, la alimentación, seguridad social y demás derechos del niño serán analizados por la justicia, que podrá determinar, por ejemplo, la cuantía de la manutención de cada hijo.

En líneas generales, los jueces tienen en cuenta varios factores para entregar la guarda o custodia a determinado padre o madre. Por ejemplo, el interés de cada niño, la edad, el tiempo de dedicación que tiene cada progenitor, el lugar de residencia, la cercanía de otros abuelos o familiares.

El progenitor que queda sin custodia tiene, como derecho, el régimen de visitas, la posibilidad de acudir al juez si observa algún incumplimiento, al ejercer  su patria potestad, de que existe algún riesgo para el menor. En tanto, está obligado a contribuir a la manutención del niño (educación, seguridad social, alimentación).

Deducciones de IRPF según cada región

¿Sabías que además la deducción por maternidad y el cobro del paro hay otras maneras de recuperar parte de lo que pagas como impuesto?

Sí, en efecto, cuando pagas IRPF puedes deducir varios ítems, no sólo, por ejemplo, la indemnización por despido por un ERE.

En Aragón, por ejemplo, puedes descontar 600 euros del IRPF si tramitas la adopción internacional o si efectúas una donación a una entidad ecológica (en este caso, se descuenta 15% de lo que pagas como base imponible).

En Asturias te deducen 300 euros si constituyes una familia monoparental. En Islas Baleares tienes una deducción de hasta 1500 euros por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.

Cataluña descuenta del pago de tu IRPF entre 150 y 300 euros a los contribuyentes que quedan viudos. Galicia te deduce hasta un 30% de lo que deberías abonar si instalas Internet en tu hogar.

Te recomendamos indagar bien en tu ayuntamiento para conocer todos los beneficios fiscales que puedes obtener en tu localidad.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Desde enero 2011 estará vigente un descuento en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si inviertes en tu hogar.

¿Para quiénes?

Contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Es un régimen más estricto que el que se venía aplicando. Es decir, si tú comienzas a pagar, por ejemplo, una ampliación de vivienda a partir de enero de 2011, ya entras en el nuevo régimen, que implica que sólo podrás descontar si tu base imponible es menos de 24.107,20 euros al año.

Si te pasas de esa base, no te aplican el descuento.

¿Cómo se aplica?

Hasta el momento, se trataba de una deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual. Según la base imponible, podían descontarte hasta entre 9.000 y 12.000 euros.

Si tú durante 2010 tuviste una base imponible superior a 24.107,20 euros también puedes aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de renta 2010. Este nuevo régimen de descuento aplica sólo para la declaración de renta 2011.

Compré mi vivienda habitual en 2010, ¿qué régimen aplica?

En este caso, debes calcular la base imponible del ejercicio correspondiente a 2010. Por ejemplo, si tu base es 15.000 euros, tendrás la deducción de hasta 9.040 euros al año, que es más favorable que el descuento que habrá a partir de 2011.

¿Quieres saber más? Consulta aquí.

¿No sabes calcular la base imponible? Consulta con nuestros asesores.

Sentencia contra cláusulas suelo

Buena noticia para quienes tienen hipotecas y están con dificultades para pagarlas porque las cuotas suben pero no bajan: un juzgado de Sevilla condenó a un banco y a tres cajas a eliminar la famosa cláusula suelo, que no permite a los hipotecados que sus tasas bajen si el Euribor desciende.

Hemos hablado de estas cláusulas -como abusivas- en otras oportunidades.

¿Cómo interponer una demanda?

Si eres afectado por una cláusula de este tipo, lo primero es tener el contrato a mano. Luego, acudir a tu abogado. Tú puedes reclamar, con este antecedente de Sevilla, la cesación de esta cláusula y la devolución de los importes cobrados de manera indebida.

Lo ideal es que te asesores primero. Puedes consultar a las entidades de usuarios y defensa de consumidores, que también tienen otros casos similares. Aquí puedes leer la sentencia del juzgado de Sevilla; si bien el banco anunció su apelación, es un antecedente importante.

Gastos deducibles de tu alquiler

Si alquilas o estás pensando en alquilar una vivienda, conviene que conozcas qué gastos y tasas puedes deducir del pago de alquiler.

En efecto, en la declaración de renta se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble por desgaste.

¿Qué más puedo desgravar?

Los gastos de conservación de la vivienda, por ejemplo, el seguro de hogar, la revisión de caldera. En algunos casos, algunos gastos de mantenimiento de la propiedad.

Puedes descontar, además, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y erogaciones que hagas para mejorar la vivienda, como la reforma de la cocina, la instalación de aire acondicionado. En este caso, corresponde desgravar un 10% del gasto total.

Si eres joven (hasta 30 años), hay beneficios para alquilar, según la región donde vivas.

Por otro lado, existen descuentos aplicados según la comunidad autónoma. Aquí puedes chequear la tuya.

Si tienes dudas sobre qué gastos debe hacerse cargo el arrendador y cuáles el inquilino, puedes leer la ley de Arrendamientos urbanos.

Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones

Hemos hablado en este blog sobre las herencias y los testamentos. Ahora nos enfocaremos en los herederos. Si eres beneficiado con una herencia, para cobrarla deberás pagar el impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Esta tasa es obligatoria y varía en función de cada comunidad autónoma.

¿Dónde aplica este impuesto?

El impuesto grava bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esta herencia o donación puede ser porque haya fallecido el causante o puede hacerse en vida (inter vivos). También son considerados legados los seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario.

Por esta razón, pagan este impuesto los herederos y los receptores de donaciones, además de los beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuál es la base imponible para este impuesto?

En general, es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, esto es: el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas que fueren deducibles.

¿Qué deudas se pueden deducir?

Por ejemplo los censos y las pensiones. Incluso los gastos de sepelio. No se incluyen las hipotecas ni las prendas, porque éstas no disminuyen el valor del bien. Si tú eres heredero, puedes descontar también las deudas que la persona fallecida tuviera por el pago de tributos o por deudas con la Seguridad Social, incluyendo a las que se tuviera que pagar después del fallecimiento.

Una vez descontadas esas cargas y gastos obtendrás el importe sobre el que tendrás que tributar.

¿Puedo descontar lo que pago de IRPF?

Sí, constituye una deuda deducible del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, puedes recuperar una parte de la cuota del IRPF a través de la deducción del gasto en el ISD.

Si quieres leer más, puedes pinchar aquí y ver la ley que establece el impuesto.

Además, te dejamos el formulario de la AEAT sobre este impuesto, que debes completar y presentar ante Hacienda en caso de ser heredero o beneficiario de una herencia o donación. Es complejo, por eso te sugerimos contactarte con nuestros asesores fiscales.

Ayudas para el suministro eléctrico

¿Eres pensionista? ¿Tienes familia numerosa? ¿Estás en paro?

Si entras en alguno de estos colectivos, ten presente que puedes conseguir un descuento para el suministro eléctrico (luz).

Hay muchos usuarios, potenciales beneficiarios, que desconocen el bono social.

¿Qué es el bono social?

Se trata de una medida para favorecer a los colectivos más vulnerables: este bono es una ayuda para pagar la luz. Se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR) hasta 2012. Como sabes, desde el año pasado existe un sistema en el mercado energético que incluye la Tarifa de Último Recurso, regulada por el Gobierno: es el precio para el suministro obligatorio para “los clientes que no quieren o no pueden buscar otras ofertas en el mercado. Se configura como una tarifa refugio y está reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada inferior a 10 KW”, indica la Secretaría de Energía.

¿Qué requisitos pide el Bono Social?

Podrán acogerse cuatro colectivos: a) los clientes domésticos residenciales con una potencia contratada inferior a 3 KW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas y d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.

¿Cómo lo solicito?

Para los usuarios con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática; no obstante, puedes reclamar en la secretaría de Energía o, si no tienes resultados, puedes consultar con nuestros abogados.

El resto de los usuarios deben solicitarlo a su empresa comercializadora, ya sea por correo ordinario, correo electrónico o personalmente en las oficinas de la distribuidora (no de la comercializadora). Lleva documentación para acreditar si eres pensionista, si tienes familia numerosa o si toda tu familia está en paro.

Aquí tienes para descargar los formularios y demás papeles que debes acreditar.


Herencia: quién cobra si no hay testamento

Las herencias y legados están regulados por la ley de sucesión y el código civil español. Dentro del derecho sucesorio, se establece qué ocurre con los bienes de una persona que, al morir, no ha dejado testamento.

Se conoce como legítima a aquella porción de bienes de que el testador (el que hace el testamento) no puede disponer a gusto, ya que la ley lo obliga a reservarla a determinados herederos (llamados forzosos o legitimarios).

Vamos a analizar algunas variantes, en esta oportunidad, si no hay testamento. Tomaremos el caso de Juan, o X.

En este caso, si muere Juan y no hay testamento, heredan sus hijos y descendientes.

Si Juan no tiene hijos, le heredan sus padres y ascendentes.

Si no tiene padres, el legado iría para su viuda.

Supongamos que Juan no tiene mujer ni hijos, tampoco padres. Recién en esta instancia heredan sus hermanos, a partes iguales. Se llaman herederos colaterales. En caso de que hayan fallecido, heredan sus hijos, es decir, los sobrinos de Juan.

Para conocer cómo hacer un testamento, puedes consultar los consejos del Consejo de Notariado de España. Si tienes alguna duda con respecto a una herencia sin mediar testamento, consulta nuestros abogados.

IRPF: ocho consejos para no pagar como un rico

El Gobierno anunció un aumento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el tramo de los que más ingresos tienen.

Quienes ganen más de 120.000 euros al año tributarán al 44%, mientras los que pasen los 175.000 euros, lo harán al 45%.

Actualmente existen cinco tramos del IRPF: del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros y del 43% para quienes ganan a partir de este importe. El Gobierno había eliminado el último de los tramos, del 45%, para las rentas más altas.

¿Cómo puedes reducir el pago de IRPF? Hay algunas opciones, que dependerán de tus posibilidades.

1. Deducción por creación de trabajo: si creas empleo o das empleo, podrás aplicar a una reducción del 20% sobre el “rendimiento neto positivo declarado previamente minorado por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF)” indica la AEAT , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Esto sirve si eres autónomo, empresario o titular de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que hagas sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengas una plantilla media inferior a 25 empleados.

2. Si trabajas de manera temporaria, puedes conseguir un descuento. Los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.

3. Si adquieres o refaccionas una vivienda. Si lo haces con financiación ajena (un préstamo, por caso), se establece una reducción del 2% de las retenciones que hace la AEAT.

4. Deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. La mal llamada “ayuda por maternidad” o “ayuda maternal”, por un importe de 100 euros al mes durante tres años, es en realidad un cobro anticipado de una deducción fiscal. Sólo se aplica a las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, (si no tienes empleo, no lo puedes cobrar).Esto quiere decir que una mujer que sea madre y cumpla los requisitos cuando haga su declaración de renta no deberá deducir 1200 euros de la cuota del impuesto, siempre que haya cobrado esos 100 euros al mes (como cobro anticipado de la deducción fiscal). Puedes leer más aquí

5.Deducción fiscal por nacimiento o adopción: se puede cobrar anticipadamente, son 2500 euros, y es por una sola vez. Contempla que desde el 1-1-2011 se deja sin efecto la deducción por nacimiento o adopción de hijo en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

7. Por los hijos: se lo conoce como mínimo por descendientes (por el primer hijo: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que sean hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años.

8. Por mayores : conocido como mínimo por ascendentes, en caso de que tengas a cargo a un padre o abuelo. Son de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales

Afectados por cláusulas suelo: consejos útiles

Muchos usuarios de bancos han sido afectados por las cláusulas suelo incluidas en los créditos hipotecarios. Se trata de una estrategia encubierta y abusiva que usan las entidades financieras para cobrar más dinero.

Si eres afectado por esta cláusula suelo, puedes accionar de dos modos: efectuar una reclamación extrajudicial colectiva o acudir directamente a tu abogado y presentar una demanda.

En el primer caso, se trata de reclamaciones extrajudiciales colectivas, que agrupan a varios afectados. Es una acción previa a la presentación de demandas.

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Seguros y Productos financieros (Adicae) lleva adelante una reclamación colectiva contra distintos bancos. Aquí te puedes enterar de los casos colectivos.

Asimismo, en este sitio te puedes enterar qué entidades han accedidobajar o negociar los suelos en casos individuales, con lo que te servirá como antecedente para interponer una demanda judicial por tu cuenta, si no estás interesado en un reclamo extrajudicial.

Por otro lado, si quieres leer sentencias judiciales, medidas cautelares y detalles sobre casos parecidos de demandas de usuarios por clips, swaps y cláusulas suelo, en la web de la Asociación de Minoristas Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin) encontrarás más información.

Por último, recuerda que este tipo de herramientas financieras son cláusulas abusivas, que no pueden estar presentes en un contrato como el que firmas con el banco. Te ampara la ley general de Defensa de los Consumidores (RDL 1/2007 de 16 de noviembre).

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